viernes, 13 de mayo de 2022

¿Quién es el Beneficiario Controlador?


Resultado de la reforma fiscal 2022 se incluye en el Código Fiscal de la Federación (CFF) al beneficiario controlador, concepto que esta generando confusión entre contribuyentes y asesores, por lo que en el presente articulo pretendemos explicar más detalle esta nueva obligación fiscal.

Identifica al Beneficiario Controlador

De acuerdo con el artículo 32-B Quarter del CFF, se entenderá por beneficiario controlador a la persona física o grupo de personas que:

I. Directamente o por medio de otra u otras o de cualquier acto jurídico, obtiene u obtienen el beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, así como de cualquier otro acto jurídico, o es quien o quienes en última instancia ejerce o ejercen los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun y cuando lo haga o hagan de forma contingente.

II. Directa, indirectamente o de forma contingente, ejerzan el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica. Se entiende que una persona física o grupo de personas físicas ejerce el control cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o por cualquier otro acto jurídico, puede o pueden:

a) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes.

b) Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 15% del capital social o bien.

c) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.”

¿Quiénes se encuentran obligados?

De acuerdo con el Artículo 32-B Ter. del Código Fiscal de la Federación establece la obligación:

“a obtener y conservar, como parte de su contabilidad, y a proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, cuando dicha autoridad así lo requiera, la información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores”

De acuerdo con el artículo mencionado anteriormente los sujetos obligados son los siguientes:

  • Las personas morales.
  • Las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos.
  • Las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica

También se establece que están obligados con motivo de su intervención, a obtener la información que identifique a los beneficiarios controladores y optar con medidas razonables a fin de comprobar su identidad a las siguientes figuras:

  • Notarios,
  • Corredores,
  • Cualquier otra persona que intervenga en la formación o celebración de los contratos o actos jurídicos que den lugar a la constitución de dichas personas o celebración de fideicomisos o de cualquier otra figura jurídica,
  • Entidades financieras y los integrantes del sistema financiero para fines de la Ley del Impuesto sobre la Renta, tratándose de la información relativa a cuentas financieras.

¿Cuánto tiempo tengo para proporcionar la información del beneficiario controlador al SAT?

Mediante notificación el Servicio de Administración Tributaria (SAT) efectuara la solicitud de información de sus beneficiarios controladores, la cual deberá ser proporcionada dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la solicitud.

El plazo mencionado en el párrafo anterior podrá ampliarse por 10 días más, siempre y cuando se solicite mediante prorroga debidamente justificada.

¿Cuáles son las multas por incumplimiento?

Las multas a los que podrán ser sujetos las personas que incumplan con lo mencionado en el presente artículo, van de los $500,000 a $2,000,000 de pesos, por cada beneficiario controlador que forme parte de:

  • De la persona moral,
  • Fideicomiso, o
  • figura jurídica de que se trate.

FUENTE:

https://contadormx.com/

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