viernes, 18 de mayo de 2018

"LOS 3 MOMENTOS PARA ACREDITAR LA MATERIALIDAD DE LAS OPERACIONES QUE SE PRESUMEN SIMULADAS"

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La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) concluyó que los pagadores de impuestos que obtengan un comprobante fiscal, emitido por una empresa fantasma, cuentan con tres momentos para desvirtuar la presunción de inexistencia de operaciones.

La Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos de la Prodecon, al interpretar el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, determinó que si un contribuyente adquiere una factura de una Empresa que Factura Operaciones Simuladas (EFOS) —con lo cual se vuelve una Empresa que Deduce Operaciones Simuladas (EDOS)— por ningún motivo perderá el derecho a demostrar la efectiva realización de las operaciones.

En este sentido, señaló que tiene tres momentos para desvirtuar. 

El primero de ellos, de acuerdo con lo establecido en el quinto párrafo del artículo 69-B, señala que los terceros que hayan dado efecto fiscal a dichos comprobantes tendrán un plazo de 30 días para demostrar ante el fisco que, efectivamente, adquirieron los bienes o recibieron los servicios.

Lo anterior se refiere a que si bien, de acuerdo con el artículo 69-B, cuando el Servicio de Administración Tributaria (SAT) detecte a las EFOS, éstas serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y las facturas que hayan emitido a terceros también podrán ser consideradas inexistentes; sin embargo, no se le avisa a los terceros involucrados hasta que el fisco los detecte.

El segundo momento que indicó la Prodecon es el que puede producirse cuando, concluido el plazo de 30 días, la autoridad emite una carta invitación para que los EFOS aclaren su situación; en este supuesto pueden ejercer el derecho para acreditar la materialidad de las operaciones; no obstante, si no lo hacen, para la Prodecon esto tampoco precluiría el derecho para demostrar con posterioridad la efectiva materialidad, ya que dichas cartas no representan un acto de afectación.

Finalmente, el tercer y definitivo momento para que el contribuyente pueda demostrar la materialidad de las operaciones es cuando la autoridad ejerce en su contra alguno de los procedimientos de fiscalización previstos; consecuentemente, en opinión de Prodecon, la oportunidad que tienen las personas físicas o morales para acreditar la referida materialidad se actualiza hasta que se les instaura el procedimiento de revisión fiscal respectivo.

LA LISTA NEGRA

La Prodecon, expresó que el listado elaborado por el SAT les ha traído varios problemas a los contribuyentes, por lo cual están trabajando con el fisco para solucionarlos.
Uno de los problemas que más preocupa es que el fisco puede determinar que un contribuyente simula operaciones en el momento en que éste acepte una factura de las empresas listadas, por lo cual podría correr el riesgo de ser añadido a la lista del 69-B.

La Prodecon cree conveniente que se suba al listado del 69-B al contribuyente cuando se determine que definitivamente está realizando operaciones inexistentes, y no cuando apenas se le va a auditar para desvirtuar éstas, ya que afecta la credibilidad y la clientela de las empresas publicadas.


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