viernes, 12 de noviembre de 2021

CFDI 4.0 del SAT – Cambios a la versión del Anexo 20 para 2022

 Alista el SAT presentación del CFDI 4.0 que entrará en vigor en 2022

 

A partir de 2022 se prevé la entrada en vigor del CFDI 4.0, el cambio parece ser que se debe al proyecto de Reforma Fiscal que busca modificar el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Cambios del anexo 20 para el CFDI 4.0

La modificación al anexo 20 trae consigo el cambio de versión del CFDI 3.3 a la 4.0, se transcriben los principales cambios previstos para los nuevos Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, los cuales se espera entren en vigor en 2022:

  • Se precisan descripciones de Nodos y Atributos
  • Se incluye nuevos atributos:
    – Exportacion
    – FacAtrAdquirente
    – Domicilio Fiscal Receptor
    – Regimen Fiscal R
    – Objeto Imp
  • Se cambia la secuencia de Cfdi Relacionados
  • Inclusión de reglas de validación para los nuevos Nodos y Atributos.
  • Inclusión de nuevos catálogos.

Motivos del CFDI versión 4.0 en reforma fiscal 2022

A continuación, les compartimos algunos de los motivos extraídos del proyecto de reforma fiscal para la modificación al Anexo 20 de la RMF para 2022 el cual posiblemente cambie el CFDI a la nueva versión 4.0.

Cambios en el anexo 20

Están de acuerdo en que se reforme la fracción III del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, a efecto de especificar que la publicación de los complementos de CFDI se realice en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Estos elementos obligatorios de los CFDI permitirán a los contribuyentes de sectores o actividades específicas incorporar información o requisitos fiscales en los CFDI que expiden, cuya especificación, en términos de lo dispuesto por el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, se prevé en la Resolución Miscelánea Fiscal Vigente y su Anexo 20 y adicionalmente se hace una difusión de los mismos a través de medios electrónicos.

Actividad económica del emisor del CFDI 4.0

Consideran adecuada la adición de un segundo párrafo a la fracción V del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, para que se precise que en aquellos casos en que no sea coincidente la información correspondiente al servicio, bienes, mercancías o del uso o goce señalados en el CFDI con la actividad económica registrada en el Registro Federal de Contribuyentes, la autoridad procederá a actualizar la actividad económica del contribuyente en el referido registro, ya que en el citado artículo se prevén los requisitos que deben cumplir los CFDI.

No obstante, la autoridad fiscal ha detectado inconsistencias en el llenado de dichos comprobantes, ya que algunos de ellos amparan operaciones que no están relacionadas con las actividades económicas que los contribuyentes tienen dadas de alta en el Registro Federal de Contribuyentes, es decir, no existe una relación entre la actividad económica y la operación que realizan dichos contribuyentes.

CFDI para la exportación

Se busca reformar el primer párrafo del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, a fin de precisar que es el exportador quien tiene la obligación de expedir el CFDI por los actos o actividades que realice, por los ingresos que perciba o por las retenciones de contribuciones que efectúe, con lo que se otorga certeza jurídica a las personas que exportan mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito.

Domicilio fiscal del receptor del CFDI

Reformar la fracción IV del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, para incluir el nombre, razón o denominación social y el código postal del contribuyente a favor de quien se emite el CFDI como requisitos de éste, datos que hace unos años si se incluían en la facturación, toda vez que a partir de este año, el Servicio de Administración Tributaria ha implementado el servicio de conciliación de quejas por facturación, mediante el cual los contribuyentes pueden solicitar la intervención de la autoridad fiscal para que actúe como conciliadora y orientadora, entre otros casos, cuando i) les emitan un CFDI de nómina y no exista relación laboral con el emisor del comprobante y ii) les emitan algún CFDI por concepto de ingreso, egreso o pago, en donde no exista relación comercial con el emisor del comprobante.

Plazos para la cancelación del CFDI

Consideran procedente la reforma del párrafo cuarto del artículo 29-A del Código, para establecer un plazo en el que se podrán cancelar los comprobantes que tengan un vicio en su emisión o una justificación válida para ello, permitiendo disminuir los actos de molestia a los contribuyentes, lo anterior debido a que en la actualidad no se cuenta con un plazo para la cancelación de los CFDI emitidos, y por tal motivo, la autoridad fiscal ha detectado que los contribuyentes realizan tal cancelación años después de su emisión, lo que no permite contar oportunamente con información actualizada para conocer la situación fiscal de los contribuyentes, dando origen a observaciones o cartas invitación para corregir su situación fiscal.

FUENTE:

https://contadormx.com

 

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