El pasado 30 de octubre de 2019 el Servicio de Administración
Tributaria (SAT) efectúo una modificación en su portal de Internet,
específicamente en el renglón que indica la fecha de publicación de los cambios
a los catálogos del Comprobante
Fiscal Digital por Internet.
Es importante señalar que antes de
la modificación mencionada en el renglón de los catálogos del CFDI se mostraba la
siguiente leyenda:
“Nota: La fecha límite para la adopción de las nuevas claves
incluidas en las actualizaciones de los catálogos, se dará en un periodo de 3
meses posteriores a la fecha de entrada en vigor de éstas, indicada en la
columna fecha de inicio de vigencia de cada catálogo.”
No obstante, lo anterior, a raíz de esta modificación la nota
establece ahora lo siguiente:
“Nota: La fecha de inicio y fin de vigencia para las claves
incluidas en las actualizaciones de los catálogos, se indican en las columnas
correspondientes en cada catálogo, por lo que para aquellas claves cuya
vigencia expiró, no se podrán utilizar a partir de la fecha indicada en la
columna fecha fin de vigencia.”
Derivado de lo anterior, el plazo de tres meses se estará eliminando y por lo
tanto, los cambios a los catálogos de claves a utilizar en los CFDI entrarán en
vigor en la fecha en que se indiquen en las columnas de referencia.
Es importante tomar en cuenta que bajo esta modificación, los cambios entrarán en vigor el día en que se dan a
conocer en la página de Internet del SAT, lo cual resulta en
que los contribuyentes no tengan tiempo para hacer las adecuaciones
correspondientes a los sistemas de facturación respectivos, además que ello
implica que los contribuyentes tengan que estar más
atentos a las modificaciones que la autoridad de a conocer el día en que las
mismas se difundan.
Hay que recordar que el Código Fiscal de la
Federación en su artículo 31, así como algunas reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, establecen cierta flexibilidad para la entrada en
vigor de formatos electrónicos y complementos del CFDI,
mediante las cuales se señala que se tiene que los nuevos formatos o
complementos para proporcionar información se tendrán que dar a conocer con
anticipación a los contribuyentes, lo cual resulta muy lógico, para que los
mismos tengan el tiempo razonable para adecuar sus
sistemas administrativos y contables.
Finalmente, habrá que estar al tanto sobre alguna precisión sobre
el particular para dejar en claro las
fechas razonables de inicio de vigencia de los cambios que se hagan en las
columnas que indiquen las fechas de inicio de vigencia de los catálogos de
claves del CFDI.
0 comentarios:
Publicar un comentario