viernes, 10 de enero de 2020

"Confusiones sobre la retención de IVA a partir del 2020."

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La reforma fiscal que fue publicada el día 9 de diciembre del año 2019 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), contrajo nuevas disposiciones que por ser temas no modificados desde hace tiempo, han creado diversas confusiones y por la difusión masiva de ideas acerca de la interpretación de las mismas disposiciones, se han suscitado diversas dudas por mitos creados a partir de la diversidad de opiniones que se han dado desde que se emitió el dictamen por parte del poder legislativo (antes de ser publicado el decreto en el DOF), por lo tanto se abordarán 5 confusiones derivadas de la retención del 6% de IVA.

1.      La retención de IVA será para cualquier servicio prestado a partir del 1 de enero del     2020.
Cuando se habla de retenciones de IVA, se debe de considerar que no en todo momento serán las mismas, puesto que dependerá del servicio prestado para que se aplique la retención correspondiente, en esta ocasión, derivado de que la autoridad fiscal detectó que existía una posible evasión del Impuesto en comento (IVA), en la prestación de servicios por contratación de personal (outsourcing) efectivamente pagada, puesto que no trasladaban el impuesto en su comprobante fiscal y posterior a ello no realizaban la declaración del ingreso por lo que surgía la evasión del mismo, con base en lo anterior, al artículo 1-A de la LIVA (artículo que indica la obligación de retención) se adiciona la fracción IV (anteriormente se encontraba derogada), indicando lo siguiente:

Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
IV. Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.

Es decir, en relación con el primer punto por analizar, la retención del 6% de IVA no será para todos los servicios prestados, sólo se realizará cuando “se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante”.
1.      Las demás retenciones de IVA desaparecerán y sólo quedarán la retención del 6%.
Las retenciones que se tenían previas a la última reforma publicada el día 9 de diciembre del 2019 que entró en vigor a partir del año 2020, no desaparecen puesto que no fueron derogadas en el último decreto que se publicó, por lo cual, en ningún momento se aplicará la retención del 6% de IVA si no se adecua al supuesto en específico de acuerdo con la LIVA y demás disposiciones aplicables.
1.      La autoridad fiscal, habilitará un apartado especial en la facturación 3.3. para poder facturar específicamente el supuesto de la retención del 6% por servicios de outsourcing.
Si se emitió una factura por un servicio prestado que se encuentre en el supuesto del artículo 1-A fracción IV de la LIVA, antes del 1 de enero del 2020 (fecha de entrada en vigor de la reforma), pero el pago se realizará el 2 de enero, se tiene la facilidad de no realizar la retención correspondiente, puesto que el artículo Quincuagésimo transitorio de la RMF-2020 otorga la facilidad de que si se paga dentro de los diez primeros días posteriores a la entrada en vigor del decreto que impone la obligación de la retención del 6%, a su letra indica lo siguiente:
Quincuagésimo. Para los efectos del artículo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA, contenida en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2019, los contribuyentes estarán obligados a efectuar la retención del 6% del valor de las contraprestaciones que sean efectivamente pagadas a partir del ejercicio 2020.
Los contribuyentes que hayan emitido los CFDI´s de las contraprestaciones antes de la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, podrán aplicar las disposiciones vigentes en 2019, siempre que el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.
1.      Si se encuentra bajo la reducción del 50% de IVA por prestar sus servicios en la zona fronteriza y se apegó al estimulo correspondiente; se verá impedido a realizar la retención del 50% de la fracción IV del artículo 1-A de la LIVA por que se apegó al estimulo antes de la entrada en vigor del decreto que estipula la reforma fiscal para el año 2020.
El hecho de que se haga una retención, es para que se asegure el pago de la obligación cómo contribuyentes, es decir, el pago del impuesto conforme al ingreso percibido dependiendo el impuesto, con base en ello, si el estimulo de la reducción del 50% de IVA estipulado en el artículo décimo primero del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018, es con el fin de disminuir la carga tributaria de los contribuyentes que cumplen con los requisitos, no es viable que niegue la reducción por la mitad a ese 6% que se indica en la fracción IV del artículo 1-A de la LIVA por ende, se brinda la opción de que siempre y cuando se cuente con el beneficio del estímulo fiscal contemplado en el decreto en análisis (Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018), es decir, la retención para aquellos contribuyentes que se apegaron al 50% del estimulo en comento, podrán solo manifestar el 3% de retención de IVA, esto anterior de conformidad con la regla 11.4.18 de la RMF-2020 que indica lo siguiente:
11.4.18. Tasa de retención del IVA en subcontratación laboral
Para efectos de los artículos Décimo Primero del Decreto a que se refiere este Capítulo y 1- A, fracción IV de la Ley del IVA, las personas físicas o morales con actividades empresariales obligadas a efectuar la retención por los servicios a que se refiere la fracción anteriormente citada, podrán optar por efectuar dicha retención por el 3% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.
LIVA 1-A, DECRETO DOF 31/12/2018 Décimo Primero
Es importante que se analice la posibilidad que nos otorga, puesto que no es una obligación, no obstante, es una gran oportunidad para el pago del impuesto mediante retención.
Fuente:
www.casiacreaciones.com.mx







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