¿Qué es la NOM-035?
De acuerdo con el Diario Oficial de la Federación (DOF), es una norma que busca “establecer los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo”.
Para entender lo anterior, es necesario definir el concepto de ‘factores de riesgo psicosociales’.
La NOM-035 los describe como las circunstan
¿A quién aplica?
El foco principal son los centros de trabajo y los empleados que ahí laboran.
Las compañías, sin importar que estén constituidas apenas por un trabajador, se rigen por esta nueva norma.
La NOM-035, no obstante, establece obligaciones diferentes según el tamaño de la compañía. Se dividen de la siguiente forma:
-Centros de trabajo de hasta 15 trabajadores.
-Entre 16 y 50 trabajadores.
-Más de 50 trabajadores.cias que, por el trabajo desarrollado, la jornada laboral o por presenciar acontecimientos traumáticos (como la muerte de una persona), pueden provocar trastornos de ansiedad, problemas para conciliar el sueño, estrés grave y dificultades para adaptarse.
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) menciona en un documento que algunos ejemplos de factores de riesgo psicosociales son la inestabilidad laboral, la falta de motivación en el trabajo, presión desmedida contra el trabajador, el mal diseño de las jornadas de empleo, entre otros.
Otro de los conceptos clave de la NOM-035 es el de ‘entorno organizacional favorable’.
La norma explica que esto significa que las empresas deben promover un ambiente laboral ‘saludable’. ¿Cómo? Al fomentar equipos de trabajo bien armonizados; llevar a cabo capacitaciones en las empresas; distribuir de manera proporcionada la carga laboral; impulsar la comunicación entre empleados, y evaluar y reconocer el desempeño de los trabajadores.
¿Cuáles son las obligaciones para empresas y trabajadores?
PARA EMPRESAS
A) De acuerdo con la firma Galicia Abogados, las siguientes son obligaciones para todas las empresas, sin importar el número de empleados que tenga:
-Implementar una política de prevención de riesgos psicosociales.
-Identificar a los trabajadores que hayan presenciado acontecimientos traumáticos severos durante o con motivo del trabajo, y canalizarlos para su atención médica.
-Realizar actividades de difusión y prevención en la empresa.
B) Las siguientes son las obligaciones para las compañías con más de 15 y hasta 50 trabajadores, y entran en vigor el 23 de octubre de 2020:
-Identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial de la empresa. Esto deberá realizarse cada dos años.
-Adoptar medidas para prevenir y controlar factores de riesgo psicosocial.
-Promover el entorno organizacional favorable, y llevar a cabo medidas que sean contrarias al mismo o que fomenten actos de violencia laboral.
-Practicar exámenes médicos y evaluaciones psicológicas a los trabajadores expuestos a violencia laboral o a los factores de riesgo psicosocial. Esto se debe realizar únicamente si existen signos o síntomas que denoten alteración a la salud, existan quejas de violencia laboral, o sean el resultado de la identificación y análisis de factores de riesgos psicosocial.
-Llevar el registro de los resultados de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial.
c) Obligaciones para centros de trabajo con más de 50 trabajadores:
-Registrar por escrito la evaluación del entorno favorable de la organización. Esta valoración deberá contener los siguientes puntos:
1. El sentido de pertenencia de los trabajadores a la empresa.
2. La formación para la adecuada realización de las tareas encomendadas.
3. La definición precisa de responsabilidades para los trabajadores.
4. La participación proactiva y comunicación entre el patrón, sus representantes y los trabajadores.
5. La distribución adecuada de cargas de trabajo, con jornadas laborales regulares.
6. La evaluación y el reconocimiento del desempeño de los trabajadores.
Los anteriores puntos son detallados con mayor detenimiento en el punto 5 de la NOM-035, que lleva por nombre ‘Obligaciones del patrón’.
PARA TRABAJADORES
a) El punto 6 de la NOM-035 detalla que los empleados deben observar las medidas de prevención de la norma y las que detalle la empresa, las cuales estarán enfocadas en el control de los factores de riesgo psicosocial; en la colaboración para contar con un entorno organizacional favorable; y en la precaución actos de violencia laboral.
b) Los trabajadores deben abstenerse de realizar prácticas contrarias al entorno favorable de la empresa y se prohíben los actos de violencia laboral.
c) Además, los empleados participarán en la identificación de los factores de riesgo psicosocial y, en su caso, en la evaluación del entorno organizacional.
d) Parte importante de las obligaciones de los trabajadores es que deben denunciar actos de violencia laboral ante el patrón o la comisión de seguridad e higiene (de la cual se dan detalles en la NOM- 019-STPS-2011).
e) La NOM-035 detalla que el trabajador debe “informar por escrito al patrón directamente, a través de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo o de la comisión de seguridad e higiene; haber presenciado o sufrido un acontecimiento traumático severo”.
¿Qué debe llevar este escrito? Fecha de elaboración del texto; el nombre del trabajador que elabora el documento; de ser necesario, el nombre de los trabajadores involucrados en el hecho; la fecha de ocurrencia; y la descripción de los acontecimientos.
f) Participar en eventos de información que organice la empresa.
g) Someterse a evaluaciones médicas y exámenes psicológicos.
¿Cómo denunciar?
Si consideras que una empresa no está cumpliendo con las obligaciones establecidas por la NOM, puedes acudir a instancias legales para denunciar estas faltas a la norma.
Gloria Arellano Bernal, socia fundadora de la firma Sánchez, Arellano Abogados, dijo en entrevista con El Financiero que el trabajador tiene tres opciones para presentar una queja.
“Presentar una queja ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo; presentar una denuncia ante la Dirección General de Inspección del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS); y, en última instancia, presentar una demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje”, comentó Arellano Bernal.
La vigilancia de esta norma, según lo publicado el 23 de octubre de 2018 en el DOF, corresponde completamente a la STPS.
Sanciones
La socia fundadora de la firma Sánchez, Arellano Abogados señaló que las empresas que incumplan las obligaciones de la NOM-035 recibirán sanciones administrativas.
"Las empresas que incumplan (la norma) se podrán hacer acreedoras a una sanción por el equivalente de 50 a 5 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por cada obligación incumplida", comentó Arellano Bernal.
El Inegi establece que una UMA tiene valor de 84.49 pesos. Por tanto, las multas oscilan entre los 4 mil 224.50 pesos y los 422 mil 450 pesos.
Sin embargo, las sanciones podrían subir, ya que pueden ser acumulables por cada uno de los trabajadores afectados.
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