viernes, 1 de noviembre de 2019

¿Que es la rectificación de pedimento?

Resultado de imagen para rectificación de pedimento



La rectificación de pedimento es el procedimiento para la modificación de la información contenida en el pedimento y el formato A8 del SAT es el que debe ser llenado para realizar este trámite.
Recordemos que el pedimento es la declaración que se presenta en la aduana para introducir o extraer mercancías del país. Este documento incluye los impuestos a pagar, el destino final y la información de la mercancía.  

La rectificación se debe presentar por conducto del agente aduanal o un apoderado y la rectificación puede realizarse por un agente o apoderado distinto al que tramito el documento original.

Una vez hecha la rectificación se asignará un nuevo número de pedimento que se relacionará con el número del documento original y deberás indicar la fecha en que se efectuó la primera operación

Información que debe proporcionarse en la rectificación:

  • Datos de la persona física o moral solicitante.
  • Datos del representante legal de la persona física o moral solicitante.
  • Datos de las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones.
  • Supuesto de rectificación.
  • Datos a rectificar: números de pedimentos, campos a rectificar, dice, debe decir.
  • Señalar la causa del error.
  • Enlista la documentación que sustenta el error en el pedimento o la justificación.
  • Describir la forma en que la documentación adjunta acredita el error.
  • Indicar el monto de la operación u operaciones.
  • Manifestar las razones de negocios que motivan la solicitud.
  • Indicar si: la promoción ha sido previamente planteada ante la misma autoridad u otra distinta, la promoción ha sido objeto de algún proceso administrativo o judicial, se encuentra sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la SHCP, se encuentra dentro del plazo para que las autoridades fiscales emitan la resolución. 

El artículo 89 de la Ley Aduanera, la posibilidad de rectificar operaciones aún cuando las facultades de comprobación concluyan, sólo podrá hacerse en aquellos casos donde las autoridades no hayan encontrado irregularidades en los datos asentados en el pedimento.
Los contribuyentes podrán rectificar los datos contenidos en el pedimento el número de veces que sea necesario, siempre que lo realicen antes de activar el mecanismo de selección automatizado.
Una vez activado el mecanismo de selección automatizado, se podrá efectuar la rectificación del pedimento, salvo en aquellos supuestos que requieran autorización del Servicio de Administración Tributaria, establecidos mediante reglas.

La rectificación de pedimentos se puede realizar siempre y cuando no se modifique alguno de los siguientes conceptos:

  • Número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar las mercancías.
  • La descripción, naturaleza, estado y demás características de las mercancías que permitan su clasificación arancelaria.
  • Los datos que permitan la identificación de las mercancías, en su caso.
  • Los datos que determinen el origen de las mercancías.
  • El registro federal de contribuyentes del importador o exportador.
  • El régimen aduanero al que se destinen las mercancías, salvo que esta Ley permita expresamente su cambio.
  • El número de candados oficiales utilizados en los vehículos o medios de transporte que contengan las mercancías cuyo despacho se promueva.  


Artículo 89. 

Los datos contenidos en el pedimento son definitivos y sólo podrán modificarse mediante la rectificación a dicho pedimento.

Los contribuyentes podrán rectificar los datos contenidos en el pedimento el número de veces que sea necesario, siempre que lo realicen antes de activar el mecanismo de selección automatizado. Una vez activado el mecanismo de selección automatizado, se podrá efectuar la rectificación de los datos declarados en el pedimento hasta en dos ocasiones, cuando de dicha rectificación se origine un saldo a favor o bien no exista saldo alguno, o el número de veces que sea necesario cuando existan contribuciones a pagar, siempre que en cualquiera de estos supuestos no se modifique alguno de los conceptos siguientes:

  1. Las unidades de medida señaladas en las tarifas de las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, así como el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar las mercancías.
  2. La descripción, naturaleza, estado y demás características de las mercancías que permitan su clasificación arancelaria.
  3.  Los datos que permitan la identificación de las mercancías, en su caso.
  4. Los datos que determinen el origen de las mercancías.
  5.  El registro federal de contribuyentes del importador o exportador.
  6.  El régimen aduanero al que se destinen las mercancías, salvo que esta Ley permita expresamente su cambio.
  7. El número de candados oficiales utilizados en los vehículos o medios de transporte que contengan las mercancías cuyo despacho se promueva.
Se podrá presentar hasta en dos ocasiones, la rectificación de los datos contenidos en el pedimento para declarar o rectificar los números de serie de maquinaria, dentro de los noventa días siguientes a que se realice el despacho y dentro de quince días en otras mercancías, excepto cuando se trate de vehículos.




FUENTE:

https://blog.onecore.mx/
https://www.indexnld.org.mx/


0 comentarios:

Publicar un comentario