Conoce las
medidas que ha tomado la autoridad fiscal para identificar y combatir a
contribuyentes que realizan prácticas evasoras con el pago de impuestos.
La reforma fiscal de 2014, trajo consigo la
aparición del artículo 69-B en el Código Fiscal de la Federación, el cual se
debió principalmente al empoderamiento que el SAT tiene
que cada vez más sobre las operaciones electrónicas de los contribuyentes y
que le permiten hacer un sinnúmero de cruces en las operaciones propias del
contribuyente, además de las que realiza con terceros, dentro y fuera del
territorio nacional.
La intención de la reforma
fiscal, que incluye aparte del artículo 69-B a todo el aparato
electrónico con que cuentan las autoridades fiscales, es combatir, reducir e identificar a los contribuyentes que tienen
prácticas evasoras.
El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) en sus
párrafos 1º y 5º por ejemplo, nos señala las dos figuras inherentes a las prácticas
evasoras, las que “emiten” y las que “dan efectos fiscales”. La autoridad las
llamó de manera coloquial: Empresas que Facturan
Operaciones Simuladas y Empresas que Deducen
Operaciones Simuladas, aunque para darles un impacto aterrador
se les conoce como EFOS y EDOS.
Para que nos demos una idea, el SAT en su “Informe Tributario y de Gestión” del cuarto
trimestre de 2017 publicó que sólo en 135,136 actos de fiscalización recaudó
140 mil 867.1 millones de pesos, lo que representó un incremento del 41.8% de 2012 a 2017. Pero, además,
especifica que, a partir de 2015, las auditorías se han enfocado a
combatir conductas de simulación de operaciones y emisión de Facturas apócrifas, lo que ha representado $
1,034,760.50 pesos por acto.
Al 16 de marzo del 2018, la lista definitiva de
contribuyentes que Facturan Operaciones Simuladas “EFOS” es
de 4,373 contribuyentes, de los cuales, el
SAT recaudó $9,130 millones de pesos por parte de las empresas que Deducen
Operaciones Simuladas “EDOS” a diciembre de 2017, lo que representó una
recaudación de $ 2,330,270.54 pesos por contribuyente, a diciembre del mismo
año.
Esto es considerablemente importante si se toma en
cuenta que a esa fecha se tenían 3,918 empresas
publicadas en las listas definitivas. Esto apenas es el comienzo ya
que 3,918 contribuyentes representan una ínfima parte de los 64.7 millones de
los contribuyentes registrados que tiene el SAT.
¿Pero cuáles son las implicaciones fiscales y
legales a las que se enfrenta el contribuyente?
El SAT lleva una serie de estadísticas que
muestran el comportamiento del contribuyente, desde que inicia
operaciones (en algunos casos), las declaraciones que presenta de
forma normal, el número de declaraciones
complementarias que corrige, además de las variaciones en cantidades
y pagos que presenta; cruza después la información de
las declaraciones complementarias y detecta discrepancias de
las bases de impuestos directos e indirectos o de retención que se presentaron,
vigila los avisos de compensación, grafica los montos de ingresos mensuales y
los compara con los años anteriores. Son
demasiados los cruces de información que hace. Además, tiene acceso a la
información bancaria y con ello presume que todos los movimientos de abono son
un ingreso, lo cual no siempre es cierto; de este modo, los contribuyentes
podemos sentirnos legalmente desprotegidos, toda vez que la autoridad fiscal
toma como indicativos de prácticas evasoras los siguientes aspectos.
Si
los contribuyentes:
- Son empresas de reciente creación.
- Si no observan actividad económica en sus visitas de verificación.
- Si no hay empleados, no hay maquinaria, no hay inventario.
- Si en el mismo domicilio existen dos o más contribuyentes que además tienen operaciones entre sí.
- Si están como no localizadas.
- Si declaran un pequeño margen de utilidad.
- Si se facturan sólo servicios.
Una vez que la autoridad detecte que una persona
física o moral es presuntiva de prácticas evasoras y definitivas
de prácticas simuladas, procederá a notificar al contribuyente por
medio del Buzón Tributario, del Portal del
SAT y del Diario Oficial de la Federación.
Esto lo menciona el artículo 69-B en su último párrafo, la “Simulación de operaciones”, donde la práctica queda tipificada como “Delito Fiscal”.
Esto lo menciona el artículo 69-B en su último párrafo, la “Simulación de operaciones”, donde la práctica queda tipificada como “Delito Fiscal”.
En
este sentido, el Artículo 109 del CFF en su fracción IV, expone que los delitos
de simulación de operaciones serán sancionados con las mismas penas que el
delito de defraudación fiscal.
Asimismo, el Artículo 108 del mismo código, define
al delito de defraudación fiscal como: aquel que
con “engaños o aprovechamiento de errores omita total o parcialmente
el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio
del fisco federal”.
Para
los delitos de Simulación de Operaciones y Defraudación Fiscal la sanción será:
Si no es posible determinar la cuantía de lo defraudado, la pena será de tres
meses a seis años de prisión.
Las penas podrán disminuirse hasta en un cincuenta por ciento, si el monto de lo defraudado es
restituido de manera inmediata en una sola exhibición. Ambos delitos
podrán calificarse según su origen y aumentarán en una mitad más.
El monto de las contribuciones defraudadas se
tomarán por ejercicio fiscal, excepto en los pagos provisionales
Por otro lado, la figura de “Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita” se ve tipificada en el Titulo Vigésimo Tercero, Capítulos I y II del Código Penal Federal artículos 400, 400 Bis y 400 Bis I, de modo que, al tratar de ocultar acciones ilegales o recursos de origen ilícito, se recurre a la Simulación de actos Jurídicos y Operaciones Ficticias, estos delitos se persiguen de Oficio.
Por otro lado, la figura de “Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita” se ve tipificada en el Titulo Vigésimo Tercero, Capítulos I y II del Código Penal Federal artículos 400, 400 Bis y 400 Bis I, de modo que, al tratar de ocultar acciones ilegales o recursos de origen ilícito, se recurre a la Simulación de actos Jurídicos y Operaciones Ficticias, estos delitos se persiguen de Oficio.
Destaca
en particular un indicativo para el SAT en la identificación de empresas
evasoras: cuando dos contribuyentes comparten el mismo correo electrónico.
Todos
tenemos libre albedrío y es complicado para muchas empresas, en tiempos de
crisis, no tener la tentación de evitar el pago de las contribuciones, ocultar
información o elaborar estrategias que permitan disminuir su monto.
No obstante, el SAT permite a los artistas
pagar parte de sus contribuciones con su obra, este mecanismo es bastante
interesante y podrían buscarse recursos similares para el resto de los
contribuyentes.
Por
ahora, dos grandes industrias nos dicen qué tan estable económicamente es un
país, la industria de la construcción y la industria automotriz, ambas ya fueron
auxiliadas y rescatadas del colapso. ¿Por qué no entonces, a los diferentes
regímenes fiscales se les permite pagar parte de sus impuestos con lo que hacen
o producen?
Y si, por otro lado, se prevé la reducción de plazas laborales por la automatización e
inteligencia artificial, ¿por qué no utilizar los avances
tecnológicos para controlar y crear nuevas formas de recaudación fiscal?
www.soyconta.mx
0 comentarios:
Publicar un comentario