Se acerca la fecha para el pago de la Participación de los Trabajadores
en las Utilidades o mejor conocida como la PTU en esta ocasión veremos
algunos aspectos importantes del reparto de utilidades.
Obligados a repartir utilidades a sus trabajadores
Son
sujetos obligados a repartir utilidades todas las unidades económicas
de producción o distribución de bienes o servicios de acuerdo con la Ley
Federal del Trabajo y, en general, todas las personas físicas o morales
que tengan trabajadores a su servicio sean o no contribuyentes del
impuesto sobre la renta.
Fundamento: MANUAL LABORAL Y FISCAL sobre la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas 2019.
Los
criterios que al respecto se han sustentado por las autoridades del
trabajo y que en la práctica se aplican son los siguientes:a)
- Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, tienen obligación de repartir utilidades a sus trabajadores, por no tratarse de empresas de nueva creación, ya que iniciaron sus operaciones con anterioridad al cambio o modificación de sus nombres o razones sociales.
- En las empresas que tengan varias plantas de producción o distribución de bienes o servicios, así como diversos establecimientos, sucursales, agencias u otra forma semejante, cuyos ingresos se acumulen en una sola declaración para efectos del pago del impuesto sobre la renta, la participación de las utilidades a los trabajadores se hará con base en la declaración del ejercicio y no por los ingresos obtenidos en cada unidad económica.
- Las asociaciones o sociedades civiles constituidas sin fines de lucro, que obtengan ingresos por la enajenación de bienes distintos a su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, siempre que dichos ingresos excedan 5% del total, tienen obligación de repartir las utilidades a sus trabajadores por estos conceptos.
- Las sociedades cooperativas que tengan a su servicio personal administrativo y asalariado, que no sean socios, cuyas relaciones de trabajo se rigen por la Ley Federal del Trabajo, tendrán obligación de participar a esos trabajadores de las utilidades que obtengan.
- Los contratantes dentro del régimen de subcontratación, cuando no cumplan con las condiciones dispuestas en el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo.
Determinación de la renta gravable para PTU
Personas Morales título II LISR
Consideraciones para la renta gravable para la PTU
Para
determinar la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la
fracción IX del artículo 123, Apartado A de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, no se disminuirá la participación de los
trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio ni
las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.
Determinación de la renta gravable para PTU
Para
la determinación de la renta gravable en materia de participación de
los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes
deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no
hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo
28 de esta Ley.
Personas físicas actividad empresarial y profesional
Para
los efectos de esta Sección, para la participación de los trabajadores
en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refieren
los artículos 123, fracción IX, inciso e) de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, 120 y 127, fracción III de la Ley Federal
del Trabajo, será la utilidad fiscal que resulte de conformidad con
este artículo.
Para la determinación de la renta gravable en
materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las
empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos
acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los
términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta Ley.
En el
caso de que el contribuyente obtenga ingresos por actividades
empresariales y servicios profesionales en el mismo ejercicio, deberá
determinar la renta gravable que en términos de esta Sección corresponda
a cada una de las actividades en lo individual; para estos efectos, se
aplicará la misma proporción que se determine en los términos del
artículo anterior.
El artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo establece las normas a
seguir para el reparto de las utilidades a los trabajadores.
“Artículo 127.- El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes:
I. Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades;
II.
Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de
las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que
corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la
empresa, o a falta de esté al trabajador de planta con la misma
característica, se considerará este salario aumentado en un veinte por
ciento, como salario máximo.
III. El
monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas
cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se
dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de
créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario;
IV.
Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los
trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de
incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio
activo;
IV Bis. Los trabajadores del
establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la
participación de los trabajadores en las utilidades;
V.
En la industria de la construcción, después de determinar qué
trabajadores tienen derecho a participar en el reparto, la Comisión a
que se refiere el artículo 125 adoptará las medidas que juzgue
conveniente para su citación;
VI. Los trabajadores del hogar no participarán en el reparto de utilidades, y
VII. Los
trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades
de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo
menos.”
¿Cómo se reparte la PTU entre los trabajadores?
El
procedimiento para el reparto de utilidades se establece en los
artículos 123 y 124 de la Ley Federal del Trabajo los cuales se
transcriben a continuación.
“Artículo 123 LFT. – La
utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se
repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en
consideración el número de días trabajados por cada uno en el año,
independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en
proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado
durante el año.
Artículo 124 LFT. – Para
los efectos de este capítulo, se entiende por salario la cantidad que
perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria. No se consideran
como parte de él las gratificaciones, percepciones y demás prestaciones a
que se refiere el artículo 84, ni las sumas que perciba el trabajador
por concepto de trabajo extraordinario.”
Plazo para el pago de la PTU
Artículo 122.- El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores.
Cuando
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aumente el monto de la
utilidad gravable, sin haber mediado objeción de los trabajadores o
haber sido ésta resuelta, el reparto adicional se hará dentro de los
sesenta días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución.
Sólo en el caso de que ésta fuera impugnada por el patrón, se suspenderá
el pago del reparto adicional hasta que la resolución quede firme,
garantizándose el interés de los trabajadores.
FUENTE:
www.contadormx.com
0 comentarios:
Publicar un comentario