En términos jurídicos, la visita domiciliaria corresponde a un acto
de fiscalización en el domicilio fiscal, establecimientos o locales
manifestados por los contribuyentes.
Su finalidad es verificar y comprobar si dichos contribuyentes,
responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, han cumplido con sus
obligaciones establecidas en las disposiciones fiscales y aduaneras.
La visita domiciliaria consiste en la revisión directa de la
Contabilidad, así como la revisión de declaraciones y comprobantes de pago de
contribuciones, bienes o mercancías, en el domicilio fiscal del contribuyente,
para determinar si existen o no contribuciones omitidas y sus accesorios,
irregularidades en materia aduanera y procedencia de solicitudes de devolución.
De ahí la importancia de conocer los derechos del contribuyente
sujeto a revisión y las obligaciones de la autoridad en la ejecución de la
visita domiciliaria.
El contribuyente tiene derecho a:
- Ser informado de sus derechos y obligaciones al inicio de los actos de comprobación de la autoridad fiscal en el desarrollo de estos actos.
- Que se le entregue la “Carta los de Derechos del Contribuyente Auditado”.
- Corregir su situación fiscal en las distintas contribuciones presentando la declaración normal o complementaria, a partir del momento en que se inicie la visita o revisión y hasta antes de que se notifique la resolución en la que se determine el monto de las contribuciones omitidas.
- Dar por concluida la visita domiciliaria o la revisión cuando a juicio de la autoridad se determine que se han corregido todas las obligaciones siempre que hayan transcurrido al menos tres meses a partir del inicio de la misma, esto se dará a conocer mediante un oficio.
- Cuando se corrija la situación fiscal después de que concluya la visita o revisión y las autoridades verifiquen que se ha cumplido con todas las obligaciones, se informará con un oficio dentro del mes siguiente a partir de que la autoridad haya recibido la declaración de corrección fiscal.
- Cuando no se corrige totalmente la situación fiscal, la autoridad emite una resolución en la que determina las contribuciones omitidas.
- Si se hace una auditoría (visita domiciliaria) o una revisión a la contabilidad y se pagan los adeudos después del inicio de visita o revisión pero antes de que se notifique el acta final o el oficio de observaciones, la multa que se impondrá es de 20% de las contribuciones omitidas.
- Si se paga después de que se notifique el acta final o el oficio de observaciones, pero antes de la notificación de la liquidación, se paga una multa de 30% de las contribuciones omitidas.
- Se pueden pagar a plazos, hasta en 36 parcialidades o de manera diferida sin exceder de 12 meses, las contribuciones o adeudos fiscales que se determinen, siempre que se garantice el interés fiscal.
- Las autoridades fiscales tienen un plazo máximo de seis meses para determinar las contribuciones omitidas cuando realicen visitas domiciliarias o revisiones fiscales. Si nolo hacen en dicho lapso se entenderá que no existe crédito fiscal a cargo del contribuyente por los hechos, contribuciones y periodos revisados.
- Cuando la autoridad determina contribuciones omitidas no puede volver a determinar cantidades adicionales con base en los mismos hechos. Podrá hacerlo sólo cuando se conozcan hechos diferentes. En este caso se emitirá una orden expresando los motivos de los nuevos conceptos a revisar.
- Se puede solicitar ante la Prodecon la adopción de un acuerdo conclusivo a partir de que se notifique la visita domiciliaria, la solicitud de documentos o la resolución provisional, según el tipo de acto de comprobación que ejerza la autoridad y hasta antes de que sea notificada la resolución definitiva que determine, en su caso, las contribuciones omitidas.
Las autoridades para practicar la visita domiciliaria están
obligadas a:
- Conducirse con respeto y probidad, ante el contribuyente, absteniéndose de prejuzgar o apresurar juicios sobre la situación fiscal del visitado.
- Respetar el derecho de los contribuyentes de interponer los medios de defensa que a su interés convengan, según las formalidades señaladas en las disposiciones legales aplicables.
- Abstenerse de manifestar presunciones infundadas.
- Identificarse plenamente ante quien atienda la diligencia; debiendo coincidir sus datos con los que se encuentran en la orden de visita.
- Entregar original de la orden de visita al contribuyente visitado, así como un ejemplar de este documento denominado Carta de los Derechos del Contribuyente Auditado
- Levantar el acta parcial de inicio de visita al comenzar la diligencia y asentar los hechos ocurridos, entre ellos, la entrega tanto de la orden de visita domiciliaria como de esta Carta.
- Requerir al contribuyente para que designe dos testigos. Si no lo hace, o los designados no aceptan servir como tales, los visitadores los designarán, sin que esta circunstancia invalide los resultados de la visita.
- Hacer constar pormenorizadamente en las actas de auditoría, las irregularidades fiscales y aduaneras encontradas.
- Abstenerse de exigir a los contribuyentes una forma específica de pago de las multas cuando las leyes aplicables establezcan formas opcionales de pago.
Es importante mencionar que dentro del plazo para la presentación
de pruebas (20 días hábiles, y, en su caso, una prórroga de 15 días hábiles más
cuando la revisión sea por más de un ejercicio, después del cierre de la última
acta parcial), el contribuyente puede solicitar una reunión con el
Administrador Local o, en su caso, con el Administrador Central que esté a
cargo de la revisión, para aclarar las dudas sobre las irregularidades que le
hayan observado los visitadores y la forma de corregir su situación fiscal.
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