miércoles, 7 de junio de 2017

MANEJO DE LOS BECARIOS EN LAS EMPRESAS


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Con frecuencia los estudiantes se acercan a las empresas para solicitarles su apoyo a efectos de realizar su servicio social o prácticas profesionales.

En ocasiones los patrones no saben si deben o no aceptar a los alumnos, porque desconocen si ese hecho les implica obligaciones en seguridad social; de ahí que a continuación se analice el tratamiento que se le debe de dar a estos sujetos y se muestren los documentos que pueden elaborar para evitar cualquier tipo de contingencia.

¿Quiénes se inscriben al ROSS?

Según el numeral 12, fracción I de la LSS tienen que incorporarse al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) aquellos individuos que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la LFT, se vinculan a una empresa en virtud de una relación laboral. Para ello deben confluir los siguientes elementos:
·         trabajo personal, se presume la existencia de este tipo de lazo, entre el colaborador que presta un servicio personal  y quien lo recibe, infiriéndose que las tareas únicamente pueden desarrollarse por el sujeto que fue contratado para ello (art. 21, LFT)
·         subordinación, es un poder jurídico de mando por parte del patrón hacia el colaborador, quien tiene deber de obediencia en lo referente al desarrollo del servicio prestado durante su jornada, y
·         pago de un salario, es la retribución que se cubre por las funciones realizadas (actividad humana que efectúa en beneficio del patrón)

¿Qué tratamiento se les da a los becarios?

Los casos más frecuentes en los que los alumnos de las universidades o las escuelas técnicas requieren estar en las corporaciones es para realizar:
·         prácticas profesionales, si bien no representan un deber legal para los estudiantes, para algunas escuelas forma parte del programa escolar que se está cursando; generalmente tiene una duración de uno o dos semestres, según el  esquema educativo. Su finalidad es poner en práctica los conocimientos teóricos que aprendieron en las aulas, o
·         servicio social, es un requisito previo para obtener título o grado académico aunque en esencia su propósito es retribuir a la sociedad la inversión que esta realiza en la formación de los futuros profesionistas. Se lleva a cabo al haberse cubierto por lo menos un 70 % de los créditos académicos previstos en el programa de estudios correspondiente y no puede ser menor de 480 horas, en un tiempo no inferior de seis meses ni mayor de dos años (arts. 24, Ley General de Educación y 55, Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal).

¿Qué es recomendable hacer para que los educandos no se consideren subordinados y no se tengan que afiliar al IMSS?
·         celebrar un convenio marco para prácticas profesionales (visible como Anexo uno, localizable en las páginas 7, 8 y 9 de esta sección) o servicio social entre la organización y la institución educativa de donde provienen
·         elaborar una carta de presentación de los estudiantes emitida por la institución educativa y una de aceptación de la compañía (anexos dos y tres, respectivamente, localizables en la página 9 de esta sección)
·         los alumnos deben manifestar por escrito su interés de participar en el programa respectivo (Anexo cuatro, ubicado en la página 9) y cumplir con este; además de atender los códigos de conducta y de seguridad e higiene de la empresa, de asistir  puntualmente a realizar sus actividades y el horario que designan para ello, y elaborar un informe mensual y final de las actividades realizadas previamente evaluadas por la empresa
·         las actividades asignadas deben estar orientadas a la enseñanza, lo que conlleva una experimentación, error y acierto por parte de estos. Es indiscutible que no se les puede colocar en un punto clave dentro de la compañía
·         los costos de las faltas que cometan los becarios serán absorbidos por el patrón, nunca por aquellos
·         deben tener un horario especial para que atiendan sus actividades académicas, y
·         la ayuda económica recibida debe ser para transporte, comida o útiles escolares

De no cumplirse con lo anterior y si los discípulos están subordinados al centro de labores; se les asigna un horario en el que no se les permite estudiar; reciben un salario y además realizan actividades distintas a las de su profesión, se considera que existe una relación laboral, y por tanto serían sujetos de aseguramiento al ROSS (art. 12, fracc. I, LSS).


Fuente:

Idconline.com.mx

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