¿Se
deberá cancelar el CFDI cuando el receptor dará un uso diferente al señalado en
el campo UsoCFDI?
No, en caso de que se registre una clave
distinta al uso del CFDI que le dará el receptor del comprobante, no será
motivo de cancelación o sustitución, y no afectará para su deducción o
acreditamiento de impuestos.
Fundamento
Legal: Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por
internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT
¿Cómo
se deben reflejar los impuestos retenidos y trasladados en el CFDI versión 3.3?
En la versión 3.3 del CFDI
se expresarán los impuestos trasladados y retenidos aplicables por cada
concepto registrado en el comprobante, debiéndose detallar lo siguiente:
Base
para el cálculo del impuesto.
- Impuesto (Tipo de impuesto ISR, IVA, IESPS).
- Tipo factor (Tasa, cuota o exento).
- Tasa o cuota (Valor de la tasa o cuota que corresponda al impuesto).
- Importe (Monto del impuesto).
Se debe incluir a nivel
comprobante el resumen de los impuestos trasladados por Tipo de impuesto, Tipo
factor, Tasa o cuota e Importe. Se debe incluir a nivel comprobante el resumen
de los impuestos retenidos por Impuesto e Importe. Asimismo, se debe registrar
en su caso, el Total de los Impuestos Trasladados y/o Retenidos.
Fundamento Legal: Artículo 29-A,
fraccion VII, inciso a), primer y segundo parráfo del Código Fiscal de la
Federacion, Anexo 20 versión 3.3 vigente y Anexo 20 Guía de llenado de los
comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el
Portal del SAT.
¿Cómo
se deben clasificar los productos y servicios de acuerdo con el catálogo
publicado por el SAT (c_ClaveProdSev)?
La clasificación del
catálogo se integra de acuerdo con las características comunes de los productos
y servicios, y si están interrelacionados, la cual se estructura de la
siguiente manera:
- División: Se identifica por el primero y segundo dígito de la clave.
- Grupo: Se identifica por el tercero y cuarto dígito de la clave.
- Clase: Se identifica por el quinto y sexto dígito de la clave.
- Producto: Se identifica por el séptimo y octavo dígito de la clave.
Se debe registrar una clave
que permita clasificar los conceptos del comprobante, los cuales se deberán
asociar a nivel Clase, es decir, cuando los nivel Producto, siempre y cuando la
clave esté registrada en el catálogo.
Fundamento
Legal: Anexo 20 versión 3.3 vigente y Anexo 20 Guía de llenado de los
comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el
Portal del SAT.
A
El cliente se equivocó y
pagó de más o indebidamente, ¿Se tiene que emitir una factura?
Si el cliente pagó de más o
indebidamente y la cantidad que está en demasía no se va a considerar como un
anticipo, se deberá devolver al cliente el importe pagado de más.
En el caso, de que la
cantidad pagada de más o indebidamente se tome como un anticipo, se deberá
emitir el CFDI de conformidad con lo establecido en el Apéndice 6 Procedimiento
para la emisión de los CFDI en el caso de anticipos recibidos.
Fundamento
Legal: Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación y Anexo 20 Guía de
llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3,
publicada en el Portal del SAT.
¿En
qué apartado del CFDI se pueden expresar las penalizaciones o incumplimientos
en el caso de contratos de obras públicas?
Se podrá incluir en el nodo
Addenda
Fundamento
Legal: Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por
internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.
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