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viernes, 29 de mayo de 2020

Precios de transferencia en México, ¿Que son y para qué sirven?


 Personas Físicas y precios de transferencia | ASESNEG

La globalización y la búsqueda de maximizar ganancias de las empresas a incrementado las operaciones entre compañías de diferentes legislaciones ya sea tanto con terceros como con partes relacionadas lo que ha llevado a las autoridades fiscales legislar en materia de Precios de Transferencia.

Las compañías establecidas en México con partes relacionadas en el extranjero pueden transferir utilidades a otros países con una menor tasa impositiva sin necesidad de ser “paraísos fiscales”, como por ejemplo a los Estados Unidos donde la tasa del Impuesto Sobre la Renta es del 21% a nivel federal.

Ejemplo de precios de transferencia

Un ejemplo de lo anterior es realizar ventas a una parte relacionada en EU con valor al costo de producción lo que genera que la compañía mexicana no reporte utilidad y por lo tanto no realice el pago del ISR correspondiente.

Por lo que el estudio de los Precios de Transferencia busca que las operaciones con filiales se pacten a un valor con el que se hubiera realizado con terceros.

ConceptosOperación con filial     Operación con terceros
Ingresos$3,000,000$5,000,000
Costo de producción$3,000,000$3,000,000
Base gravable$0$2,000,000
Tasa ISR30%30%
Impuesto$0$600,000

 Como se puede observar al manipular el precio de venta con la compañía filial reduciéndolo al costo de producción se elimina la base gravable para efectos de ISR, sin embargo, suponiendo que el mismo producto es vendido a un tercero en una operación comparable, resulta que el precio de venta es de $5,000,000 m/n lo que genera un impuesto a cargo de ISR por un monto de $600,000 m/n.

La utilidad de dicha operación será reconocida en los Estados Unidos una vez que los bienes se transfieran a terceros, por lo que el impuesto será generado en dicho país a una tasa impositiva menor.

¿Que marca el artículo 179 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta?

Para evitar que los precios sean manipulados como se mencionó anteriormente la legislación mexicana en el articulo 179 de LISR establece lo siguiente:

“Los contribuyentes del Título II de esta Ley, que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero están obligados, para efectos de esta Ley, a determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.”

Por lo que los contribuyentes deberán asegurarse de que las operaciones que realizan con sus partes relacionadas se encuentran pactadas como se si realizan con terceros independientes en operaciones comparables. El estudio de precios de transferencia es realizado por profesionales en la materia quienes comparan las operaciones utilizando diferentes métodos permitidos por la LISR, para determinar si las operaciones se encuentran pactadas a un valor razonable. 

¿Que se consideran partes relacionadas para efectos de la Ley de Impuesto Sobre la Renta?

De acuerdo con el artículo 174 de LISR:

Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas.

¿Qué pasa si nuestras operaciones con partes relacionadas no cumplen los estipulado en art.174 de LISR?

Las autoridades fiscales tienen la facultad de determinar los ajustes necesarios para que los ingresos acumulables y deducciones autorizadas sean presentados como si estos hubieran sido pactados con terceros independientes en operaciones comparables, lo cual puede generar un impuesto a cargo al contribuyente, considerando actualizaciones y recargos, así como posibles multas.

FUENTE:
www.contadormx.com

 

viernes, 22 de mayo de 2020

Dictamen IMSS – Obligados a su presentación, beneficios y multas

Categoría: Artículos - Besser Law Firm Alliance


En la actualidad, el Instituto Mexicano del Seguro Social se ha dado a la tarea de exhortar a los patrones a dar cumplimiento al artículo 16 de la Ley del Seguro Social. Dicho artículo señala que los patrones que cuenten con un promedio anual de trescientos o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior, están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social por un Contador Público Autorizado y en los términos que señala el Reglamento.

Es importante mencionar que, aun cuando el patrón no se encuentre en el supuesto anterior, puede optar por dictaminarse de forma voluntaria.

El promedio de trabajadores se obtendrá dividiendo entre doce, el total de trabajadores que resulte de sumar los que, en cada mes del ejercicio fiscal inmediato anterior, prestaron servicios al patrón, tomando en cuenta todos los registros patronales que le haya asignado el Instituto.

Beneficios del patrón que se dictamine ante el IMSS

 

  1. No serán sujetos de visitas domiciliarias por el o los ejercicios dictaminados, excepto cuando al revisar el dictamen se encuentre en su formulación irregularidades de tal naturaleza que obliguen al Instituto a ejercer sus facultades de comprobación.
  2. En los casos en que se hubieran emitido cédulas de liquidación por diferencias en el pago de cuotas y el dictamen se encuentre en proceso de formulación, el patrón deberá aclararlas, debiendo en su caso, liquidar el saldo a su cargo, tomándolas en cuenta el contador público autorizado que dictamine, como parte de su revisión en la determinación de las diferencias que resulten de su auditoría en forma específica para los trabajadores y por los periodos que se hubieran emitido, y
  3. No se emitirán a su cargo cédulas de liquidación por diferencias derivadas del procedimiento de verificación de pagos, referidas al ejercicio dictaminado, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
    – a) Que se haya concluido y presentado el dictamen correspondiente;
    – b) Que los avisos afiliatorios y las modificaciones salariales derivados del referido dictamen se hubieran presentado por el patrón en los formatos o medios electrónicos dispuestos para ello, y
    – c) Que las cuotas obrero patronales a cargo del patrón, derivadas del dictamen, se hubiesen liquidado en su totalidad o se haya agotado el plazo de doce meses establecido en el artículo 149 de este Reglamento, de conformidad con el artículo 40 C de la Ley.

