miércoles, 2 de mayo de 2018

DISCREPANCIA FISCAL EN LAS PERSONAS FÍSICAS

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¿Qué es la discrepancia fiscal?

R: La discrepancia fiscal es la diferencia que se produce cuando un contribuyente durante un año de calendario realiza gastos e inversiones superiores a sus ingresos declarados o no, adminiculados con otra información con la que cuenten las autoridades fiscales, incluso la proporcionada por un tercero  

¿En qué ley se regula la discrepancia fiscal?

R. En México se regula la discrepancia fiscal por el artículo 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que en resumen dice lo siguiente:
  • las personas físicas podrán caer en discrepancia fiscal cuando tengan, erogaciones superiores a los ingresos declarados o los que les hubiera correspondido declarar.

¿Qué se entiende pro erogaciones?

R. Gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras nacionales o extranjeras, tarjetas de crédito.

¿De qué forma puede proceder la autoridad en caso de Discrepancia Fiscal?

R. Los ingresos omitidos los considerará como parte de la Actividad Preponderante del Contribuyente.  En su caso, la autoridad podrá considerar a los préstamos y donativos no declarados que exceden de $ 600,000.00 en lo individual o en su conjunto como Otros Ingresos conforme al capítulo IX del título IV.

¿Qué pasa si el contribuyente no se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes?

R. La autoridad fiscal procederá a inscribirlo en régimen de las Personas Fiscas con Actividades Empresariales y Profesionales.

¿Qué información puede utilizar la autoridad en caso de discrepancia fiscal?

R. Podrá utilizar cualquier información que tenga en su poder, llámense expedientes, documentos o bases de datos, así como la proporcionada por terceros o por otras autoridades.

¿Que pasa cuando la autoridad comprueba la discrepancia fiscal?

R. Notifica al contribuyente el monto de las erogaciones detectadas, la forma y el medio que se utilizaron para determinarlas, así como el monto de la discrepancia fiscal resultante.
El contribuyente contará con un plazo de veinte días para contestar por escrito, adjuntando a esta comunicación las pruebas que considere necesarias para desmentir y soportar que los recursos determinados por la autoridad no constituya un ingreso gravado.

La autoridad podrá, por una única ocasión, requerir información adicional al contribuyente, en cuyo caso éste contará con un plazo de quince días para contestar y aportar lo que a su derecho le convenga conforme al artículo 53, inciso c), del CFF.

“La discrepancia fiscal está tipificada por el Código Fiscal de la Federación como un delito de defraudación fiscal conforme el artículo 109, fracción I, de dicho código. Asimismo, el artículo 108 del CFF define al delito de defraudación fiscal como aquel que con “engaños o aprovechamiento de errores omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal”.”


                                                               
                      PRISIÓN                                                   LIMITE DEL MONTO DEFRAUDADO
De tres meses a dos años                                                      Hasta $ 1,540,350.00
De dos años a cinco años                                                     Hasta $ 2,310,520.00
De tres a nueve años                                          Cuando rebase de $ 2,310,520.00



Cuando no sea posible determinar la cuantía de lo defraudado, la pena será de tres meses a seis años de prisión. Las penas podrán disminuirse hasta en un 50% si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición. Ambos delitos, simulación de operaciones y defraudación fiscal, podrán calificarse según su origen y aumentarán en una mitad más.

Los registros erróneos, la falta de control en el consumo de las tarjetas de crédito, la prestación de las cuentas bancarias propias, el no presentar declaraciones, el no informar al SAT de los ingresos no acumulables como préstamos o donativos, entre otras situaciones, puede colocar al contribuyente en el riesgo de una discrepancia fiscal, la cual está tipificada para personas físicas y para efectos de impuesto sobre la renta.

Es importante mencionar que, al momento de detectar la discrepancia fiscal, la autoridad tomará las erogaciones que la conforman aún y cuando no cumplan requisitos fiscales y estén o no declarados, pues el objetivo de la autoridad no es determinar o encontrar deducciones fiscales, sino determinar la capacidad económica del contribuyente y, por ende, su capacidad contributiva.

Son distintos los medios por los cuales la autoridad obtiene información, pero sin duda el más efectivo son las instituciones financieras y las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, debido a que éstas tienen la obligación de proporcionar información de manera directa o por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.


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