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viernes, 27 de mayo de 2022

¿Cuando NO es obligatorio expedir la Carta Porte?

 


Opción para considerar que no se transita por jurisdicción federal para el caso CFDI con complemento de carta porte. De conformidad con la regla 2.7.7.12 de la resolución miscelánea fiscal para el ejercicio de 2022 se considerará que los contribuyentes que realicen los siguiente:

  • Autotransporte terrestre de carga general y especializada
  • Propietarios, poseedores o tenedores de mercancías o bienes que formen parte de sus activos
  • Servicio de paquetería o mensajería
  • Traslado de fondos y valores
  • Servicio de “grúas de arrastre” y “grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos” que transporten bienes
  • Servicio de transporte de carga consolidada de bienes y/o mercancías
El transporte de bienes y/o mercancías se realice en vehículos ligeros de carga con características menores a un camión C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya y no exceda los pesos y dimensiones de dicho vehículo y el recorrido en jurisdicción federal no exceda de 30 kilómetros, se considerará que no circulan por jurisdicción federal.

Tramos de jurisdicción federal para el traslado de bienes y/o mercancías a través de autotransporte

2.7.7.12.        Para los efectos de las reglas 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6. y 2.7.7.8., los contribuyentes que realizan el transporte de bienes y/o mercancías a través autotransporte mediante vehículos ligeros de carga con características menores a un camión C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya y no exceda los pesos y dimensiones de dicho vehículo, se entenderá que no transitan por tramos de jurisdicción federal, a que se refiere la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y su Reglamento, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de 30 kilómetros.

En caso de que los vehículos ligeros de carga transporten remolques sin que excedan los pesos y dimensiones del camión tipo C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017, les resulta aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior.

Lo previsto en el primer párrafo de la presente regla, no resulta aplicable para los transportistas a que se refieren las reglas 2.7.7.7., 2.7.7.9., 2.7.7.10. y 2.7.7.11., así como la regla 2.4.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior.

CFF 29, Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal 2o., RMF 2022 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6., 2.7.7., 2.7.7.8., 2.7.7.9., 2.7.7.10., 2.7.7.11., Reglas Generales de Comercio Exterior 2022 2.4.3.

 ¿Cómo saber si un tramo es federal o local?

Se considera un tramo de jurisdicción federal a la distancia que se recorre en una carretera que está a cargo del gobierno federal, que proporciona acceso y comunicación a las principales ciudades, fronteras y puertos marítimos del país, en términos de las disposiciones aplicables.

No se consideran tramos de jurisdicción federal cuando los vehículos circulen dentro de las aduanas, aeropuertos, puertos marítimos o terminales ferroviarias de conformidad con las disposiciones aplicables.

Por otro lado, un tramo es local cuando el traslado de los bienes y/o mercancías se realiza dentro de una localidad, comunidad, estado o entre estados del territorio nacional siempre que no implique transitar por alguna carretera federal.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3. y 2.7.7.12. de la RMF para 2022, Artículo 2 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal vigente.

FUENTE:

https://contadormx.com/

                                                                                                                          

viernes, 20 de mayo de 2022

CFDI de nómina por pago de la PTU




Qué pasa si el patrón decide emitir un CFDI con el complemento de nómina extraordinario al SAT, para el caso del pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) para el ejercicio de 2022.

Ordinaria o Extraordinaria, esta clasificación la realiza el patrón al emitir el comprobante, comúnmente se suele clasificar como ordinaria a la nómina que paga conceptos de manera periódica y, por ende, a la que le corresponde una periodicidad determinada, por ejemplo: Diaria, Semanal, Catorcenal, Quincenal, Mensual, Bimestral, Decenal o incluso por unidad de obra, comisión o precio alzado.

Como extraordinaria se clasifica a aquella nómina que incluye conceptos que no son objeto de pago de manera periódica o habitual, por ejemplo, pagos por separación, aguinaldos o bonos.

Fecha de pago de la PTU

Respecto a los campos de fecha de pago, fecha inicial de pago y fecha final de pago tenemos lo siguiente de conformidad con la guía de llenado del CFDI de nómina del SAT.

La guía de llenado del CFDI de nómina en su página 22 y 23 indica que si se trata de una nómina de tipo extraordinaria la fecha inicial y final de pago pueden ser igual a la fecha de pago.

