¿Qué es la discrepancia fiscal?
R: La discrepancia fiscal es la diferencia que se produce cuando un
contribuyente durante un año de calendario realiza gastos e inversiones
superiores a sus ingresos declarados o no, adminiculados con otra información
con la que cuenten las autoridades fiscales, incluso la proporcionada por un
tercero
¿En qué ley se regula la discrepancia fiscal?
R. En México se regula la discrepancia fiscal por el artículo 91 de
la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que en resumen dice lo siguiente:
- las personas físicas podrán caer en discrepancia fiscal cuando tengan, erogaciones superiores a los ingresos declarados o los que les hubiera correspondido declarar.
¿Qué se entiende pro erogaciones?
R. Gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas
bancarias, en inversiones financieras nacionales o extranjeras, tarjetas de
crédito.
¿De qué forma puede proceder la autoridad en caso de Discrepancia
Fiscal?
R. Los ingresos omitidos los considerará como parte
de la Actividad Preponderante del Contribuyente. En su caso, la autoridad podrá considerar a los
préstamos y donativos no declarados que exceden de $ 600,000.00 en lo
individual o en su conjunto como Otros Ingresos conforme al capítulo IX del
título IV.
¿Qué pasa si el contribuyente no se encuentra inscrito en el Registro
Federal de Contribuyentes?
R. La autoridad fiscal procederá a inscribirlo en régimen de las
Personas Fiscas con Actividades Empresariales y Profesionales.
¿Qué información puede utilizar la autoridad en caso de discrepancia
fiscal?
R. Podrá utilizar cualquier información que tenga en su poder,
llámense expedientes, documentos o bases de datos, así como la proporcionada
por terceros o por otras autoridades.
¿Que pasa cuando la
autoridad comprueba la discrepancia fiscal?
R. Notifica al
contribuyente el monto de las erogaciones detectadas, la forma y el medio que
se utilizaron para determinarlas, así como el monto de la discrepancia fiscal
resultante.
El contribuyente contará con un plazo de veinte días para
contestar por escrito, adjuntando a esta comunicación las pruebas que considere
necesarias para desmentir y soportar que los recursos determinados por la
autoridad no constituya un ingreso gravado.
La autoridad podrá, por una única ocasión, requerir
información adicional al contribuyente, en cuyo caso éste contará con un plazo
de quince días para contestar y aportar lo que a su derecho le convenga
conforme al artículo 53, inciso c), del CFF.
“La discrepancia fiscal está tipificada por el Código Fiscal
de la Federación como un delito de defraudación fiscal conforme el artículo
109, fracción I, de dicho código. Asimismo, el artículo 108 del CFF define al
delito de defraudación fiscal como aquel que con “engaños o aprovechamiento de
errores omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un
beneficio indebido con perjuicio del fisco federal”.”
PRISIÓN LIMITE DEL MONTO DEFRAUDADO
De tres meses a dos años Hasta $ 1,540,350.00
De dos años a cinco años Hasta $ 2,310,520.00
De tres a nueve años Cuando rebase de $ 2,310,520.00
Cuando no sea posible determinar
la cuantía de lo defraudado, la pena será de tres meses a seis años de prisión.
Las penas podrán disminuirse hasta en un 50% si el monto de lo defraudado es
restituido de manera inmediata en una sola exhibición. Ambos delitos, simulación
de operaciones y defraudación fiscal, podrán calificarse según su origen y
aumentarán en una mitad más.
Los registros erróneos, la falta
de control en el consumo de las tarjetas de crédito, la prestación de las
cuentas bancarias propias, el no presentar declaraciones, el no informar al SAT
de los ingresos no acumulables como préstamos o donativos, entre otras
situaciones, puede colocar al contribuyente en el riesgo de una discrepancia
fiscal, la cual está tipificada para personas físicas y para efectos de
impuesto sobre la renta.
Es importante mencionar que, al
momento de detectar la discrepancia fiscal, la autoridad tomará las erogaciones
que la conforman aún y cuando no cumplan requisitos fiscales y estén o no
declarados, pues el objetivo de la autoridad no es determinar o encontrar
deducciones fiscales, sino determinar la capacidad económica del contribuyente
y, por ende, su capacidad contributiva.
Son distintos los medios por los
cuales la autoridad obtiene información, pero sin duda el más efectivo son las
instituciones financieras y las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo,
debido a que éstas tienen la obligación de proporcionar información de manera
directa o por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o de la
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o de la Comisión
Nacional de Seguros y Fianzas.
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