Los residentes en el extranjero sin establecimiento en México deben
cumplir con la presentación de la “Declaración informativa de servicios
digitales de intermediación entre terceros” según lo establecido en el
articulo 18-J fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Esta
declaración informativa se dio a conocer la 6ta versión de la 1ra
modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal de 2020 publicada en la
página del SAT recientemente.
Esto
aplica para los residentes en el extranjero con plataformas tecnológicas
operando en territorio nacional, entre las más conocidas se encuentran
Uber, Uber Eats, Didi, Airbnb y cualquier intermediario entre terceros
para ofrecer bienes o servicios. Siendo los residentes en el extranjero
sin establecimiento permanente en México los obligados a presentar esta
declaración informativa.
Información de la declaración informativa de servicios digitales:
La información a proporcionar al SAT por los residentes en el extranjero sin establecimiento en México de sus clientes enajenantes de bienes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes, en cuyas operaciones hayan actuado como intermediarios, aun cuando no hayan efectuado el cobro de la contraprestación y el impuesto al valor agregado correspondiente:
- Nombre completo o razón social.
- Clave en el registro federal de contribuyentes.
- Clave única de registro de población.
- Domicilio fiscal.
- Institución financiera y clave interbancaria estandarizada en la cual se reciben los depósitos de los pagos.
- Monto de las operaciones celebradas con su intermediación durante el período de que se trate, por cada enajenante de bienes, prestador de servicios u otorgante del uso o goce temporal de bienes.
- Tratándose de servicios de hospedaje, la dirección del inmueble.
Dicha información debe de ser proporcionada por las personas enajenantes
de bienes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce
temporal de bienes, deberán proporcionar a los residentes en el
extranjero sin establecimiento en México que les presten los servicios
digitales de intermediación, la información a que se refieren los
citados incisos.
Fundamento: Articulo 18-J LISR 2020.
Fecha límite para enviar la declaración informativa
Se publicó en la 6ta versión de la 1ra modificación a la RMF 2020, la regla 12.2.10 la cual
12.2.10. Declaración informativa de servicios digitales de intermediación entre terceros
Para
los efectos de los artículos 1-A BIS, primer párrafo y 18-J, fracción
III, de la Ley del IVA, los sujetos a que se refieren las citadas
disposiciones que presten servicios digitales de intermediación entre
terceros, deberán proporcionar al SAT la información de sus clientes
enajenantes de bienes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o
goce temporal de bienes, aun cuando no hayan efectuado el cobro de la
contraprestación y el IVA correspondiente, a través de la “Declaración
Informativa de servicios digitales de intermediación entre terceros”, a
más tardar el día 10 del mes inmediato siguiente al que corresponda la
información.
La
presentación de la declaración se realizará de acuerdo con la “Guía de
llenado de la declaración” que para tal efecto se publique en el Portal
del SAT.
LIVA 1-A BIS, 18-J
Fuente:
www.contadormx.com
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