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viernes, 25 de noviembre de 2022

Préstamo a socios o accionistas (riesgos, contratos y registros)


Uno de los principales problemas con los que se enfrentan las empresas (sociedades mercantiles) es el préstamo a socios o accionistas, para la disposición de efectivo para sus gastos personales.

Por lo general los socios y accionistas deben esperar al cierre del ejercicio para verse en la posibilidad de decretar dividendos, lo anterior siempre y cuando se hubieran generado utilidades de acuerdo con lo indicado en la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).

Registro contable prestamos a socios o accionistas

Por falta de conocimiento de las regulaciones fiscales y legales, en algunas ocasiones los socios o accionistas deciden realizarse prestamos de la sociedad a sus personas físicas, los cuales en llegan a carecer de una razón de negocios, ya que este flujo muchas veces es utilizado para cubrir gastos personales del socio o accionista y/o su familia. Lo anterior es contabilizado de la siguiente manera:

CuentContable:

Activo Socios o accionistas Cargo xxxx

Activo Efectivo y equivalentes de efectivo abono xxx


Problematica de prestamos a socios y accionistas

En nuestra experiencia, en la mayoría de las ocasiones dichos prestamos no son pagados por los socios y accionistas a la sociedad y la cuenta se incrementa ejercicio con ejercicio, carecen de contratos, intereses, y no corresponden a la actividad normal de la persona moral, por lo que en nuestra opinión dichos prestamos podrían considerarse dividendos fictos.

El Artículo 140 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece que se consideraran como dividendos o utilidades distribuidos por los cuales se deberá enterar el impuesto correspondiente los siguientes:

II.         Los préstamos a los socios o accionistas, a excepción de aquellos que cumplan los siguientes requisitos:

a)         Que sean consecuencia normal de las operaciones de la persona moral.

b)        Que se pacte a plazo menor de un año.

c)         Que el interés pactado sea igual o superior a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación por la prórroga de créditos fiscales (0.98%).

d)        Que efectivamente se cumplan estas condiciones pactadas.

Como podemos observar el tener saldos con socios y accionistas es un signo de alarma ya que pudiéramos estar en el supuesto de haber omitido el impuesto correspondiente en caso de no cumplir con los requisitos señalados anteriormente.

Si bien el articulo 140 de LISR no establece que se debe contar con un contrato, consideramos que este sería el instrumento idóneo, para establecer el motivo del préstamo, el plazo, interés y poder comprobar que se cumplieron las condiciones pactadas.

También debemos recordar que cuando el SAT inicia facultades de comprobación, podría solicitarle los contratos de préstamos con socios o accionistas o en su caso el contribuyente presentarlos como prueba de que se cumple con los requisitos establecidos en el artículo 140 de LISR, para que dicho contrato tenga validez deberá contar con el requisito de la “fecha cierta” la cual se le da a un acto jurídico en los siguientes supuestos:

  • Se inscriban en el Registro Público de la Propiedad
  • A partir de la fecha en que se presenten ante un fedatario público
  • Por la muerte de cualquiera de los firmantes

Para evitar conflictos con la autoridad, multas y sanciones debemos cuidar que los flujos que reciben los socios o accionistas provenientes de la sociedad cumplan con los requisitos establecidos en las leyes, ya sean prestamos, sueldos y salarios, asimilados a salarios, arrendamientos, dividendos o cualquier acto jurídico que entregue recursos a los propietarios de una sociedad mercantil.


FUENTE:

https://contadormx.com/

viernes, 18 de noviembre de 2022

Modalidad 40 del IMSS (inscripción en línea)


El Seguro Social a través de su plataforma de IMSS DIGITAL, ha puesto a disposición de las personas que desean unirse a la Continuación Voluntaria del Régimen Obligatorio del IMSS, mejor conocida como Modalidad 40, se da la opción de inscribirse vía internet, con ello evitar que asistan de manera presencial a la subdelegación que les corresponda de acuerdo a su domicilio.

Pasos para suscribirse a la modalidad 40 en línea

Es necesario que previo a este trámite se cuente con la siguiente información:

  • Salario con el cual se inscribirá, el cual debe ser igual o superior al último con el que cotizó en el régimen obligatorio.
  • Confirme su fecha de inscripción.
  • Recibirá su primera línea para el pago de las cuotas IMSS.

Para realizar este trámite necesitan hacer los siguientes pasos:

1.- Ingresar a la página del IMSS y dirigirse a la sección de IMSS Digital:

2.- Buscar el apartado de derechohabientes:

3.- Ubicar el acceso a la Inscripción a la Continuación Voluntaria en el régimen Obligatorio:

4.- Deberá tener la CURP y un correo electrónico para iniciar el trámite.

5.- Para posteriormente iniciar con el trámite de inscripción


Inscripción al Seguro de Salud para la Familia

Se debe recordar que con esta modalidad únicamente se pagan los seguros del régimen pensionario, por lo que no cotizará en el ramo de salud y no tendrá derecho a estos servicios por el tiempo en el que se encuentre dentro de esta modalidad.


La modalidad 40 es un trámite que ayuda a continuar cotizando en el régimen pensionario y con ello seguir acumulando semanas e incrementar el salario base de cotización, por lo que el IMSS ha dispuesto que este trámite se realice vía internet. Los requisitos para poder ingresar son, no estar inscrito a su vez en el régimen obligatorio (a través de una relación laboral), y tener reconocidas 52 semanas de cotizaciones en el régimen obligatorio en los últimos 5 años.


