El SAT aclaró el alcance de la
facilidad extendida al 31 de agosto de 2018.
Desde el pasado 23 de marzo de
2018, en el apartado Factura electrónica del portal del SAT, está visible el
siguiente mensaje:
La aludida versión anticipada
de la primera propuesta modificatoria a la RMISC2018, establece en su tercer
resolutivo lo siguiente:
Por lo tanto, para aplicar la
facilidad administrativa de no utilizar el complemento para recepción de pagos
(complemento) hasta el 31 de agosto de 2018, es necesario que se emita CFDI
tipo ingreso por cada pago recibido, relacionándolo con el CFDI que ampara la
contraprestación total, con alguna de las siguientes claves:
08 Factura generada por pagos
en parcialidades, cuando la operación de que se trate se haya pactado en
parcialidades, o
09 Factura generada por pagos
diferidos, cuando el pago de la contraprestación se pactase en uno o más pagos
diferidos
En estos casos en el CFDI se
deberá consignar el monto del pago recibido, el desglose del IVA cuando así
corresponda, dado que no se le incorporará el complemento aludido. Para evitar
que se duplique el efecto ingreso, es necesario establecer la relación con el
CFDI de origen, con la clave 08 o 09, según se trate.
Fuente: www.idconline.mx
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