miércoles, 30 de mayo de 2018

“ASALARIADOS OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL”

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¿QUIENES ESTAN OBLIGADOS A PRESENTAR SU DECLARACIÓN ANUAL?

Obtuviste ingresos mayores a 400,000 pesos. No obstante, este año, si obtuviste ingresos exclusivamente por salarios* de un solo patrón, siempre que te haya emitido comprobantes de nómina por la totalidad de los ingresos, no estás obligado a declarar. ​

Si dejaste de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.

Obtuviste otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros.),  además de salarios.

Percibiste ingresos de empleadores no obligados a hacer retenciones, como es el caso de Organismos Internacionales.

Percibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.




¿A QUE SE REFIERE CADA UNO DE ESTOS SUPUESTOS?



  1. Es decir, si tu salario mensual fue de $ 33,334.00 mensuales (o más) caes en este supuesto y estás obligado a presentar tu declaración anual.
  2. Si dejas de trabajar antes de que finalice el año o bien, si estuviste trabajando para dos patrones de forma simultánea entonces estás obligado a presentar tu declaración anual Sin embargo, existe una facilidad administrativa que proviene del reglamento de esta ley la cual específicamente en su artículo 182 nos dice lo siguiente: 
  •  Los contribuyentes que hayan dejado de prestar servicios personales subordinados antes del 31 de diciembre del año de que se trate, podrán no presentar la declaración a que se refiere el inciso c) de la fracción III del artículo 98 de la Ley, cuando la totalidad de sus percepciones provengan únicamente de ingresos obtenidos por la prestación en el país de un servicio  personal subordinado, éstos no excedan de la cantidad señalada en el inciso e)  de la citada fracción III del artículo 98 de la Ley, y no deriven de la prestación de servicios a dos o más empleadores en forma simultánea. Lo dispuesto en el párrafo que antecede no es aplicable tratándose de los ingresos señalados en las fracciones III y IV del artículo 110 de la Ley. Es decir que podemos quedar exentos de la obligación siempre y cuando se cumplan estos  supuestos
  • Que la totalidad de tus ingresos en el país provengan únicamente de tu actividad como asalariado.
  • Que estos ingresos no excedan de $ 400,000.00.
  • Que no hayas prestado servicio 2 o más patrones en forma simultánea.


  1. Cuando se refiere a “este capítulo”, hace referencia a las personas que recibieron ingresos por salarios y/o asimilados, entonces si durante el año realizaste alguna otra actividad (tuviste otra fuente de ingresos) como, por ejemplo, si tuviste ingresos por alguna actividad comercial, por honorarios o arrendaste un bien inmueble (casa o local), caes en este supuesto y estás obligado a presentar tu declaración anual donde incluyas todos y cada uno de tus ingresos.
  2. Es decir, que hayas percibido ingresos de empleadores (patrones) no obligados a hacer retenciones, como es el caso de organismos internacionales. Si este fue tu caso, entonces estás obligado a presentar declaración anual.
  3. Desde la perspectiva fiscal, en el artículo 93, fracciones IV y V, (LISR) establece una exención para las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de pensiones y jubilaciones previstas en LSS o en la LISSTE equivalente a un monto diario de quince veces el salario mínimo general. 

  
¿QUIENES ESTÁN EXEnTAS DE PRESENTAR LA DECLARAción ANUAL?

  1. Obtuviste ingresos exclusivamente por salarios* de un solo patrón, siempre que te haya emitido CFDI de nómina por la totalidad de los ingresos, incluso por ingresos superiores a 400,000 pesos.
  2. Obtuviste ingresos por salarios* y que, en su caso, también hayas obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de 20,000 pesos. 




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