El día 29 de abril de abril de 2022 se publica en el diario oficial de la federación las tan esperadas facilidades administrativas correspondientes al ejercicio en curso, para contribuyentes del sector primario, las cuales en su momento llegamos a dudar que se publicarían, ya que el día 14 de abril de 2022 se publico en el diario oficial de la federación facilidades administrativas en las cuales no se consideraban a los contribuyentes del sector en cuestión, solo se consideraban aquellos cuya actividad corresponde al sector de autotransporte terrestre.
Facilidades administrativas 2022
A continuación, relacionamos aquellos puntos que considera la resolución de facilidades administrativas 2022 para el sector primario:
- Se agrega que se consideraran como contribuyentes dedicados a la actividad ganadera a los mencionados en el artículo 113-E párrafo noveno y décimo de la Ley de ISR RESICO Personas Físicas cuyos ingresos provengan de manera exclusiva de la citada actividad.
- Continúan las facilidades de comprobación a contribuyentes que tributen en los términos del artículo 74 de la ley de ISR (Régimen Agapes), correspondiente a las erogaciones por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el 10% del total de sus ingresos propio, sin exceder de $800,000.00.
- Persiste la facilidad que permite a los contribuyentes que tributan en el Régimen Agapes de presentar pagos provisionales de ISR de manera semestral.
- Sigue la facilidad para trabajadores eventuales de patrones dedicados exclusivamente a actividades del sector primario de efectuar la retención de ISR por salarios del 4%, siempre que los pagos a trabajadores de la zona libre de la frontera norte no excedan de $521.00 y de $346.00 en el resto del país, también se agrega que se consideraran a aquellos patrones mencionados en los párrafos noveno y décimo del articulo 113-E de la Ley de ISR RESICO Personas Físicas.
- Se deroga la facilidad que permitía a las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades Agapes cuyos ingresos no excedieran de 40 veces el valor anual de la UMA de inscribirse al RFC a través de los adquirentes de sus bienes.
- Se indica que aquellas personas morales de derecho agrario cuyos ingresos no excedan 20 veces el valor anual de la UMA por cada uno de sus integrantes, sin exceder en su conjunto de 200 veces el valor anual de la UMA, no estarán obligados a presentar declaraciones de pago provisional ni anual de ISR, así como las correspondientes al IVA, tratándose de ejidos y comunidades, no será aplicable el limite de 200 veces el valor anual de la UMA.
- No obligación de efectuar pago mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, débito o a través de monedero electrónico, de las personas físicas o morales que efectúen pagos de erogaciones a contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades Agapes cuyo monto no exceda de $5,000.00.
- Los contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades Agapes en los términos del articulo 74 y 113 E párrafos noveno y decimo de la Ley de ISR (RESICO Personas Físicas se adiciona) podrán realizar el pago de adquisición de combustible en efectivo y estos serán deducibles, siempre que estos no excedan del 15% del total de pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad.
- Continua la facilidad que permite a contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades Agapes que tributan en los términos del articulo 74 de la Ley de ISR y cuyos ingresos no exceden de 60 millones, de acreditar el IEPS correspondiente a la adquisición de diésel o biodiesel que se utilice exclusivamente en maquinaria, excepto vehículos, contra el ISR del ejercicio en el que se adquiera, retenciones de ISR efectuadas a terceros, así como también pagos provisionales de ISR del ejercicio.
- Al igual que el año pasado se vuelve a relevar a las personas morales dedicadas exclusivamente a actividades Agapes que tributan en los términos del articulo 74 de la Ley de ISR, de presentar el aviso ante el RFC en el que informan el nombre y la clave del RFC de los socios, accionistas, asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que ostenten dicho carácter conforme a sus estatutos o legislación bajo la cual se constituyan, excepto cuando la autoridad fiscal requiera su presentación.
Las facilidades administrativas entrarán en vigor, el día hábil siguiente de la publicación de las facilidades en el diario oficial de la federación lo cual seria el 2 de mayo de 2022, sin embargo, estas serán aplicables para todo el ejercicio 2022.
FUENTE:
https://contadormx.com/
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