¿Tuviste
gastos médicos, aportaciones a la subcuenta de aportaciones complementarios
para el retiro, pago de primas por seguro de gastos médicos, entre otros?
Las personas físicas
que perciben ingresos por sueldos y salarios, están obligadas a presentar su Declaración anual, conforme a la
fracción III del artículo 98 de la Ley del ISR
¿En qué casos me
conviene presentar mi declaración?
a) Cuando además obtengan ingresos
acumulables distintos de los señalados el Capítulo de Sueldos y Salarios.
b) Cuando se hubiera
comunicado por escrito al retenedor que se presentará Declaración anual.
c) Cuando dejen de prestar servicios
antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se
hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
d) Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se
refiere este Capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el
extranjero o provenientes de personas no
obligadas a efectuar las retenciones del artículo 96 de la Ley del ISR.
e) Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que
se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.
¿Qué pasa si no labore todo el año?
Aun cuando pueden tomar las facilidades contenidas en la
Resolución Miscelánea o en el artículo 182 del reglamento de la Ley del ISR
para no
presentar la Declaración anual correspondiente a 2017, en
el caso de las personas que no hubieran laborado todo el año porque iniciaron
labores después del 1 de enero o dieron por terminadas las relaciones laborales
con su patrón antes del 31 de diciembre, puede resultar conveniente presentar
la Declaración anual para generar un posible saldo a
favor.
El razonamiento para generar saldo a favor en este caso es que al aplicar
la tarifa anual al ingreso del ejercicio, el cual fue obtenido
en un período menor a 12 meses, el ingreso anual acumulado se ubica en un rango
de impuesto inferior al que se ubicó su ingreso mensual para calcular su
retención con la tarifa mensual.
¿En que otros casos podría ser conveniente presentar la declaración anual correspondiente al 2017
para generar un posible saldo a favor?
- Haber efectuado gastos médicos, dentales, de psicólogos o de nutriólogo.
- Haber efectuado pagos por gastos funerales efectuados por ti para tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos.
- Cuando pagues primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social
- Por intereses reales devengados y efectivamente pagados durante 2017 por créditos hipotecarios destinados a tu casa habitación,
- Por donativos no onerosos ni remunerativos efectuados a instituciones autorizadas para recibir donativos.
- Por las aportaciones a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las efectuadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias.
- Por pagos de transportación escolar de tus hijos o nietos.
- El importe de los estímulos fiscales por depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro y
- Cuando efectúes pago de colegiaturas.
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