La
entrada en vigor de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley PIORPI) hace seis años, se
especificaron cuáles son las actividades vulnerables sujetas y los clientes con
los que se efectúan dichas actividades que se tienen que reportar a las
autoridades.
Le Ley PIORPI
establece, entre otros supuestos, como actividad vulnerable lo siguiente:
La prestación de
servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral
con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un
cliente o se lleven a cabo en nombre y representación
del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:
a) La compraventa
de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos
b) La administración
y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes
c) El manejo
de cuentas bancarias, de ahorro o de valores
d) La organización
de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos
para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles
e) La constitución,
escisión, fusión, operación y administración de personas morales
o vehículos
corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta
de entidades mercantiles.
Además establece
que serán objeto de Aviso ante la Secretaría de Hacienda,
cuando el prestador de dichos servicios lleve a cabo, en nombre y representación
de un cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con las
operaciones señaladas anteriormente.
Por lo anterior,
solo en los casos puntuales mencionados anteriormente, se
estará en presencia de actividades vulnerables a reportar.
En el caso de
que los contribuyentes que presten servicios
profesionales como en el caso de los despachos de contadores tengan manifestado
como actividad preponderante para fines de su Registro Federal de
Contribuyentes (RFC) la correspondiente a “Servicios
de contabilidad y auditoría”, no implica que se lleven actividades vulnerables,
sino solamente en los casos
concretos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en
nombre y representación del cliente ciertas operaciones de las
mencionadas anteriormente.
Por lo que si el
despacho de contadores identifica alguna actividad vulnerable
es necesario reportarla conforme a la Ley PIORPI.
Si las
actividades identificadas como actividad vulnerable que se han efectuado en el pasado
aun no se han reportado, es necesario cumplir con estas obligaciones llevando a
cabo una regularización espontánea, cumpliendo entre
otras cuestiones con lo siguiente :
a) Darse
de alta en el portal de prevención de lavado de dinero (PLD).
b) Designar a un
responsable de cumplimiento (en el caso de
ser una persona moral).
c) Implementar manuales
de lineamientos de PLD.
d) Hacer una integración
de expedientes donde identifique a sus clientes.
e) Presentar los
avisos de actividades vulnerables que hayan sido llevadas a
cabo.
Es necesario
tomar en cuenta que la Ley PIORPI no contempla el cumplimiento
espontáneo de las obligaciones, por lo que solventar estas obligaciones de
manera extemporánea pudiera detonar el pago de multas; sin
embargo es recomendable buscar asesoría de un experto
en el tema para revisar las posibilidades y regularización su situación sin ser
sancionados.
No obstante lo
anterior, las autoridades fiscales podrían hacer uso de
sus facultades de comprobación para verificar si los contadores llevan a cabo o
no actividades vulnerables y demostrar con documentación relativa a contratos
de prestación de servicios, expedientes de sus proyectos de trabajo e inclusive
los CFDI que expidan a sus clientes que las actividades que
lleva a cabo no encuadran en los supuestos para ser considerados
como actividades vulnerables, por lo que resulta
recomendable tener toda la documentación debidamente ordenada y disponible.
FUENTE:
www.soyconta.com
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