viernes, 15 de junio de 2018

“DEDUCCION FISCAL DE SUELDOS EXENTOS “

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Conforme a la ley del impuesto sobre la renta (isr) en su articulo 28, fracción xxx señala que los ingresos exentos pagados a los trabajadores únicamente podrían ser deducibles en un 53% o un 47% según proceda.


La limitante establecida de dicho artículo es aplicable para:

  • Erogaciones efectuadas por una relación subordinada.
  • Respecto a los que sean ingresos exentos para los trabajadores.


Así mismo, la resolución miscelánea fiscal para el año 2018, en la regla 3.3.1.2.9., establece el procedimiento para determinar si el total de los ingresos exentos pagados por los trabajadores se podrán deducir al 53% o 46% conforme a lo siguiente:

  • Se obtendrá el cociente que resulte dividir el total de las prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores en el ejercicio.
  • Se obtendrá el cociente que resulte dividir el total de las prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior.
  • Cuando el cociente determinado conforme a la fracción i de esta regla sea menor que el cociente que resulte conforme a la fracción II, se entenderá que hubo una disminución de las prestaciones otorgadas por el contribuyente a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos del isr para dichos trabajadores y por los cuales no podrán deducirse en un 53% de los pagos que a su vez que sean ingresos exentos para el trabajador.

Posteriormente se comparan los cocientes.

Si cociente del ejercicio < cociente del ejercicio anterior = la parte deducible será 46%
Si cociente del ejercicio > cociente del ejercicio anterior = la parte deducible será 53%

Para determinar el cociente de la fracción I y II se considera las siguientes erogaciones:

  1. Sueldos y salarios
  2. Rayas jornales
  3. Gratificaciones y aguinaldos
  4. Indemnizaciones
  5. Prima vacacionales
  6. Prima dominical
  7. Premios de puntualidad y asistencia
  8. Participación de los trabajadores en las utilidades
  9. Seguro de vida
  10. Reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios
  11. Previsión social
  12. Seguro de gastos médicos
  13. Fondos y cajas de ahorro
  14. Vales de despensa restaurante, gasolina y para ropa.
  15. Ayudas de transporte
  16. Cuotas sindicales pagadas por el patrón
  17. Fondos y cajas de ahorro
  18. Prima de antigüedad (aportaciones)
  19. Gastos por fiesta de fin de años u otros
  20. Subsidios por incapacidad
  21. Beca para trabajadores y / o sus hijos
  22. Ayuda de renta artículos escolares y dotación de anteojos
  23. Ayuda para los trabajadores para gastos de funeral
  24. Intereses subsidiados en créditos al personal
  25. Horas extras
  26. Jubilaciones pensiones y haberes de retiro
  27. Contribuciones a cargo del trabajador pagadas por el patrón


Para cada uno de estos conceptos de sueldos y prestaciones pagados a los trabajadores se establecen reglas y límites para su exención. No se debe olvidar que la propia ley de isr establece en su artículo 27, ciertos requisitos para las deducciones, incluidas las que se consideran ingresos exentos para el trabajador, por ejemplo:

  • Previsión social debe otorgarse en forma general
  • Vales de despensa a través de monederos electrónicos
  • Aportación del fondo de ahorro igual al monto aportado por el trabajador. Limite de 13% del salario del trabajador, sin rebasar  1.3 veces el salario mínimo (vsm) del área geográfica del trabajador.


Además, el artículo 28 de la ley de isr indica que no son deducibles, incluidas de igual manera, las que se consideran ingresos exentos para el trabajador, entre otros, los siguientes:


  • Pagos de viáticos que excedan los límites establecidos
  • Gastos en comedores que no estén en disposición de todos los trabajadores.


Se deben excluir aquellos que no se consideran ingresos como los servicios de comedor y comida, así como el uso de bienes que el patrón pone a su disposición del trabajador para el desempeño de sus funciones, lo que se considera como herramienta de trabajador; por ejemplo: en autos de agente de venta o ejecutivos que tengan la necesidad de desplazarse constantemente en servicio del patrón. El fin principal de la limitante es evitar el tratamiento fiscal asimétrico, debido a que el trabajador no paga el isr por los ingresos, aunque el patrón puede deducir en su totalidad el pago.

Esto se presentaba en algunos casos, por ejemplo, en los pagos de fondo de ahorro; sin embargo, este tratamiento asimétrico no se da en aquellos pagos que el patrón que realiza a otros contribuyente del isr, pero que se considera ingreso exento para el trabajador, por ejemplo:


  • Seguro de vida y de gastos médicos mayores
  • Vales de despensa, restaurante, gasolina y ropa
  • Viaticos y gastos de viaje, etc.


En estos casos, el pago lo realiza el patrón a un contribuyente que considera gravable el ingreso, por lo que no se presenta el tratamiento asimétrico.



 fuente: www.soyconta.mx

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