viernes, 22 de mayo de 2020

Dictamen IMSS – Obligados a su presentación, beneficios y multas

Categoría: Artículos - Besser Law Firm Alliance


En la actualidad, el Instituto Mexicano del Seguro Social se ha dado a la tarea de exhortar a los patrones a dar cumplimiento al artículo 16 de la Ley del Seguro Social. Dicho artículo señala que los patrones que cuenten con un promedio anual de trescientos o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior, están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social por un Contador Público Autorizado y en los términos que señala el Reglamento.

Es importante mencionar que, aun cuando el patrón no se encuentre en el supuesto anterior, puede optar por dictaminarse de forma voluntaria.

El promedio de trabajadores se obtendrá dividiendo entre doce, el total de trabajadores que resulte de sumar los que, en cada mes del ejercicio fiscal inmediato anterior, prestaron servicios al patrón, tomando en cuenta todos los registros patronales que le haya asignado el Instituto.

Beneficios del patrón que se dictamine ante el IMSS

 

  1. No serán sujetos de visitas domiciliarias por el o los ejercicios dictaminados, excepto cuando al revisar el dictamen se encuentre en su formulación irregularidades de tal naturaleza que obliguen al Instituto a ejercer sus facultades de comprobación.
  2. En los casos en que se hubieran emitido cédulas de liquidación por diferencias en el pago de cuotas y el dictamen se encuentre en proceso de formulación, el patrón deberá aclararlas, debiendo en su caso, liquidar el saldo a su cargo, tomándolas en cuenta el contador público autorizado que dictamine, como parte de su revisión en la determinación de las diferencias que resulten de su auditoría en forma específica para los trabajadores y por los periodos que se hubieran emitido, y
  3. No se emitirán a su cargo cédulas de liquidación por diferencias derivadas del procedimiento de verificación de pagos, referidas al ejercicio dictaminado, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
    – a) Que se haya concluido y presentado el dictamen correspondiente;
    – b) Que los avisos afiliatorios y las modificaciones salariales derivados del referido dictamen se hubieran presentado por el patrón en los formatos o medios electrónicos dispuestos para ello, y
    – c) Que las cuotas obrero patronales a cargo del patrón, derivadas del dictamen, se hubiesen liquidado en su totalidad o se haya agotado el plazo de doce meses establecido en el artículo 149 de este Reglamento, de conformidad con el artículo 40 C de la Ley.

Lo establecido en esta fracción no es aplicable bajo ninguna circunstancia a los créditos que se deriven del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez; capitales constitutivos, recargos documentados, visitas domiciliarias y en general, resoluciones derivadas de cualquier medio de defensa ejercido por el patrón.

Presentación del Aviso de Dictamen ante el IMSS

Para efectos de formular el Dictamen, el patrón presentará al Instituto dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal, el aviso correspondiente.

 En el caso de los patrones que tengan dos o más registros patronales se presentará un único aviso que comprenderá todos los registros.

El patrón con actividad en la industria de la construcción podrá presentar aviso de dictamen en los términos del párrafo anterior o por cada una de sus obras, sin que esto los releve de la obligación establecida en el artículo 16 de la Ley del Seguro Social. En este caso, el aviso abarcará el periodo completo de ejecución de la obra y sólo se aplicará con relación a las obras dictaminadas.
Se entenderá por aceptado el aviso y podrá emitirse el dictamen, si en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su presentación, no recae notificación del Instituto al respecto.

Para el ejercicio 2019, el Aviso de Dictamen se presentará a más tardar el 30 de abril de 2020 a través del Sistema de Dictamen Electrónico del IMSS (*SIDEIMSS) y suscrito por el patrón o por su representante legal y el Contador Público Autorizado con la Firma Electrónica Avanzada (e.firma).

Presentación del Dictamen

Dicho dictamen deberá ser específico e independiente de cualquier otro respecto del mismo patrón y deberá presentarse a más tardar el 30 de septiembre de 2020.

En caso fortuito o fuerza mayor que impida la entrega del dictamen en el plazo establecido, el Instituto podrá conceder una prórroga de hasta cuarenta días hábiles.

Multas relacionadas con el dictamen del IMSS

La Ley del Seguro Social contempla las siguientes sanciones para aquellos patrones que:
  • Omitan o presenten extemporáneamente el dictamen cuando se haya ejercido dicha opción, equivalente al importe de 20 a 75 UMA (De $1,737.60 a $6,516.00)
  • No cumplan o presenten extemporáneamente el dictamen con la obligación de hacerlo, equivalente al importe de 20 a 350 UMA (De $1,737.60 a $30,408.00)

 FUENTE:
www.contadormx.com

 




 








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