En el mundo de las personas físicas, el
artículo 91 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) es el ombligo del
Procedimiento de la Discrepancia Fiscal, que la autoridad lleva a cabo cuando
comprueba que el monto de las erogaciones en un año de calendario fueron
superiores a los ingresos declarados por el contribuyente.
La
autoridad considera como erogaciones
los gastos, las adquisiciones de bienes, los depósitos en cuentas
bancarias, los depósitos en inversiones y los depósitos en tarjetas de crédito.
El monto de las erogaciones antes mencionadas se
presumirá como ingresos no declarados, en
cuyo caso la autoridad procederá de la siguiente manera:
1. Los ingresos omitidos los
considerará como parte de la Actividad
Preponderante del Contribuyente.
2. En su caso, la autoridad podrá
considerar a los préstamos y
donativos no declarados que exceden de $ 600,000.00 en lo
individual o en su conjunto como Otros Ingresos conforme al capítulo IX del
título IV.
Si el contribuyente no se encuentra inscrito en
el Registro Federal de Contribuyentes,
la autoridad fiscal procederá a inscribirlo en régimen de las Personas Fiscas
con Actividades Empresariales y Profesionales.
Las
erogaciones a que se refiere el artículo 91 son los detectados por el SAT que
el contribuyente no declaró o que fueron declarados en exceso.
La autoridad podrá utilizar cualquier información
que tenga en su poder, llámense expedientes, documentos o bases de datos, así
como la proporcionada por terceros o por otras autoridades. Una vez que
la autoridad comprueba la discrepancia
fiscal, notifica al contribuyente el monto de las erogaciones
detectadas, la forma y el medio que se utilizaron para determinarlas, así como
el monto de la discrepancia fiscal resultante.
El contribuyente contará con un plazo de veinte días para contestar por
escrito, adjuntando a esta comunicación las pruebas que considere necesarias para desmentir y
soportar que los recursos determinados por la autoridad no
constituyen un ingreso gravado.
La autoridad podrá, por una única ocasión, requerir información adicional al
contribuyente, en cuyo caso éste contará con un plazo de quince días
para contestar y aportar lo que a su derecho le convenga conforme al artículo
53, inciso c), del CFF.
La discrepancia
fiscal está tipificada por el Código Fiscal de la Federación como un delito de
defraudación fiscal conforme el artículo 109, fracción I, de dicho
código. Asimismo, el artículo 108 del CFF define al delito de defraudación
fiscal como aquel que con “engaños
o aprovechamiento de errores omita total o parcialmente el pago de alguna
contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal”.
Cuando no
sea posible determinar la cuantía de lo defraudado, la pena será de tres meses
a seis años de prisión. Las penas podrán disminuirse hasta en un 50% si el
monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola
exhibición.
Ambos delitos, simulación
de operaciones y defraudación fiscal, podrán calificarse según su origen
y aumentarán en una mitad más.
Los registros
erróneos, la falta de
control en el consumo de las tarjetas de crédito, la prestación de las cuentas bancarias
propias, el no presentar
declaraciones, el no
informar al SAT de los ingresos no acumulables como préstamos o
donativos, entre otras situaciones, puede colocar al contribuyente en el riesgo de una discrepancia fiscal,
la cual está tipificada para personas físicas y para efectos de impuesto sobre
la renta.
Es importante mencionar que, al momento de detectar la discrepancia
fiscal, la autoridad tomará las erogaciones que la conforman aún y
cuando no cumplan requisitos fiscales y estén o no declarados, pues el objetivo
de la autoridad no es determinar o encontrar deducciones fiscales, sino determinar la capacidad económica del
contribuyente y, por ende, su capacidad
contributiva.
Son distintos los medios por los cuales la
autoridad obtiene información, pero sin duda el más efectivo son las instituciones financieras y las
sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, debido a que éstas tienen
la obligación de proporcionar información de manera directa o por conducto de
la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el
Retiro o de la Comisión
Nacional de Seguros y Fianzas.
Cabe hacer mención que la Ley Federal para la Prevención e
Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita obliga, de igual manera, a
las instituciones financieras a presentar
informes a la autoridad competente que sean de ayuda para
investigar delitos de defraudación fiscal.
Como vemos, son muchos y diversos los medios por
los cuales la autoridad obtiene información, la discrepancia
fiscal es un medio para hacer pagar impuestos a aquellos contribuyentes que
manejan efectivo. Hoy por hoy el sistema financiero se ha convertido en un
sistema de fiscalización y control que nos desnuda ante una autoridad más
empoderada de medios electrónicos.
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