Lo establecido en esta fracción no es aplicable bajo ninguna circunstancia a los créditos que se deriven del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez; capitales constitutivos, recargos documentados, visitas domiciliarias y en general, resoluciones derivadas de cualquier medio de defensa ejercido por el patrón.

Presentación del Aviso de Dictamen ante el IMSS

Para efectos de formular el Dictamen, el patrón presentará al Instituto dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal, el aviso correspondiente.

 En el caso de los patrones que tengan dos o más registros patronales se presentará un único aviso que comprenderá todos los registros.

El patrón con actividad en la industria de la construcción podrá presentar aviso de dictamen en los términos del párrafo anterior o por cada una de sus obras, sin que esto los releve de la obligación establecida en el artículo 16 de la Ley del Seguro Social. En este caso, el aviso abarcará el periodo completo de ejecución de la obra y sólo se aplicará con relación a las obras dictaminadas.
Se entenderá por aceptado el aviso y podrá emitirse el dictamen, si en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su presentación, no recae notificación del Instituto al respecto.

Para el ejercicio 2019, el Aviso de Dictamen se presentará a más tardar el 30 de abril de 2020 a través del Sistema de Dictamen Electrónico del IMSS (*SIDEIMSS) y suscrito por el patrón o por su representante legal y el Contador Público Autorizado con la Firma Electrónica Avanzada (e.firma).

Presentación del Dictamen

Dicho dictamen deberá ser específico e independiente de cualquier otro respecto del mismo patrón y deberá presentarse a más tardar el 30 de septiembre de 2020.

En caso fortuito o fuerza mayor que impida la entrega del dictamen en el plazo establecido, el Instituto podrá conceder una prórroga de hasta cuarenta días hábiles.

Multas relacionadas con el dictamen del IMSS

La Ley del Seguro Social contempla las siguientes sanciones para aquellos patrones que:
  • Omitan o presenten extemporáneamente el dictamen cuando se haya ejercido dicha opción, equivalente al importe de 20 a 75 UMA (De $1,737.60 a $6,516.00)
  • No cumplan o presenten extemporáneamente el dictamen con la obligación de hacerlo, equivalente al importe de 20 a 350 UMA (De $1,737.60 a $30,408.00)

 FUENTE:
www.contadormx.com

 




 








viernes, 15 de mayo de 2020

"Calculo de la PTU por pagar a los trabajadores"

Lo que Necesitas Saber Sobre el Reparto de Utilidades de 2019

Se acerca la fecha para el pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades o mejor conocida como la PTU en esta ocasión veremos algunos aspectos importantes del reparto de utilidades.

Obligados a repartir utilidades a sus trabajadores

Son sujetos obligados a repartir utilidades todas las unidades económicas de producción o distribución de bienes o servicios de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y, en general, todas las personas físicas o morales que tengan trabajadores a su servicio sean o no contribuyentes del impuesto sobre la renta.

Fundamento: MANUAL LABORAL Y FISCAL sobre la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas 2019.

Los criterios que al respecto se han sustentado por las autoridades del trabajo y que en la práctica se aplican son los siguientes:a)

  • Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, tienen obligación de repartir utilidades a sus trabajadores, por no tratarse de empresas de nueva creación, ya que iniciaron sus operaciones con anterioridad al cambio o modificación de sus nombres o razones sociales.
  • En las empresas que tengan varias plantas de producción o distribución de bienes o servicios, así como diversos establecimientos, sucursales, agencias u otra forma semejante, cuyos ingresos se acumulen en una sola declaración para efectos del pago del impuesto sobre la renta, la participación de las utilidades a los trabajadores se hará con base en la declaración del ejercicio y no por los ingresos obtenidos en cada unidad económica.
  • Las asociaciones o sociedades civiles constituidas sin fines de lucro, que obtengan ingresos por la enajenación de bienes distintos a su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, siempre que dichos ingresos excedan 5% del total, tienen obligación de repartir las utilidades a sus trabajadores por estos conceptos.
  • Las sociedades cooperativas que tengan a su servicio personal administrativo y asalariado, que no sean socios, cuyas relaciones de trabajo se rigen por la Ley Federal del Trabajo, tendrán obligación de participar a esos trabajadores de las utilidades que obtengan.
  • Los contratantes dentro del régimen de subcontratación, cuando no cumplan con las condiciones dispuestas en el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo.

Determinación de la renta gravable para PTU

Personas Morales título II LISR

Consideraciones para la renta gravable para la PTU

Para determinar la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores. 

