OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN
ANUAL 2017
Las personas físicas que hayan obtenido
ingresos, entre otros, por los siguientes conceptos:
- Por prestar servicios profesionales (honorarios)
- Por rentar bienes inmuebles
- Por realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte), excepto los que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal.
- Por enajenar bienes
- Por adquirir bienes
- Por percibir salarios
- Por intereses
Otros ingresos, por ejemplo: las deudas
condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en
el extranjero, por intereses moratorios, y/o por penas convencionales,
etc.
También se deben informar en la
declaración anual, en su caso, los ingresos que se hayan percibido
en el año por los conceptos y en los montos que se mencionan a
continuación, aún cuando ya se haya pagado el o los impuestos
correspondientes.
- Los ingresos por: préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de 600,000 pesos.
- Los ingresos exentos del pago del impuesto sobre la renta por viáticos, herencias o legados y por enajenación de casa habitación, si la suma de los ingresos totales, contenidos en la declaración, es mayor a 500,000 pesos.
No están
obligados a presentar la declaración anual, o pueden presentarla en cualquier
momento del año. Quienes reciben ingresos únicamente por salarios o salarios
más intereses nominales hasta por 20 mil pesos,
Adicionalmente, el uso de la e.firma sólo será
necesario para saldos a favor mayores a 10 mil pesos, así como para saldos a
favor mayores a 10 mil pesos y menores a 50 mil cuando cambies la cuenta Clabe pre cargada en tu declaración anual, por lo que en los demás casos, la
declaración puede hacerse con contraseña, que se podrá generar o renovar por Internet, vía telefónica o por SAT Móvil a partir de la primera semana de
abril.
Además, los contribuyentes con ingresos
exclusivamente por salarios y saldo a favor igual o menor a 10 mil pesos, podrán
presentar su declaración por teléfono.
- Presenta una declaración prellenada con una propuesta de devolución preautorizada, por lo que el contribuyente sólo tiene que revisar y enviar.
- La declaración propuesta tiene precargadas la información de ingresos, retenciones, pagos provisionales, deducciones personales y deducciones autorizadas.
- En el caso de que haya saldo a cargo y se opte por pagar en seis parcialidades, se generan automáticamente las líneas de captura para el pago de dichas parcialidades.
- El contribuyente podrá habilitar el Buzón Tributario en la declaración para que, en caso necesario, dé seguimiento al proceso.
La fecha
límite para que los contribuyentes obligados presenten su Declaración Anual es
el 30 de abril.
Al día
siguiente de presentar la declaración se podrá consultar el estatus en el Buzón
Tributario y, en su caso, ahí mismo depositar documentos que falten o ajustar
la declaración.
Si no percibiste ingresos durante el año, pero te
encuentras inscrito en el RFC por alguno de los conceptos citados, debes
presentarla informando esa circunstancia, es decir, presentar tu declaración en
ceros.
BIBLIOGRAFIA
0 comentarios:
Publicar un comentario