Conforme a la ley del impuesto sobre la renta (isr) en su
articulo 28, fracción xxx señala que los ingresos exentos pagados a los
trabajadores únicamente podrían ser deducibles en un 53% o un 47% según
proceda.
La limitante establecida de dicho artículo es aplicable
para:
- Erogaciones efectuadas por una relación subordinada.
- Respecto a los que sean ingresos exentos para los trabajadores.
Así mismo, la resolución miscelánea fiscal para el año 2018,
en la regla 3.3.1.2.9., establece el procedimiento para determinar si el total
de los ingresos exentos pagados por los trabajadores se podrán deducir al 53% o
46% conforme a lo siguiente:
- Se obtendrá el cociente que resulte dividir el total de las prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores en el ejercicio.
- Se obtendrá el cociente que resulte dividir el total de las prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior.
- Cuando el cociente determinado conforme a la fracción i de esta regla sea menor que el cociente que resulte conforme a la fracción II, se entenderá que hubo una disminución de las prestaciones otorgadas por el contribuyente a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos del isr para dichos trabajadores y por los cuales no podrán deducirse en un 53% de los pagos que a su vez que sean ingresos exentos para el trabajador.
Posteriormente se comparan los cocientes.
Si cociente del
ejercicio < cociente del ejercicio anterior = la parte deducible será 46%
Si cociente del
ejercicio > cociente del ejercicio anterior = la parte deducible será 53%
Para determinar el cociente de la fracción I y II se
considera las siguientes erogaciones:
- Sueldos y salarios
- Rayas jornales
- Gratificaciones y aguinaldos
- Indemnizaciones
- Prima vacacionales
- Prima dominical
- Premios de puntualidad y asistencia
- Participación de los trabajadores en las utilidades
- Seguro de vida
- Reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios
- Previsión social
- Seguro de gastos médicos
- Fondos y cajas de ahorro
- Vales de despensa restaurante, gasolina y para ropa.
- Ayudas de transporte
- Cuotas sindicales pagadas por el patrón
- Fondos y cajas de ahorro
- Prima de antigüedad (aportaciones)
- Gastos por fiesta de fin de años u otros
- Subsidios por incapacidad
- Beca para trabajadores y / o sus hijos
- Ayuda de renta artículos escolares y dotación de anteojos
- Ayuda para los trabajadores para gastos de funeral
- Intereses subsidiados en créditos al personal
- Horas extras
- Jubilaciones pensiones y haberes de retiro
- Contribuciones a cargo del trabajador pagadas por el patrón
Para cada uno de estos conceptos de sueldos y prestaciones
pagados a los trabajadores se establecen reglas y límites para su exención. No
se debe olvidar que la propia ley de isr establece en su artículo 27, ciertos
requisitos para las deducciones, incluidas las que se consideran ingresos
exentos para el trabajador, por ejemplo:
- Previsión social debe otorgarse en forma general
- Vales de despensa a través de monederos electrónicos
- Aportación del fondo de ahorro igual al monto aportado por el trabajador. Limite de 13% del salario del trabajador, sin rebasar 1.3 veces el salario mínimo (vsm) del área geográfica del trabajador.
Además, el artículo 28 de la ley de isr indica que no son
deducibles, incluidas de igual manera, las que se consideran ingresos exentos
para el trabajador, entre otros, los siguientes:
- Pagos de viáticos que excedan los límites establecidos
- Gastos en comedores que no estén en disposición de todos los trabajadores.
Se deben excluir aquellos que no se consideran ingresos como
los servicios de comedor y comida, así como el uso de bienes que el patrón pone
a su disposición del trabajador para el desempeño de sus funciones, lo que se
considera como herramienta de trabajador; por ejemplo: en autos de agente de
venta o ejecutivos que tengan la necesidad de desplazarse constantemente en
servicio del patrón. El fin principal de la limitante es evitar el tratamiento
fiscal asimétrico, debido a que el trabajador no paga el isr por los ingresos,
aunque el patrón puede deducir en su totalidad el pago.
Esto se presentaba en algunos casos, por ejemplo, en los
pagos de fondo de ahorro; sin embargo, este tratamiento asimétrico no se da en
aquellos pagos que el patrón que realiza a otros contribuyente del isr, pero
que se considera ingreso exento para el trabajador, por ejemplo:
- Seguro de vida y de gastos médicos mayores
- Vales de despensa, restaurante, gasolina y ropa
- Viaticos y gastos de viaje, etc.
En estos casos, el pago lo realiza el patrón a un
contribuyente que considera gravable el ingreso, por lo que no se presenta el
tratamiento asimétrico.
fuente: www.soyconta.mx
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