viernes, 27 de abril de 2018

Discrepancia Fiscal, ¿cuáles son sus efectos?

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En el mundo de las personas físicas, el artículo 91 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) es el ombligo del Procedimiento de la Discrepancia Fiscal, que la autoridad lleva a cabo cuando comprueba que el monto de las erogaciones en un año de calendario fueron superiores a los ingresos declarados por el contribuyente.
La autoridad considera como erogaciones los gastos, las adquisiciones de bieneslos depósitos en cuentas bancarias, los depósitos en inversiones y los depósitos en tarjetas de crédito.

El monto de las erogaciones antes mencionadas se presumirá como ingresos no declarados, en cuyo caso la autoridad procederá de la siguiente manera:

1.     Los ingresos omitidos los considerará como parte de la Actividad Preponderante del Contribuyente.

2.     En su caso, la autoridad podrá considerar a los préstamos y donativos no declarados que exceden de $ 600,000.00 en lo individual o en su conjunto como Otros Ingresos conforme al capítulo IX del título IV.



Si el contribuyente no se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, la autoridad fiscal procederá a inscribirlo en régimen de las Personas Fiscas con Actividades Empresariales y Profesionales.

Las erogaciones a que se refiere el artículo 91 son los detectados por el SAT que el contribuyente no declaró o que fueron declarados en exceso.
La autoridad podrá utilizar cualquier información que tenga en su poder, llámense expedientes, documentos o bases de datos, así como la proporcionada por terceros o por otras autoridades. Una vez que la autoridad comprueba la discrepancia fiscal, notifica al contribuyente el monto de las erogaciones detectadas, la forma y el medio que se utilizaron para determinarlas, así como el monto de la discrepancia fiscal resultante.

El contribuyente contará con un plazo de veinte días para contestar por escrito, adjuntando a esta comunicación las pruebas que considere necesarias para desmentir y soportar que los recursos determinados por la autoridad no constituyen un ingreso gravado.

La autoridad podrá, por una única ocasión, requerir información adicional al contribuyente, en cuyo caso éste contará con un plazo de quince días para contestar y aportar lo que a su derecho le convenga conforme al artículo 53, inciso c), del CFF.

La discrepancia fiscal está tipificada por el Código Fiscal de la Federación como un delito de defraudación fiscal conforme el artículo 109, fracción I, de dicho código. Asimismo, el artículo 108 del CFF define al delito de defraudación fiscal como aquel que con “engaños o aprovechamiento de errores omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal”.

Cuando no sea posible determinar la cuantía de lo defraudado, la pena será de tres meses a seis años de prisión. Las penas podrán disminuirse hasta en un 50% si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición.
Ambos delitos, simulación de operaciones y defraudación fiscal, podrán calificarse según su origen y aumentarán en una mitad más.


Los registros erróneos, la falta de control en el consumo de las tarjetas de crédito, la prestación de las cuentas bancarias propias, el no presentar declaraciones, el no informar al SAT de los ingresos no acumulables como préstamos o donativos, entre otras situaciones, puede colocar al contribuyente en el riesgo de una discrepancia fiscal, la cual está tipificada para personas físicas y para efectos de impuesto sobre la renta.

Es importante mencionar que, al momento de detectar la discrepancia fiscal, la autoridad tomará las erogaciones que la conforman aún y cuando no cumplan requisitos fiscales y estén o no declarados, pues el objetivo de la autoridad no es determinar o encontrar deducciones fiscales, sino determinar la capacidad económica del contribuyente y, por ende, su capacidad contributiva.

Son distintos los medios por los cuales la autoridad obtiene información, pero sin duda el más efectivo son las instituciones financieras y las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, debido a que éstas tienen la obligación de proporcionar información de manera directa o por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Cabe hacer mención que la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita obliga, de igual manera, a las instituciones financieras a presentar informes a la autoridad competente que sean de ayuda para investigar delitos de defraudación fiscal.

Como vemos, son muchos y diversos los medios por los cuales la autoridad obtiene información, la discrepancia fiscal es un medio para hacer pagar impuestos a aquellos contribuyentes que manejan efectivo. Hoy por hoy el sistema financiero se ha convertido en un sistema de fiscalización y control que nos desnuda ante una autoridad más empoderada de medios electrónicos.


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