viernes, 18 de octubre de 2019

SOCIEDAD ANÓNIMA Y SUS GENERALIDADES


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La sociedad anónima (S.A.) es una forma de organización de tipo capitalista muy utilizada entre las grandes compañías. Todo el capital se encuentra dividido en acciones, que representan la participación de cada socio en el capital de la compañía.

Este tipo de sociedad es la más común en México, ya que se usa para el desarrollo de cualquier actividad empresarial, como el comercio, agricultura, servicios, ganadería, finanzas, etc.
(art. 1 fracción IV de la ley general de sociedades mercantiles)

Características
  1. Sus miembros reciben el nombre de accionistas.
  2. Tener un mínimo de dos socios y que cada uno de estos tenga por lo menos, una acción.
  3. El capital social se divide en acciones. No existe un monto mínimo.
  4. La responsabilidad de los socios se limita al pago de sus acciones.
  5. Los derechos de los accionistas se dividen en dos: económicos y corporativos.
  6. Se constituye con un capital mínimo de $50,000.00
  7. Se reserva el 5% de las utilidades anuales hasta que se llegue al 20% del capital social fijo.


Ventajas
  • Los accionistas no tienen responsabilidades personales.
  • Es fácil acumular capital.
  • Tiende a ser una sociedad estable.
  • El capital proviene de los accionistas de la empresa.

Desventajas
  • Tiene una mayor regulación.
  • El poder de la toma de decisiones se basa en la mayoría de votos.


De acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles, estos son los detalles que la escritura constitutiva debe tener:

I.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad.
II.- El objeto de la sociedad.
 III.- Su razón social o denominación.
IV.- Su duración.
V.- El importe del capital social.
VI.- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización.
Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije:
VII.- El domicilio de la sociedad.
VIII.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores.
IX.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social.
X.- La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad.
XI.- El importe del fondo de reserva.
XII.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y
XIII.- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.

FUENTE:

https://negocios-inteligentes.mx

https://www.entrepreneur.com



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