Días pagados en el CFDI de la PTU

Respecto al número de días pagados en la página 23 de la guía de llenado del CFDI de nómina se establece que este campo es obligatorio incluso en el pago de la PTU.

Para el número de días pagados también se deben registrar en los casos en que se realicen pagos por ejemplo por PTU, indemnización o pagos como resultado de la ejecución de un laudo.

Para el caso de los días pagados en los supuestos en donde no se cuente con la posibilidad de incluir el detalle de los días que ampara el pago, se debe registrar el valor “1”

Periodicidad del CFDI de nómina de la PTU

En el caso de periodicidad de pago en el caso de una nómina extraordinaria se debe de registrar la clave 99 (otra periodicidad) tal como se establece en la página 39 de la guía de llenado del CFDI de nómina.

Cuando el tipo de nómina sea ordinaria, la clave de periodicidad de pago debe ser distinta de la clave 99 (Otra Periodicidad) y si el tipo de nómina es extraordinaria, se debe registrar la clave 99 (Otra Periodicidad).

A pesar de que la PTU es no deducible, si se considera como ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado de conformidad con el primer párrafo del artículo 94 de la LISR.

Artículo 94 LISR. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:

De acuerdo con lo anterior es importante recordar que la emisión del CFDI debe de ser al momento del pago (o de acuerdo con los días adicionales de conformidad con la regla 2.7.5.1 RMF2022), de acuerdo con lo establecido en el artículo 99 fracción III de la LISR.

Artículo 99. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:

III.        Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo.

FUENTE:

https://contadormx.com/

viernes, 13 de mayo de 2022

¿Quién es el Beneficiario Controlador?


Resultado de la reforma fiscal 2022 se incluye en el Código Fiscal de la Federación (CFF) al beneficiario controlador, concepto que esta generando confusión entre contribuyentes y asesores, por lo que en el presente articulo pretendemos explicar más detalle esta nueva obligación fiscal.

Identifica al Beneficiario Controlador

De acuerdo con el artículo 32-B Quarter del CFF, se entenderá por beneficiario controlador a la persona física o grupo de personas que:

I. Directamente o por medio de otra u otras o de cualquier acto jurídico, obtiene u obtienen el beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, así como de cualquier otro acto jurídico, o es quien o quienes en última instancia ejerce o ejercen los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun y cuando lo haga o hagan de forma contingente.

II. Directa, indirectamente o de forma contingente, ejerzan el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica. Se entiende que una persona física o grupo de personas físicas ejerce el control cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o por cualquier otro acto jurídico, puede o pueden:

a) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes.

b) Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 15% del capital social o bien.

c) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.”

¿Quiénes se encuentran obligados?

De acuerdo con el Artículo 32-B Ter. del Código Fiscal de la Federación establece la obligación:

“a obtener y conservar, como parte de su contabilidad, y a proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, cuando dicha autoridad así lo requiera, la información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores”

De acuerdo con el artículo mencionado anteriormente los sujetos obligados son los siguientes:

  • Las personas morales.
  • Las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos.
  • Las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica

También se establece que están obligados con motivo de su intervención, a obtener la información que identifique a los beneficiarios controladores y optar con medidas razonables a fin de comprobar su identidad a las siguientes figuras:

  • Notarios,
  • Corredores,
  • Cualquier otra persona que intervenga en la formación o celebración de los contratos o actos jurídicos que den lugar a la constitución de dichas personas o celebración de fideicomisos o de cualquier otra figura jurídica,
  • Entidades financieras y los integrantes del sistema financiero para fines de la Ley del Impuesto sobre la Renta, tratándose de la información relativa a cuentas financieras.

¿Cuánto tiempo tengo para proporcionar la información del beneficiario controlador al SAT?

Mediante notificación el Servicio de Administración Tributaria (SAT) efectuara la solicitud de información de sus beneficiarios controladores, la cual deberá ser proporcionada dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la solicitud.

El plazo mencionado en el párrafo anterior podrá ampliarse por 10 días más, siempre y cuando se solicite mediante prorroga debidamente justificada.

¿Cuáles son las multas por incumplimiento?

Las multas a los que podrán ser sujetos las personas que incumplan con lo mencionado en el presente artículo, van de los $500,000 a $2,000,000 de pesos, por cada beneficiario controlador que forme parte de:

  • De la persona moral,
  • Fideicomiso, o
  • figura jurídica de que se trate.

