Esta
información va dirigida principalmente para aquellas personas físicas que no están familiarizadas con el tipo de
gastos por los cuales deben pedir factura y serán utilizados para la
determinación de sus impuestos mensuales o bimestrales según sea el caso.
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Solicitar
factura por los gastos a los que tienes derecho y cumplir con los requisitos
para su deducibilidad es la mejor manera de pagar menos impuestos.
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El listado
siguiente es informativo y de aplicación general para Personas Físicas por lo
que no está limitado a una actividad específica, se enumeran los conceptos
más comunes, por ello, de acuerdo a su actividad, el listado puede
extenderse.
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Requisitos
para aplicar la deduciblidad:
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a)
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Que
sean estrictamente indispensables para la actividad.
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Elementos que ayudan a determinar
cuando un gasto es estrictamente indispensable:
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1.-
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Si
esta relacionado con tu actividad o negocio
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2.-
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Si
es necesario para alcanzar los fines de tu actividad o negocio
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3.-
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Si
de no producirse puede afectar tu actividad o la del negocio o entorpecer su
normal desarrollo.
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b)
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Contar
con factura original (CFDI) expedida por el proveedor del gasto que
quieres deducir.
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c)
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Que
la factura (CFDI) cuente con los requisitos fiscales
correspondientes.
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d)
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Todos
los gastos que se pretendan deducir y que el monto del mismo sea superior a $2,000.00,
deberán estar pagados mediante cheque nominativo para abono en cuenta del
beneficiario, con tarjeta de crédito, débito o con transferencia bancaria
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Recuerda
solicitar y conservar los archivos .XML y .PDF de tus Ingresos y Gastos. El
archivo .XML es el que contiene todos los datos del CFDI y es en si el CFDI
(Factura), el archivo .PDF es como la leyenda los indica “Una representación
Impresa de un CFDI”.
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GASTO
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DESCRIPCION
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ARRENDAMIENTO
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La renta
del local que ocupe el contribuyente.
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GASOLINA
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Deberá ser
pagada mediante cheque nominativo, tarjeta de débito o crédito sin importar
el monto de la compra. Debe cuidar que en la factura indique “PAGO CON
TARJETA”
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TELEFONO
FIJO/MOVIL
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Recibo Telefónico,
con su comprobante de pago o domiciliación. En caso de recargas para teléfono
móvil factura correspondiente.
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ENERGIA
ELECTRICA
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Recibo de
Energía Eléctrica, con su comprobante de pago o domiciliación
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MENSAJERIA
Y PAQUETERIA
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Servicios
de mensajería como DHL, REDPACK, PACKMAIL, FEDEX, etcétera.
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VIGILANCIA
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Servicio
de vigilancia del local o la oficina
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GASTOS DE
VIAJE, CASETAS, BOLETOS DE AUTOBUS/AVION, HOSPEDAJE, CONSUMOS (ALIMENTOS),
RENTA DE AUTOS
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Son
aquellos recursos financieros que son asignados a personas que llevan a cabo
un viaje o traslado a un punto diferente de donde habitualmente trabajan. Al
menos a 50 km a la redonda de la ubicación fiscal
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MANTENIMIENTO
DEL LOCAL, DEL MOBILIARIOS, DEL AUTOMOVIL
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Gastos
para mantenimiento preventivo o correctivo
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ARTICULOS
DE LIMPIEZA
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Se recomienda
separar y pagar aparte los artículos de limpieza de los comestibles. La
“despensa” NO ES DEDUCIBLE, si la factura del supermercado viene combinada
con artículos de limpieza y alimentos dicha factura no será deducible para el
contribuyente.
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CONSUMIBLES
PARA COMPUTADORA
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Todos los
consumibles y accesorios necesarios para la computadora, impresora, escáner y
en general para el equipo de cómputo.
