Con frecuencia los estudiantes se
acercan a las empresas para solicitarles su apoyo a efectos de realizar su
servicio social o prácticas profesionales.
En ocasiones los patrones no saben si
deben o no aceptar a los alumnos, porque desconocen si ese hecho les implica
obligaciones en seguridad social; de ahí que a continuación se analice el
tratamiento que se le debe de dar a estos sujetos y se muestren los documentos
que pueden elaborar para evitar cualquier tipo de contingencia.
¿Quiénes se inscriben al ROSS?
Según el numeral 12,
fracción I de la LSS tienen que incorporarse al Régimen Obligatorio del Seguro
Social (ROSS) aquellos individuos que de conformidad con los artículos 20 y 21
de la LFT, se vinculan a una empresa en virtud de una relación laboral. Para
ello deben confluir los siguientes elementos:
·
trabajo personal, se presume la existencia de este tipo de
lazo, entre el colaborador que presta un servicio personal y quien lo
recibe, infiriéndose que las tareas únicamente pueden desarrollarse por el
sujeto que fue contratado para ello (art. 21, LFT)
·
subordinación, es un poder jurídico de mando por parte del
patrón hacia el colaborador, quien tiene deber de obediencia en lo referente al
desarrollo del servicio prestado durante su jornada, y
·
pago de un salario, es la retribución que se cubre por las
funciones realizadas (actividad humana que efectúa en beneficio del patrón)
¿Qué tratamiento se les da a los becarios?
Los casos más frecuentes
en los que los alumnos de las universidades o las escuelas técnicas requieren
estar en las corporaciones es para realizar:
·
prácticas profesionales, si bien no representan un deber legal para los estudiantes, para
algunas escuelas forma parte del programa escolar que se está cursando;
generalmente tiene una duración de uno o dos semestres, según el esquema
educativo. Su finalidad es poner en práctica los conocimientos teóricos que
aprendieron en las aulas, o
·
servicio social, es un requisito previo para obtener título o grado académico aunque en
esencia su propósito es retribuir a la sociedad la inversión que esta realiza
en la formación de los futuros profesionistas. Se lleva a cabo al haberse
cubierto por lo menos un 70 % de los créditos académicos previstos en el
programa de estudios correspondiente y no puede ser menor de 480 horas, en un
tiempo no inferior de seis meses ni mayor de dos años (arts. 24, Ley General de
Educación y 55, Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al
ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal).
¿Qué es recomendable hacer para que los educandos no se consideren subordinados y no se tengan que
afiliar al IMSS?
·
celebrar un
convenio marco para prácticas profesionales (visible como Anexo uno,
localizable en las páginas 7, 8 y 9 de esta sección) o servicio social entre la
organización y la institución educativa de donde provienen
·
elaborar
una carta de presentación de los estudiantes emitida por la institución
educativa y una de aceptación de la compañía (anexos dos y tres,
respectivamente, localizables en la página 9 de esta sección)
·
los alumnos
deben manifestar por escrito su interés de participar en el programa respectivo
(Anexo cuatro, ubicado en la página 9) y cumplir con este; además de atender
los códigos de conducta y de seguridad e higiene de la empresa, de
asistir puntualmente a realizar sus actividades y el horario que designan
para ello, y elaborar un informe mensual y final de las actividades realizadas
previamente evaluadas por la empresa
·
las
actividades asignadas deben estar orientadas a la enseñanza, lo que conlleva
una experimentación, error y acierto por parte de estos. Es indiscutible que no
se les puede colocar en un punto clave dentro de la compañía
·
los costos de
las faltas que cometan los becarios serán absorbidos por el patrón, nunca por
aquellos
·
deben tener
un horario especial para que atiendan sus actividades académicas, y
·
la ayuda
económica recibida debe ser para transporte, comida o útiles escolares
De no cumplirse con lo anterior
y si los discípulos están subordinados al centro de labores; se les asigna un
horario en el que no se les permite estudiar; reciben un salario y además
realizan actividades distintas a las de su profesión, se considera que existe
una relación laboral, y por tanto serían sujetos de aseguramiento al ROSS (art.
12, fracc. I, LSS).
Fuente:
Idconline.com.mx
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