viernes, 8 de junio de 2018

"TOPE DE PREVISIÓN SOCIAL"

Resultado de imagen para tope de previsión social


El artículo 7o de la LISR precisa que  son  previsión social todas las erogaciones efectuadas que tienen por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permita mejorar en su calidad de vida y la de su familia.
En ningún caso se consideran prestaciones de previsión social las erogaciones realizadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas.
A su vez el numeral 93 de la LISR detalla en sus diversas fracciones los conceptos exentos de previsión social. Sin embargo,  dicha exención tiene como limitante lo indicado en el penúltimo y último párrafo de ese mismo artículo.
Cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el monto de la exención sea superior de una cantidad equivalente a siete veces la UMA  elevada al año ($205,933.00).
En caso de exceder ese tope, la previsión social está exenta por un monto equivalente a una UMA elevada al año (2018 $29,402.88)
Para estos efectos existen conceptos que les aplica esta limitante y otros que no,  a continuación el detalle:



Como se aprecia manejar correctamente la previsión social implica identificar a qué conceptos  le es o no aplicable la exención en comento.
    Fuente: www.idconline.mx

0 comentarios:

Publicar un comentario