viernes, 17 de noviembre de 2023

¿SAT impone multas por no enviar la contabilidad electrónica?


La comunidad fiscal recientemente ha sido sacudida por la reciente medida del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de sancionar a aquellos contribuyentes que no hayan enviado su contabilidad electrónica.  De acuerdo al artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF), se establece con claridad los requisitos y lineamientos a seguir en relación a al cumplimiento de ésta obligación.

¿Quiénes están obligados a cumplir con esta disposición? Esencialmente, aquellos que, según las leyes específicas de impuestos como la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) y la Ley del Impuesto al Valor Agregado (Ley del IVA), tengan este mandato.

Pero, ¿a qué nos referimos exactamente con "contabilidad electrónica"? Esta nomenclatura, descrita en el artículo 28 en su fracción IV del CFF, hace alusión al envío mensual al portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de: catálogo de cuentas; balanza de comprobación; información de pólizas.

El catálogo de cuentas se envía una vez y sólo requiere actualizaciones si hay cambios. En cambio, la balanza de comprobación generalmente debe enviarse cada mes. Las pólizas, por otro lado, sólo cuándo se solicitan por parte del SAT. La falta de cumplimiento de esta disposición, o por hacerlo de manera incorrecta constituye una infracción, correspondiendo una sanción económica que va desde los $7,110 pesos hasta los $21,310 pesos, esto actualizado para el año 2023.

Por lo que es recomendable que los contribuyentes obligados comprendan claramente sus responsabilidades respecto a la contabilidad electrónica y, si es necesario, actualicen cualquier envío pendiente. Así, evitarán situaciones desagradables al incurrir en multas.

FUENTE:

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