¿En qué fecha entra
en vigor?
Recuerda que a partir del 01 de Julio de 2018 entra una nueva
disposición relacionado al CFDI 3.3, esto sobre la " cancelación del CFDI
con aprobación del receptor".
Es un nuevo esquema sobre la cancelación del CFDI y es una de
las facilidades que ha postergado la autoridad.
¿En dónde tiene su
fundamento legal?
Por lo cual debemos de tener presente el artículo 29 - A en
donde nos indica que "Los comprobantes fiscales digitales por Internet
sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su
cancelación. El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de
carácter general, establecerá la forma y los medios en los que se deberá
manifestar dicha aceptación."
¿Cuál será el medio
de comunicación entre el emisor y el receptor?
En la regla 2.7.1.38 de la RMF 2018 indica "que el receptor
enviara una solicitud de cancelación a través del buzón tributario o solicitar
la cancelación desde el portal del SAT."
Una vez que el receptor reciba la solicitud, tendrá 3 días
hábiles para aceptar o negar la cancelación del CFDI. Considerando que si
dentro de los 3 días hábiles el receptor no emite una respuesta, el SAT
considerara que acepto la cancelación.
La forma tradicional cuando se cancelaba una factura y se tenía
que volver a realizar se agrega en descripción una leyenda como la siguiente
"Esta factura sustituye a la factura folio X del mes X". Esta leyenda
no será necesario ya que con la entrada de nuevos catálogos y claves en el CFDI
3.3, cuando se cancele y se vuelva a generar una factura que va a sustituir la
que se canceló debemos hacer uso del CFDI relacionado con la clave "04 -
Sustitución de los CFDI previos" y asociar el UUID cancelado.
Este nuevo esquema es muy interesante ya que protege a los
contribuyentes que hayan pagado sus CFDI para lograr deducir y acreditar y con
esto evitar que el emisor cancele los CFDI para evitar acumulación de ingresos
y evitar el pago de impuestos correspondiente contribuyendo con las malas
prácticas existentes en ejercicios anteriores.
¿Se puede cancelar
el CFDI sin aceptación del receptor?
La respuesta es sí, y para ello te invito a que analices la
regla 2.7.1.39 de la RMF 2018 en donde nos habla sobre los supuestos para cancelar
los CFDI sin aceptación del receptor.
a) Que amparen ingresos por un monto de hasta $5,000.00 (cinco
mil pesos 00/100 M.N).
b) Por concepto de nómina.
c) Por concepto de egresos.
d) Por concepto de traslado.
e) Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.
f) Emitidos a través de la herramienta electrónica de “Mis
cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”.
g) Que amparen retenciones e información de pagos.
h) Expedidos en operaciones realizadas con el público en general
de conformidad con la regla 2.7.1.24.
i) Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales
conforme a la regla 2.7.1.26.
j) Cuando la cancelación se realice dentro de los tres días
siguientes a su expedición.
k) Por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que
enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso,
goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales,
ejidales o comunales a que se refiere la regla 2.4.3., fracciones I a VIII, así
como los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas,
silvícolas, ganaderas o pesqueras en términos de la regla 2.7.4.1., y que para
su expedición hagan uso de los servicios de un proveedor de certificación de
expedición de CFDI o expidan CFDI a través de la persona moral que cuente con
autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI
para el sector primario.
l) Emitidos por los
integrantes del sistema financiero.
0 comentarios:
Publicar un comentario