viernes, 29 de mayo de 2020

Precios de transferencia en México, ¿Que son y para qué sirven?


 Personas Físicas y precios de transferencia | ASESNEG

La globalización y la búsqueda de maximizar ganancias de las empresas a incrementado las operaciones entre compañías de diferentes legislaciones ya sea tanto con terceros como con partes relacionadas lo que ha llevado a las autoridades fiscales legislar en materia de Precios de Transferencia.

Las compañías establecidas en México con partes relacionadas en el extranjero pueden transferir utilidades a otros países con una menor tasa impositiva sin necesidad de ser “paraísos fiscales”, como por ejemplo a los Estados Unidos donde la tasa del Impuesto Sobre la Renta es del 21% a nivel federal.

Ejemplo de precios de transferencia

Un ejemplo de lo anterior es realizar ventas a una parte relacionada en EU con valor al costo de producción lo que genera que la compañía mexicana no reporte utilidad y por lo tanto no realice el pago del ISR correspondiente.

Por lo que el estudio de los Precios de Transferencia busca que las operaciones con filiales se pacten a un valor con el que se hubiera realizado con terceros.

ConceptosOperación con filial     Operación con terceros
Ingresos$3,000,000$5,000,000
Costo de producción$3,000,000$3,000,000
Base gravable$0$2,000,000
Tasa ISR30%30%
Impuesto$0$600,000

 Como se puede observar al manipular el precio de venta con la compañía filial reduciéndolo al costo de producción se elimina la base gravable para efectos de ISR, sin embargo, suponiendo que el mismo producto es vendido a un tercero en una operación comparable, resulta que el precio de venta es de $5,000,000 m/n lo que genera un impuesto a cargo de ISR por un monto de $600,000 m/n.

La utilidad de dicha operación será reconocida en los Estados Unidos una vez que los bienes se transfieran a terceros, por lo que el impuesto será generado en dicho país a una tasa impositiva menor.

¿Que marca el artículo 179 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta?

Para evitar que los precios sean manipulados como se mencionó anteriormente la legislación mexicana en el articulo 179 de LISR establece lo siguiente:

“Los contribuyentes del Título II de esta Ley, que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero están obligados, para efectos de esta Ley, a determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.”

Por lo que los contribuyentes deberán asegurarse de que las operaciones que realizan con sus partes relacionadas se encuentran pactadas como se si realizan con terceros independientes en operaciones comparables. El estudio de precios de transferencia es realizado por profesionales en la materia quienes comparan las operaciones utilizando diferentes métodos permitidos por la LISR, para determinar si las operaciones se encuentran pactadas a un valor razonable. 

¿Que se consideran partes relacionadas para efectos de la Ley de Impuesto Sobre la Renta?

De acuerdo con el artículo 174 de LISR:

Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas.

¿Qué pasa si nuestras operaciones con partes relacionadas no cumplen los estipulado en art.174 de LISR?

Las autoridades fiscales tienen la facultad de determinar los ajustes necesarios para que los ingresos acumulables y deducciones autorizadas sean presentados como si estos hubieran sido pactados con terceros independientes en operaciones comparables, lo cual puede generar un impuesto a cargo al contribuyente, considerando actualizaciones y recargos, así como posibles multas.

FUENTE:
www.contadormx.com

 

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