La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon)
concluyó que los pagadores de impuestos que obtengan un comprobante fiscal,
emitido por una empresa fantasma, cuentan con tres momentos para desvirtuar la
presunción de inexistencia de operaciones.
La Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios
Normativos de la Prodecon, al interpretar el artículo 69-B del Código Fiscal de
la Federación, determinó que si un contribuyente adquiere una factura de una
Empresa que Factura Operaciones Simuladas (EFOS) —con lo cual se vuelve una
Empresa que Deduce Operaciones Simuladas (EDOS)— por ningún motivo perderá el
derecho a demostrar la efectiva realización de las operaciones.
En este sentido, señaló que tiene tres momentos para
desvirtuar.
El primero de ellos, de acuerdo con lo establecido en el
quinto párrafo del artículo 69-B, señala que los terceros que hayan dado efecto
fiscal a dichos comprobantes tendrán un plazo de 30 días para demostrar ante el
fisco que, efectivamente, adquirieron los bienes o recibieron los servicios.
Lo anterior se refiere a que si bien, de acuerdo con el
artículo 69-B, cuando el Servicio de Administración Tributaria (SAT) detecte a
las EFOS, éstas serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y
las facturas que hayan emitido a terceros también podrán ser consideradas
inexistentes; sin embargo, no se le avisa a los terceros involucrados hasta que
el fisco los detecte.
El segundo momento que indicó la Prodecon es el que puede
producirse cuando, concluido el plazo de 30 días, la autoridad emite una carta
invitación para que los EFOS aclaren su situación; en este supuesto pueden
ejercer el derecho para acreditar la materialidad de las operaciones; no
obstante, si no lo hacen, para la Prodecon esto tampoco precluiría el derecho
para demostrar con posterioridad la efectiva materialidad, ya que dichas cartas
no representan un acto de afectación.
Finalmente, el tercer y definitivo momento para que el
contribuyente pueda demostrar la materialidad de las operaciones es cuando la
autoridad ejerce en su contra alguno de los procedimientos de fiscalización
previstos; consecuentemente, en opinión de Prodecon, la oportunidad que tienen
las personas físicas o morales para acreditar la referida materialidad se
actualiza hasta que se les instaura el procedimiento de revisión fiscal
respectivo.
LA LISTA NEGRA
La Prodecon, expresó que el listado elaborado por el SAT les
ha traído varios problemas a los contribuyentes, por lo cual están trabajando
con el fisco para solucionarlos.
Uno de los problemas que más preocupa es que el fisco puede
determinar que un contribuyente simula operaciones en el momento en que éste
acepte una factura de las empresas listadas, por lo cual podría correr el
riesgo de ser añadido a la lista del 69-B.
La Prodecon cree conveniente que se suba al listado del 69-B
al contribuyente cuando se determine que definitivamente está realizando
operaciones inexistentes, y no cuando apenas se le va a auditar para desvirtuar
éstas, ya que afecta la credibilidad y la clientela de las empresas publicadas.
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