Este año se modificaron algunas disposiciones
fiscales que podrían tener efectos importantes para los contribuyentes. Cambios
en el uso del buzón tributario, la implementación de la facturación instantánea
y la retención del impuesto al valor agergado (IVA), por ejemplo. Para aclarar
un poco las cosas, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) publicó en su página
oficial cómo funcionarán estas modificaciones.
Las personas morales o físicas con actividad empresarial que
reciban servicios mediante los cuales se ponga personal a su disposición
deberán retener el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada por
concepto del IVA. En el caso de las empresas establecidas en la zona de la
frontera norte, la retención será de 3%.
Es importante resaltar que esta retención
resulta aplicable a cualquier operación comercial de la cual derive que se
ponga personal a disposición de las empresas.
En este sentido, la Prodecon ofrece un ejemplo para entender mejor
este cambio:
- Si eres una persona física con actividades empresariales que recibe los servicios de seguridad privada de una sociedad mercantil y dicha empresa pone a tu disposición personal para resguardar tus instalaciones, a partir de 2020 tendrás que efectuarle la retención del 6% por concepto de IVA.
A partir del 1 de mayo entrará en vigor la facturación
instantánea. Mediante un proceso que deberá determinar cada banco, el chip de las
tarjetas tendrá la información fiscal necesaria para emitir la factura, como el registro federal de contribuyente (RFC) del consumidor. Así, la terminal punto de venta imprimirá un código QR que contendrá
la información de la factura, por ejemplo:
- URL de acceso al servicio donde muestra los datos del comprobante.
- Folio fiscal del comprobante.
- RFC del emisor.
- RFC del receptor.
- Total del comprobante.
- Los últimos ocho caracteres del sello digital del emisor del comprobante.
Este proceso
será opcional, así que cada negocio y consumidor podrá decidir si lo implementa
o no.
Las personas morales deben habilitar y actualizar los datos de
contacto de su buzón tributario para el 31 de marzo. Para las personas físicas,
la última fecha es el 30 de abril. Los que tributen bajo el régimen de
asalariados o asimilados a salarios no están obligados a habilitar el buzón.
Las consecuencias de no hacer esto son multas que pueden ir de tres
mil a nueve mil pesos por infracción. Además, las notificaciones fiscales se
harían por medio de estrados.
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