Con
el objetivo de estimular y fomentar la inversión, productividad y creación de
empleos en la zona de referencia, el 31 de diciembre de 2018 se publicó el
Decreto por el que se ofrecen estímulos fiscales algunas zonas de Baja
California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas.
Los
principales aspectos clave de dicho Decreto son los siguientes:
Impuesto sobre la Renta
Contribuyentes a los que va dirigido
Contribuyentes residentes en México y residentes en el
extranjero que tengan Establecimiento Permanente en México que
obtengan ingresos exclusivamente en la zona fronteriza norte y
que tributen exclusivamente bajo alguno de los siguientes regímenes:
Contribuyentes residentes en México y residentes en el
extranjero que tengan
Establecimiento Permanente en México que
obtengan ingresos exclusivamente en la zona
Fronteriza norte y que tributen exclusivamente
bajo alguno de los siguientes regímenes:
- Personas Morales del Título II de la Ley del ISR
- Personas Morales que optaron por acumulación de ingresos al cobro (Título VII, Capítulo VIII de la Ley del ISR)
- Personas Físicas con Actividad Empresarial y Profesional (Capítulo II sección I del Título IV de la Ley del ISR)
Mecánica del estímulo
Es
un crédito fiscal equivalente a una tercera parte de la tasa del
ISR actual del 30%, es decir una tasa del 10%, causado
en el ejercicio o en pagos provisionales. Este crédito se aplicará contra el
ISR causado del mismo ejercicio o en pagos provisionales del mismo periodo.
Este
crédito se aplica en la proporción que representen
los ingresos obtenidos en la zona norte de el total de los ingresos del
contribuyente, los ingresos que no se consideran son los que provengan de venta de bienes intangibles ni
comercio digital.
Es
importante mencionar que una condición para aplicar este crédito es que los
ingresos del contribuyente provengan exclusivamente de la frontera norte, es
decir, que por lo menos el 90% de todos los ingresos
del contribuyente provengan de ahí.
Otros requisitos para
aplicar el estímulo
- Inscribirse en el Padrón de Beneficiarios del Estímulo para la Región Fronteriza Norte a mas tardar el 31 de marzo del ejercicio de que se trate.
- Que se haya tenido el domicilio fiscal en esa zona por lo menos en los últimos 18 meses a la fecha de su inscripción.
- e-firma vigente y opinión positiva de cumplimiento emitida por el SAT
- Buzón tributario activo
- Proporcionar semestral información que solicite el SAT para verificar su situación actual.
Impuesto al Valor Agregado
Contribuyentes a los
que va dirigido
Personas morales y personas físicas que
únicamente enajenen bienes, presten servicios independientes
y que otorguen el uso o goce
temporal de bienes siempre que se realicen en
locales o establecimientos ubicados en la región fronteriza norte.
Es
importante mencionar que este estímulo no aplica en la enajenación de bienes
inmuebles e intangibles, ni en el pagado en la importación de bienes y
servicios, ni en los actos que provengan de suministro de contenidos digitales
y tampoco a los contribuyentes que aparezcan en los listados del SAT por emitir
facturas por operaciones inexistentes.
Mecánica del estímulo
Es
un crédito fiscal que se aplicará de forma directa a la tasa actual
del IVA en un 50%, es decir, se aplicaría una tasa del 8% en lugar de
16% sobre el valor de los actos o actividades mencionadas anteriormente.
Otros requisitos para
aplicar el estímulo
Realizar
la entrega de los bienes o prestación de los servicios en la región fronteriza norte
Presentar
oportunamente el aviso de aplicación del estímulo contenido en los 30 días naturales
siguientes.
Cumplir
con los requisitos que establezca el SAT en reglas de carácter general.
El decreto entra en vigor el 1 de enero de 2019 y estará vigente
durante dicho ejercicio y 2020.
FUENTE: www.soyconta.mx
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