viernes, 18 de agosto de 2023

Carta invitación del SAT de CFDI de nóminas



El SAT ha comenzado a enviar cartas de invitación a los contribuyentes como resultado del cruce de información entre los CFDI emitidas de tipo nómina y las declaraciones presentadas. En estas cartas, se resalta la importancia de considerar la fecha de pago en lugar de la fecha de emisión para determinar posibles diferencias entre ambos registros.

¿Qué son las cartas invitación del SAT?

Las cartas invitación son una herramienta utilizada por la autoridad fiscal con el propósito de invitar a los contribuyentes a ponerse al día con sus obligaciones fiscales. En la gran mayoría de los casos, estas cartas toman como referencia los CFDI emitidos y recibidos por el contribuyente.

Es esta ocasión hablaremos en específico de las cartas invitación del SAT, donde solicitan la aclaración por diferencias en los CFDI de nómina emitidos por el contribuyente


Es importante verificar los CFDI de nómina y detectar los errores que causaron las invitaciones del SAT, en su caso realizar las correcciones correspondientes o la aclaración a las diferencias, recordemos que de acuerdo al artículo 29-A cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación vigente en 2023, el plazo de cancelación de los CFDI es en el mismo ejercicio de su emisión, y se tiene un plazo adicional a la fecha de presentación de la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta de conformidad con la regla 2.7.1.47 de la resolución miscelánea fiscal para 2023.


Artículo 29-A cuarto párrafo CFF.

Salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.

Plazos para la cancelación de CFDI

2.7.1.47.          Para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante.

CFF 29-A

Cabe recordar que la infracción y multa establecidas en el artículo 81 fracción XLVI y 82 fracción XLII, no aplican para la cancelación de los CFDI de nómina, pero se puede encuadrar en el artículo 91 todos del Código Fiscal de la Federación vigentes.

Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones; de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, y del ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria:

XLVI. No cancelar los comprobantes fiscales digitales por Internet de ingresos cuando dichos comprobantes se hayan emitido por error o sin una causa para ello o cancelarlos fuera del plazo establecido en el artículo 29-A, cuarto párrafo de este Código, y demás disposiciones aplicables.

Artículo 82. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información; con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet o de constancias y con el ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas:

XLII. Del 5% a un 10% del monto de cada comprobante fiscal, tratándose del supuesto establecido en la fracción XLVI.

Artículo 91. La infracción en cualquier forma a las disposiciones fiscales, diversa a las previstas en este Capítulo, se sancionará con multa de 370.00 $3,540.00.$

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