miércoles, 20 de junio de 2018

“Guía para darte de alta ante el SAT”

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Cuando se toma la decisión de iniciar un negocio o dedicarte profesionalmente en alguna actividad de manera independiente es necesario que regularices tu situación fiscal ante el SAT.

Esto te dará certidumbre profesional y confianza con tus futuros clientes y proveedores. Tal como lo establece el Titulo IV de las Personas Físicas de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Capítulos II, Secciones I y II. Correspondientes al Régimen Empresarial y Profesional como al de Incorporación Fiscal conocido por sus siglas como RIF.

Una vez que estas consciente y convencido de cumplir con tus requerimientos de ley, mismos que te darán la facultad de ofrecer y cobrar una remuneración económica por tus productos o servicios en forma habitual y correcta. Estarás listo pero antes es importante que consideres lo siguiente:

A continuación te hago llegar un pequeño cuestionario de preguntas y respuesta relacionadas con este tema:



1.- ¿Para ir al SAT por primera vez debo agendar una cita?

R.- Sí. Y debes tener a la mano lo siguiente:

  • Clave Única de Registro de Población (CURP).
  • Ingresa al portal del SAT (www.sat.gob.mx) y elegir la opción de inscripción al RFC con actividad empresarial.
  • Preinscribirse y solicitar una cita en tu módulo del SAT más cercano a tu domicilio.


2.- ¿Debo llevar algunos documentos al acudir a mi cita ante el SAT?

R.- Sí. Siendo los siguientes:


  • Acuse de preinscripción al RFC.
  • Comprobante de domicilio reciente (Este será tu domicilio fiscal).
  • Identificación oficial con fotografía.
  • Acta de nacimiento con copia certificada.
  • Correo electrónico vigente.
  • Tratándose de extranjeros: Forma Migratoria Múltiple (FMM) o carta de naturalización o documento migratorio vigente.


3.- ¿Qué documentos obtendré durante la cita?

R.- La hoja de vista previa con tus datos, la Cédula de Identificación Fiscal (CIF), Acuse de inscripción al RFC.


4.- ¿Con estos documentos ya podre expedir facturas y de qué tipo?

R.- No, aun no. Para poder expedir facturas que serán invariablemente electrónicas deberás tener tu firma electrónica conocida como e.firma misma que te servirá para poder timbrar tus facturas (Mini sitio del SAT correspondiente a facturación electrónica) o a través de un Proveedor Autorizado para Certificar (PAC).


5.- ¿Este mismo día podre sacar la e.firma?

R.- No. Deberás esperar mínimo 30 días después de tu inscripción al RFC y tendrá que ser nuevamente a través de cita. Adicional a todos los documentos anteriores te pedirán un dispositivo móvil de almacenamiento extraíble masivo conocido como USB preferentemente nuevo o formateado donde te almacenarán los archivos informáticos para que puedas facturar y timbrar tus comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) así como una clave personal de 8 dígitos.



6.- ¿Con la e.firma ya podre facturar?

R.- Sí. Sin problema alguno y claro cumplir con tus obligaciones fiscales.





Fuente electrónica y bibliográfica:


https://www.sat.gob.mx/personas/inscripcion-y-actualizacion
https://www.sat.gob.mx/personas/factura-electronica
http://iofacturo.mx/tips-sobre-facturacion-electronica/guia-para-darte-de-alta-como-persona-fisica

Lechuga Santillán, Efraín C.P. “Fisco Agenda 2018” ps.177-196 ISBN 9-786074-069525 Ed. ISEF www.libreriaisef.com.mx

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