Determinación de la renta gravable para PTU

Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta Ley.

Personas físicas actividad empresarial y profesional

Para los efectos de esta Sección, para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refieren los artículos 123, fracción IX, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 120 y 127, fracción III de la Ley Federal del Trabajo, será la utilidad fiscal que resulte de conformidad con este artículo.
Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta Ley.

En el caso de que el contribuyente obtenga ingresos por actividades empresariales y servicios profesionales en el mismo ejercicio, deberá determinar la renta gravable que en términos de esta Sección corresponda a cada una de las actividades en lo individual; para estos efectos, se aplicará la misma proporción que se determine en los términos del artículo anterior.

El artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo establece las normas a seguir para el reparto de las utilidades a los trabajadores.

“Artículo 127.- El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes:
I. Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades;
II. Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de esté al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo.
III. El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario;
IV. Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo;
IV Bis. Los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades;
V. En la industria de la construcción, después de determinar qué trabajadores tienen derecho a participar en el reparto, la Comisión a que se refiere el artículo 125 adoptará las medidas que juzgue conveniente para su citación;
VI. Los trabajadores del hogar no participarán en el reparto de utilidades, y
VII. Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos.”

¿Cómo se reparte la PTU entre los trabajadores?

El procedimiento para el reparto de utilidades se establece en los artículos 123 y 124 de la Ley Federal del Trabajo los cuales se transcriben a continuación.

“Artículo 123 LFT. – La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

Artículo 124 LFT. – Para los efectos de este capítulo, se entiende por salario la cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria. No se consideran como parte de él las gratificaciones, percepciones y demás prestaciones a que se refiere el artículo 84, ni las sumas que perciba el trabajador por concepto de trabajo extraordinario.”

Plazo para el pago de la PTU

Artículo 122.- El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores.

Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aumente el monto de la utilidad gravable, sin haber mediado objeción de los trabajadores o haber sido ésta resuelta, el reparto adicional se hará dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución. Sólo en el caso de que ésta fuera impugnada por el patrón, se suspenderá el pago del reparto adicional hasta que la resolución quede firme, garantizándose el interés de los trabajadores.

FUENTE:
www.contadormx.com











viernes, 8 de mayo de 2020

Declaración informativa de servicios digitales de intermediación entre terceros

Más reglas a las plataformas digitales: Sexta versión anticipada ...


Los residentes en el extranjero sin establecimiento en México deben cumplir con la presentación de la “Declaración informativa de servicios digitales de intermediación entre terceros” según lo establecido en el articulo 18-J fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Esta declaración informativa se dio a conocer la 6ta versión de la 1ra modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal de 2020 publicada en la página del SAT recientemente.

Esto aplica para los residentes en el extranjero con plataformas tecnológicas operando en territorio nacional, entre las más conocidas se encuentran Uber, Uber Eats, Didi, Airbnb y cualquier intermediario entre terceros para ofrecer bienes o servicios. Siendo los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México los obligados a presentar esta declaración informativa.

Información de la declaración informativa de servicios digitales:

La información a proporcionar al SAT por los residentes en el extranjero sin establecimiento en México de sus clientes enajenantes de bienes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes, en cuyas operaciones hayan actuado como intermediarios, aun cuando no hayan efectuado el cobro de la contraprestación y el impuesto al valor agregado correspondiente:

  • Nombre completo o razón social.
  • Clave en el registro federal de contribuyentes.
  • Clave única de registro de población.
  • Domicilio fiscal.
  • Institución financiera y clave interbancaria estandarizada en la cual se reciben los depósitos de los pagos.
  • Monto de las operaciones celebradas con su intermediación durante el período de que se trate, por cada enajenante de bienes, prestador de servicios u otorgante del uso o goce temporal de bienes.
  • Tratándose de servicios de hospedaje, la dirección del inmueble.
Dicha información debe de ser proporcionada por las personas enajenantes de bienes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes, deberán proporcionar a los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que les presten los servicios digitales de intermediación, la información a que se refieren los citados incisos.

Fundamento: Articulo 18-J LISR 2020.

Fecha límite para enviar la declaración informativa

Se publicó en la 6ta versión de la 1ra modificación a la RMF 2020, la regla 12.2.10 la cual

12.2.10. Declaración informativa de servicios digitales de intermediación entre terceros

Para los efectos de los artículos 1-A BIS, primer párrafo y 18-J, fracción III, de la Ley del IVA, los sujetos a que se refieren las citadas disposiciones que presten servicios digitales de intermediación entre terceros, deberán proporcionar al SAT la información de sus clientes enajenantes de bienes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes, aun cuando no hayan efectuado el cobro de la contraprestación y el IVA correspondiente, a través de la “Declaración Informativa de servicios digitales de intermediación entre terceros”, a más tardar el día 10 del mes inmediato siguiente al que corresponda la información.

La presentación de la declaración se realizará de acuerdo con la “Guía de llenado de la declaración” que para tal efecto se publique en el Portal del SAT.

LIVA 1-A BIS, 18-J

Fuente:
www.contadormx.com