FUENTE:

https://contadormx.com/

viernes, 6 de mayo de 2022

Facilidades Administrativas 2022 para el sector primario

 


El día 29 de abril de abril de 2022 se publica en el diario oficial de la federación las tan esperadas facilidades administrativas correspondientes al ejercicio en curso, para contribuyentes del sector primario, las cuales en su momento llegamos a dudar que se publicarían, ya que el día 14 de abril de 2022 se publico en el diario oficial de la federación facilidades administrativas en las cuales no se consideraban a los contribuyentes del sector en cuestión, solo se consideraban aquellos cuya actividad corresponde al sector de autotransporte terrestre.

Facilidades administrativas 2022

A continuación, relacionamos aquellos puntos que considera la resolución de facilidades administrativas 2022 para el sector primario:

  • Se agrega que se consideraran como contribuyentes dedicados a la actividad ganadera a los mencionados en el artículo 113-E párrafo noveno y décimo de la Ley de ISR RESICO Personas Físicas cuyos ingresos provengan de manera exclusiva de la citada actividad.
  • Continúan las facilidades de comprobación a contribuyentes que tributen en los términos del artículo 74 de la ley de ISR (Régimen Agapes), correspondiente a las erogaciones por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el 10% del total de sus ingresos propio, sin exceder de $800,000.00.
  • Persiste la facilidad que permite a los contribuyentes que tributan en el Régimen Agapes de presentar pagos provisionales de ISR de manera semestral.
  • Sigue la facilidad para trabajadores eventuales de patrones dedicados exclusivamente a actividades del sector primario de efectuar la retención de ISR por salarios del 4%, siempre que los pagos a trabajadores de la zona libre de la frontera norte no excedan de $521.00 y de $346.00 en el resto del país, también se agrega que se consideraran a aquellos patrones mencionados en los párrafos noveno y décimo del articulo 113-E de la Ley de ISR RESICO Personas Físicas.
  • Se deroga la facilidad que permitía a las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades Agapes cuyos ingresos no excedieran de 40 veces el valor anual de la UMA de inscribirse al RFC a través de los adquirentes de sus bienes.
  • Se indica que aquellas personas morales de derecho agrario cuyos ingresos no excedan 20 veces el valor anual de la UMA por cada uno de sus integrantes, sin exceder en su conjunto de 200 veces el valor anual de la UMA, no estarán obligados a presentar declaraciones de pago provisional ni anual de ISR, así como las correspondientes al IVA, tratándose de ejidos y comunidades, no será aplicable el limite de 200 veces el valor anual de la UMA.
  • No obligación de efectuar pago mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, débito o a través de monedero electrónico, de las personas físicas o morales que efectúen pagos de erogaciones a contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades Agapes cuyo monto no exceda de $5,000.00.
  • Los contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades Agapes en los términos del articulo 74 y 113 E párrafos noveno y decimo de la Ley de ISR (RESICO Personas Físicas se adiciona) podrán realizar el pago de adquisición de combustible en efectivo y estos serán deducibles, siempre que estos no excedan del 15% del total de pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad.
  • Continua la facilidad que permite a contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades Agapes que tributan en los términos del articulo 74 de la Ley de ISR y cuyos ingresos no exceden de 60 millones, de acreditar el IEPS correspondiente a la adquisición de diésel o biodiesel que se utilice exclusivamente en maquinaria, excepto vehículos, contra el ISR del ejercicio en el que se adquiera, retenciones de ISR efectuadas a terceros, así como también pagos provisionales de ISR del ejercicio.
  • Al igual que el año pasado se vuelve a relevar a las personas morales dedicadas exclusivamente a actividades Agapes que tributan en los términos del articulo 74 de la Ley de ISR, de presentar el aviso ante el RFC en el que informan el nombre y la clave del RFC de los socios, accionistas, asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que ostenten dicho carácter conforme a sus estatutos o legislación bajo la cual se constituyan, excepto cuando la autoridad fiscal requiera su presentación.

Las facilidades administrativas entrarán en vigor, el día hábil siguiente de la publicación de las facilidades en el diario oficial de la federación lo cual seria el 2 de mayo de 2022, sin embargo, estas serán aplicables para todo el ejercicio 2022.


FUENTE:

https://contadormx.com/