El SAT aclar贸 el alcance de la
facilidad extendida al 31 de agosto de 2018.
Desde el pasado 23 de marzo de
2018, en el apartado Factura electr贸nica del portal del SAT, est谩 visible el
siguiente mensaje:
La aludida versi贸n anticipada
de la primera propuesta modificatoria a la RMISC2018, establece en su tercer
resolutivo lo siguiente:

Por lo tanto, para aplicar la
facilidad administrativa de no utilizar el complemento para recepci贸n de pagos
(complemento) hasta el 31 de agosto de 2018, es necesario que se emita CFDI
tipo ingreso por cada pago recibido, relacion谩ndolo con el CFDI que ampara la
contraprestaci贸n total, con alguna de las siguientes claves:
08 Factura generada por pagos
en parcialidades, cuando la operaci贸n de que se trate se haya pactado en
parcialidades, o
09 Factura generada por pagos
diferidos, cuando el pago de la contraprestaci贸n se pactase en uno o m谩s pagos
diferidos
En estos casos en el CFDI se
deber谩 consignar el monto del pago recibido, el desglose del IVA cuando as铆
corresponda, dado que no se le incorporar谩 el complemento aludido. Para evitar
que se duplique el efecto ingreso, es necesario establecer la relaci贸n con el
CFDI de origen, con la clave 08 o 09, seg煤n se trate.
Fuente: www.idconline.mx







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