La
factura electrónica instantánea, que será generada con la compra de mercancías
o servicios con tarjetas bancarias, ha generado temor entre los contribuyentes
respecto a una mayor fiscalización, en particular la que pueda generar el tema
de la discrepancia fiscal, pero esto no es nuevo.
Esta
factura podrá ser solicitada desde la terminal punto de venta. El contribuyente
decidirá si integra su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a su tarjeta y podrá
hacerlo directamente con su banco. De acuerdo con información del Servicio de
Administración Tributaria (SAT), cada contribuyente y establecimiento decidirán
si expiden o solicitan la factura instantánea.
Cuando
un contribuyente gasta de más o presta su tarjeta de crédito para que amigos o
familiares compren bienes o servicios, está en riesgo de enfrentar una auditoría
del SAT. De enero a octubre de 2019 el SAT implementó un total de 56,555
auditorías.
El
fisco tiene la facultad de cruzar la información bancaria y revisarla con los ingresos
y egresos de la contabilidad que entregan, por lo que puede identificar si una
persona física en un año calendario, gastó más de lo que declaró como ingresos,
o bien, que pese a tener la obligación de declarar, no lo hizo.
El
artículo 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) indica que, las
personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal
cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea
superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le
hubiere correspondido declarar.
Para
tal efecto, también se considerarán erogaciones efectuadas por cualquier persona
física, las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas
bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito.
Las
erogaciones se presumirán ingresos, cuando se trate de personas físicas que no
estén inscritas en el RFC, o bien, que estándolo, no presenten las declaraciones
a las que están obligadas, o que aun presentándolas, declaren ingresos menores a
las erogaciones referidas.
Por
ejemplo, la autoridad fiscal puede extrañarse de un contribuyente con ingresos
de 20,000 pesos mensuales que haga compras con su tarjeta de crédito por
100,000 pesos al mes. Por lo que, si después de realizar una auditoría, la autoridad
fiscal encuentra alguna discrepancia entre los ingresos y erogaciones de un año,
enviará una notificación.
Proceso del fisco
La
autoridad fiscal notificará al contribuyente el monto de las erogaciones detectadas,
la información que se utilizó para conocerlas, el medio por el cual se obtuvo y
la discrepancia resultante.
Notificado
el oficio, el contribuyente contará con un plazo de 20 días para informar por
escrito a las autoridades fiscales, contados a partir del día siguiente a la
fecha de notificación, el origen o fuente de procedencia de los recursos con que
efectuó las erogaciones detectadas y ofrecerá, en su caso, las pruebas que estime
idóneas para acreditar que los recursos no constituyen ingresos gravados.
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