viernes, 15 de enero de 2016

GASTOS DEDUCIBLES MAS COMUNES PARA LA DECLARACIÓN MENSUAL DE PERSONA FISICA.




        

Esta información va dirigida principalmente para aquellas personas físicas  que no están familiarizadas con el tipo de gastos por los cuales deben pedir factura y serán utilizados para la determinación de sus impuestos mensuales o bimestrales según sea el caso.
Solicitar factura por los gastos a los que tienes derecho y cumplir con los requisitos para su deducibilidad es la mejor manera de pagar menos impuestos.
El listado siguiente es informativo y de aplicación general para Personas Físicas por lo que no está limitado a una actividad específica, se enumeran los conceptos más comunes, por ello, de acuerdo a su actividad, el listado puede extenderse.
Requisitos para aplicar la deduciblidad:
a)
Que sean estrictamente indispensables para la actividad.
Elementos que ayudan a determinar cuando un gasto es estrictamente indispensable:
1.-
Si esta relacionado con tu actividad o negocio
2.-
Si es necesario para alcanzar los fines de tu actividad o negocio
3.-
Si de no producirse puede afectar tu actividad o la del negocio o entorpecer su normal desarrollo.
b)
Contar con factura original (CFDI) expedida por el proveedor del gasto que quieres deducir.
c)
Que la factura (CFDI) cuente con los requisitos fiscales correspondientes.
d)
Todos los gastos que se pretendan deducir y que el monto del mismo sea superior a $2,000.00, deberán estar pagados mediante cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, con tarjeta de crédito, débito o con transferencia bancaria
Recuerda solicitar y conservar los archivos .XML y .PDF de tus Ingresos y Gastos. El archivo .XML es el que contiene todos los datos del CFDI y es en si el CFDI (Factura), el archivo .PDF es como la leyenda los indica “Una representación Impresa de un CFDI”.
GASTO
DESCRIPCION
ARRENDAMIENTO
La renta del local que ocupe el contribuyente.
GASOLINA
Deberá ser pagada mediante cheque nominativo, tarjeta de débito o crédito sin importar el monto de la compra. Debe cuidar que en la factura indique “PAGO CON TARJETA”
TELEFONO FIJO/MOVIL
Recibo Telefónico, con su comprobante de pago o domiciliación. En caso de recargas para teléfono móvil factura correspondiente.
ENERGIA ELECTRICA
Recibo de Energía Eléctrica, con su comprobante de pago o domiciliación
MENSAJERIA Y PAQUETERIA
Servicios de mensajería como DHL, REDPACK, PACKMAIL, FEDEX, etcétera.
VIGILANCIA
Servicio de vigilancia del local o la oficina
GASTOS DE VIAJE, CASETAS, BOLETOS DE AUTOBUS/AVION, HOSPEDAJE, CONSUMOS (ALIMENTOS), RENTA DE AUTOS
Son aquellos recursos financieros que son asignados a personas que llevan a cabo un viaje o traslado a un punto diferente de donde habitualmente trabajan. Al menos a 50 km a la redonda de la ubicación fiscal
MANTENIMIENTO DEL LOCAL, DEL MOBILIARIOS, DEL AUTOMOVIL
Gastos para mantenimiento preventivo o correctivo
ARTICULOS DE LIMPIEZA
Se recomienda separar y pagar aparte los artículos de limpieza de los comestibles. La “despensa” NO ES DEDUCIBLE, si la factura del supermercado viene combinada con artículos de limpieza y alimentos dicha factura no será deducible para el contribuyente.
CONSUMIBLES PARA COMPUTADORA
Todos los consumibles y accesorios necesarios para la computadora, impresora, escáner y en general para el equipo de cómputo.
PUBLICIDAD, PROPAGANDA, FOTOGRAFIA
Todos los gastos relacionados con la publicidad de los productos o servicios del contribuyente
GASTOS PARA ATENCION AL CLIENTE, CONSUMOS EN RESTAURANTES
“Será deducible únicamente el 8.5 % cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Para que proceda la deducción, el pago deberá hacerse invariablemente mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración (No indica que deba ser necesariamente del contribuyente). En ningún caso los consumos en bares serán deducibles. La factura deberá ir acompañada con el Boucher respectivo para demostrar, en su momento, la forma de pago del gasto en el restaurante.”
CAPACITACIÓN
Son todos aquellos cursos que incrementan la productividad y que reciba el mismo contribuyente o el personal dado de alta ante el IMSS.
MATERIAL DE LA ACTIVIDAD
Son los recursos que se utilizan como producto de la naturaleza del giro de la empresa y no para consumo interno. Por ejemplo un diseñador gráfico compra papelería para los productos de sus clientes, es entonces “Material de la actividad”, la papelería utilizada para la administración de su actividad es considerada “Papelería”.
GASTOS DE PRESENTACION
Son aquellas erogaciones realizadas en vestido y calzado y únicamente para el mismo contribuyente. No son deducibles aquellos gastos realizados para su cónyuge, sus ascendientes o descendientes.
SALARIOS
Son deducibles únicamente los salarios de los trabajadores que estén dados de alta ante el IMSS y haya expedido su respectivo CFDI.
HONORARIOS PROFESIONALES
Todos los honorarios pagados por servicios profesionales (abogado, contador, diseñador, etcétera). Cabe aclarar que cuando este tipo de honorarios se pagan por parte de una persona moral a una persona física, se generan dos retenciones: una del diez por ciento por concepto de ISR y otra por las dos terceras partes por concepto de IVA
PAPELERIA, COPIAS, LIBROS
Si sus gastos de papelería son por importes pequeños y la papelería no quiere expedir la factura, se recomienda juntas varios tickets o notas de venta para que antes de que finalice el mes se le facturen todos los consumos hechos en dicho periodo.
CUOTAS SINDICALES Y OTRAS
Son aportaciones a Sindicatos u organismos camarales (cámara de comercio o de una industria específica), colegio de profesionistas, etcétera
GASTOS FINANCIEROS
Todos los gastos erogados con el banco (comisiones).
CONTRIBUCIONES LOCALES O MUNICIPALES**
El impuesto predial que pague en el año por dichos inmuebles, así como las contribuciones locales de mejoras pagadas a su estado o al D.F. y el impuesto local pagado por otorgar el arrendamiento de bienes inmuebles, en su caso.
CONTRIBUCIONES ESTATALES
En este tipo de contribuciones se pueden mencionar el pago del impuesto del 3% sobre nóminas, el pago por impuesto sobre tenencia o uso vehicular, pago por expedición de placas y cualquier otro pago que se realice a la Secretaría de Finanzas de la entidad en la cual se encuentre el contribuyente.
CONTRIBUCIONES FEDERALES
Las contribuciones que son deducibles, son los pagos al IMSS, a la AFORE y al INFONAVIT, así como el pago de derechos que realice el contribuyente a la federación por cualquier otro concepto. Los pagos que NO SON DEDUCIBLES, son aquellos realizados por concepto de ISR e IVA.
**APLICA SOLO A PERSONAS FÍSICAS CON INGRESOS POR ARRENDAMIENTO
Se debe cuidar que no les facturen “artículos varios” o que si les llegan a facturar “artículos según ticket anexo”, asegurarse de que el “ticket anexo” realmente esté anexo.

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