miércoles, 13 de junio de 2018

ANEXO 20 VERSIÓN 3.3




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¿Se deberá cancelar el CFDI cuando el receptor dará un uso diferente al señalado en el campo UsoCFDI?

No, en caso de que se registre una clave distinta al uso del CFDI que le dará el receptor del comprobante, no será motivo de cancelación o sustitución, y no afectará para su deducción o acreditamiento de impuestos.

Fundamento Legal: Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT

¿Cómo se deben reflejar los impuestos retenidos y trasladados en el CFDI versión 3.3?

En la versión 3.3 del CFDI se expresarán los impuestos trasladados y retenidos aplicables por cada concepto registrado en el comprobante, debiéndose detallar lo siguiente:
Base para el cálculo del impuesto.           

  • Impuesto (Tipo de impuesto ISR, IVA, IESPS).
  •  Tipo factor (Tasa, cuota o exento).
  • Tasa o cuota (Valor de la tasa o cuota que corresponda al impuesto).
  •  Importe (Monto del impuesto).


Se debe incluir a nivel comprobante el resumen de los impuestos trasladados por Tipo de impuesto, Tipo factor, Tasa o cuota e Importe. Se debe incluir a nivel comprobante el resumen de los impuestos retenidos por Impuesto e Importe. Asimismo, se debe registrar en su caso, el Total de los Impuestos Trasladados y/o Retenidos.

Fundamento Legal: Artículo 29-A, fraccion VII, inciso a), primer y segundo parráfo del Código Fiscal de la Federacion, Anexo 20 versión 3.3 vigente y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.


¿Cómo se deben clasificar los productos y servicios de acuerdo con el catálogo publicado por el SAT (c_ClaveProdSev)?

La clasificación del catálogo se integra de acuerdo con las características comunes de los productos y servicios, y si están interrelacionados, la cual se estructura de la siguiente manera:

  • División: Se identifica por el primero y segundo dígito de la clave.
  • Grupo: Se identifica por el tercero y cuarto dígito de la clave.
  • Clase: Se identifica por el quinto y sexto dígito de la clave.
  • Producto: Se identifica por el séptimo y octavo dígito de la clave.


Se debe registrar una clave que permita clasificar los conceptos del comprobante, los cuales se deberán asociar a nivel Clase, es decir, cuando los nivel Producto, siempre y cuando la clave esté registrada en el catálogo.

Fundamento Legal: Anexo 20 versión 3.3 vigente y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.


A El cliente se equivocó y pagó de más o indebidamente, ¿Se tiene que emitir una factura?

Si el cliente pagó de más o indebidamente y la cantidad que está en demasía no se va a considerar como un anticipo, se deberá devolver al cliente el importe pagado de más.

En el caso, de que la cantidad pagada de más o indebidamente se tome como un anticipo, se deberá emitir el CFDI de conformidad con lo establecido en el Apéndice 6 Procedimiento para la emisión de los CFDI en el caso de anticipos recibidos.

Fundamento Legal: Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.


¿En qué apartado del CFDI se pueden expresar las penalizaciones o incumplimientos en el caso de contratos de obras públicas?

Se podrá incluir en el nodo Addenda

Fundamento Legal: Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.


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