FUENTE:

https://contadormx.com/


viernes, 11 de noviembre de 2022

"Gastos no deducibles y su Riesgo"


Los gastos no deducibles como su nombre lo indica son aquellos que no cumplen con los requisitos para deducirlos de la base gravable del Impuesto Sobre la Renta (ISR), derivado de lo anterior las empresas por lo general evitan incurrir en dichos gastos ya que impactan directamente en un incremento en el impuesto generado por la sociedad.

Requisitos de los gastos deducibles

La Ley del Impuesto Sobre la Renta en su artículo 27 nos establece los requisitos que las erogaciones deben cumplir para que estos sean deducibles, por ejemplo:

  1.  Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente.
  2. Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos de la Sección II de este Capítulo. (Depreciación).
  3. Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos, cheque nominativo, tarjeta de crédito, débito, de servicios o monedero electrónico autorizado por el SAT.
  4. Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez.
  5. Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley y las demás disposiciones fiscales en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros.
  6. El Impuesto al Valor Agregado (IVA) se traslade en forma expresa y por separado en el comprobante fiscal correspondiente.
  7. Que, en el caso de intereses por capitales tomados en préstamo, éstos se hayan invertido en los fines del negocio. 
  8. En el caso de adquisición de mercancías de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación. 

Si no se cumple con los requisitos establecidos en Ley las erogaciones no podrán ser deducidas de los ingresos acumulables y por lo tanto se tendrá que pagar un ISR mayor.

Gastos no deducibles que no son indispensables

Como asesores, contadores o dueños de negocios por lo general no prestamos atención a este tipo de gastos pues no están siendo deducibles por lo que no deberían tener un efecto en el cual las autoridades fiscales nos puedan exigir un mayor pago de impuesto, sin embargo, es común encontrarnos con gastos que benefician directamente a los socios y/o accionistas y/o a sus familias como, por ejemplo:

  • Colegiaturas,
  • Membresías a clubes deportivos,
  • Primas de seguros de gastos médicos mayores o de vida,
  • Planes de telefonía celular,
  • Arrendamientos de casa habitación, y
  • Otros

Cuando consideramos dichos gastos como no deducibles es cierto que estamos pagando ISR sobre ellos ya que no los reducimos de la base gravable, sin embargo, hay que considerar que cuando se decreta un dividendo de una persona moral a una persona física, la persona moral debe de retener a la persona física un 10% adicional sobre el monto del dividendo, lo cual se estaría omitiendo de acuerdo con lo que nos señala el artículo 140 de LISR:

“Para los efectos de este artículo, también se consideran dividendos o utilidades distribuidos, los siguientes:


III. Las erogaciones que no sean deducibles conforme a esta Ley y beneficien a los accionistas de personas morales.”


Derivado de lo anterior, consideramos que, si bien dichos gastos que benefician directamente al socio o accionista no se hicieron deducibles, en caso de que la autoridad los identificara como dividendos fictos se estaría omitiendo la retención del 10% de ISR sobre dividendos la cual esta obligada a efectuar la persona moral a la persona física.

Aun así debemos de tomar en cuenta que en el ejercicio de facultades de comprobación de parte de la Autoridad que detecte erogaciones no deducibles que beneficien directamente a los socios o accionistas de la persona moral exigiría el pago del 30% del ISR y del 10% de retención de ISR por el pago de dividendos que establece el artículo 140 que establece la mencionada contribución.


Fuente:

https://contadormx.com/

viernes, 4 de noviembre de 2022

"Contabilidad en la Nube"



La contabilidad en la nube está cada vez más de moda. Y es que su uso y sus aplicaciones son tantas que profesionales, particulares y empresas encuentran en este modo de organizar la contabilidad un ahorro de costes y tiempo difícil de igualar.

La contabilidad en la nube se refiere al acto de externalizar los datos a un servidor remoto, lo que evita, entre otras cosas, el almacenamiento de esos datos en el propio ordenador.

Los softwares de contabilidad en la nube son una herramienta informática que permiten a las empresas establecer y mantener su contabilidad a través de Internet. Son programas financieros que te permiten almacenar, acceder y gestionar todos tus datos a través de Internet, en la nube, sin necesidad de usar un programa instalado en el ordenador o en un servidor local. Es decir, toda persona que esté autorizada puede acceder a estos programas a través de un navegador web sin necesidad de más instalaciones. Estos programas están suponiendo una auténtica revolución por su versatilidad y sus beneficios, que no son pocos. El software de contabilidad y toda la información está así disponible en cualquier momento y lugar, siempre que se disponga de conexión a Internet.

Los datos que se guardan en los programas de contabilidad son muy susceptibles: facturas, órdenes de pagos, compras, balances, informes… por lo que deben tenerse bajo llave y con copias de seguridad que se almacenen en un lugar seguro. Y la nube es este lugar. Así, podrás tener acceso a las copias en tiempo real y protegidas.

Innovación, seguridad, optimización, velocidad, fácil de usar, ahorro de tiempo y dinero… no son pocas las ventajas que ofrecen los programas de contabilidad en la nube, por lo que no es de extrañar el crecimiento que están teniendo.