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PUBLICIDAD,
PROPAGANDA, FOTOGRAFIA
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Todos los
gastos relacionados con la publicidad de los productos o servicios del
contribuyente
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GASTOS
PARA ATENCION AL CLIENTE, CONSUMOS EN RESTAURANTES
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“Será deducible
únicamente el 8.5 % cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros
que circunde al establecimiento del contribuyente. Para que proceda la
deducción, el pago deberá hacerse invariablemente mediante tarjeta de
crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos
que al efecto autorice el Servicio de Administración (No indica que deba ser
necesariamente del contribuyente). En ningún caso los consumos en bares serán
deducibles. La factura deberá ir acompañada con el Boucher respectivo para
demostrar, en su momento, la forma de pago del gasto en el restaurante.”
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CAPACITACIÓN
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Son todos
aquellos cursos que incrementan la productividad y que reciba el mismo contribuyente
o el personal dado de alta ante el IMSS.
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MATERIAL
DE LA ACTIVIDAD
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Son los
recursos que se utilizan como producto de la naturaleza del giro de la empresa
y no para consumo interno. Por ejemplo un diseñador gráfico compra papelería
para los productos de sus clientes, es entonces “Material de la actividad”,
la papelería utilizada para la administración de su actividad es considerada
“Papelería”.
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GASTOS DE
PRESENTACION
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Son
aquellas erogaciones realizadas en vestido y calzado y únicamente para el
mismo contribuyente. No son deducibles aquellos gastos realizados para su
cónyuge, sus ascendientes o descendientes.
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SALARIOS
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Son
deducibles únicamente los salarios de los trabajadores que estén dados de
alta ante el IMSS y haya expedido su respectivo CFDI.
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HONORARIOS
PROFESIONALES
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Todos los
honorarios pagados por servicios profesionales (abogado, contador, diseñador,
etcétera). Cabe aclarar que cuando este tipo de honorarios se pagan por parte
de una persona moral a una persona física, se generan dos retenciones: una
del diez por ciento por concepto de ISR y otra por las dos terceras partes
por concepto de IVA
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PAPELERIA,
COPIAS, LIBROS
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Si sus
gastos de papelería son por importes pequeños y la papelería no quiere expedir
la factura, se recomienda juntas varios tickets o notas de venta para que
antes de que finalice el mes se le facturen todos los consumos hechos en
dicho periodo.
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CUOTAS
SINDICALES Y OTRAS
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Son aportaciones
a Sindicatos u organismos camarales (cámara de comercio o de una industria
específica), colegio de profesionistas, etcétera
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GASTOS
FINANCIEROS
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Todos los
gastos erogados con el banco (comisiones).
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CONTRIBUCIONES
LOCALES O MUNICIPALES**
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El
impuesto predial que pague en el año por dichos inmuebles, así como las
contribuciones locales de mejoras pagadas a su estado o al D.F. y el impuesto
local pagado por otorgar el arrendamiento de bienes inmuebles, en su caso.
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CONTRIBUCIONES
ESTATALES
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En este
tipo de contribuciones se pueden mencionar el pago del impuesto del 3% sobre
nóminas, el pago por impuesto sobre tenencia o uso vehicular, pago por
expedición de placas y cualquier otro pago que se realice a la Secretaría de
Finanzas de la entidad en la cual se encuentre el contribuyente.
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CONTRIBUCIONES
FEDERALES
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Las
contribuciones que son deducibles, son los pagos al IMSS, a la AFORE y al
INFONAVIT, así como el pago de derechos que realice el contribuyente a la
federación por cualquier otro concepto. Los pagos que NO SON DEDUCIBLES, son aquellos
realizados por concepto de ISR e IVA.
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**APLICA
SOLO A PERSONAS FÍSICAS CON INGRESOS POR ARRENDAMIENTO
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Se debe
cuidar que no les facturen “artículos varios” o que si les llegan a facturar
“artículos según ticket anexo”, asegurarse de que el “ticket anexo” realmente
esté anexo.
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