El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), propuestos en la reforma fiscal pendiente de publicar en el Diario Oficial de la Federación.
Con fecha 08 de septiembre 2021, se dio a conocer proyecto de decreto en el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones fiscales para 2022, entre las cuales destaca la derogación de los artículos 111 a 113 de la Ley del Impuesto Sobre la renta en los cuales se establece el Régimen de Incorporación Fiscal, y de conformidad con el décimo quinto párrafo del artículo 111 de la LISR actual se indica que los contribuyentes que tributen bajo el Régimen de incorporación fiscal (RIF) podrán permanecer en dicho régimen durante diez ejercicios fiscal consecutivos, disposición que a continuación relacionamos:
Artículo 111.
“Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en esta Sección, sólo podrán permanecer en el régimen que prevé la misma, durante un máximo de diez ejercicios fiscales consecutivos. Una vez concluido dicho periodo, deberán tributar conforme al régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales a que se refiere la Sección I del Capítulo II del Título IV de la presente Ley.”
Ahora bien, analizando el fundamento anterior nos surge la pregunta ¿Qué sucederá con aquellos contribuyentes que se encuentren actualmente en el Régimen de Incorporación Fiscal?, Régimen que surge a partir de 2014, y que por lo tanto es imposible que algún contribuyente haya tributado en este durante diez ejercicios consecutivos, si es que es aprobada la citada reforma, dicha cuestión ya fue analizada por la Autoridad razón por la cual incluyó dentro del proyecto de decreto en el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones fiscales para 2022 las fracciones IX y X de las disposiciones transitorias en los que se menciona que los contribuyentes que al 31 de agosto de 2021 se encuentren tributando bajo dicho régimen, podrán continuar en este hasta que concluyan los diez ejercicios que establece el artículo 111 de la ley de ISR, así como también podrán seguir aplicando los estímulos contemplados del artículo 23 de la Ley de ingresos de la federación 2020 (reducción de IVA e IEPS por operaciones con el público en general).
Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Artículo Segundo. Para los efectos de las reformas a la Ley del Impuesto sobre l a Renta a que se refiere el artículo Tercero de este Decreto, se estará lo siguiente:
IX. Los contribuyentes que al 31 de agosto de 2021 estuvieron tributando en términos de la Sección II, Capítulo II, Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a partir del 1 de enero de 2022 podrán optar por continuar pagando sus impuestos de conformidad con lo previsto en la citada Sección, en los artículos 5-E de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 5-D de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021, durante el plazo de permanencia a que se refiere el párrafo décimo quinto del artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta 2021, cumpliendo los requisitos para tributar en dicho régimen. Para efectos de lo previsto en este artículo los contribuyentes deberán considerar las disposiciones vigentes hasta antes de la entrada en vigor del presente
X. Los contribuyentes que al 31 de agosto de 2021 se encuentren tributando en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán continuar aplicando el esquema de estímulos en materia del impuesto al valor agregado y del impuesto especial sobre producción y servicios previsto en el artículo 23 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2020, durante el plazo de permanencia a que se refiere el párrafo decimoquinto del artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta 2021, cumpliendo los requisitos para tributar en dicho régimen.
De acuerdo con lo manifestado anteriormente, si llegaran aprobar la iniciativa tal y como se redactó, los contribuyentes tendrían la opción de continuar en el régimen de incorporación fiscal , cambiarse al nuevo Régimen de Simplificado de Confianza o cambiarse al régimen general por actividades empresariales y profesionales, sin embargo, para aquellos que se inscribieron después del 31 de agosto en el RIF se desconoce el tratamiento fiscal para el año 2022.
FUENTE:
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