El Servicio de Administración
Tributaria (SAT) difundió en su sitio web el
pasado 17 de septiembre una versión anticipada de la Tercera
Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, a través de las cuales se da a conocer, entre otras cuestiones, un procedimiento alternativo para el cálculo del Impuesto sobre la
Renta (ISR) y presentación de la declaración de pago provisional, así como de la determinación
y presentación de las declaraciones definitivas de Impuesto al Valor Agregado
(IVA) en el caso de las personas físicas que tributen en el régimen de ingresos por actividades empresariales y profesionales, así como por aquellas personas que tributen en el régimen de arrendamiento y en
general otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
Al respecto, se incluye una nueva regla (2.8.1.23) que
establece que las personas físicas con ingresos por actividades empresariales y profesionales, así
como aquéllas que perciban ingresos por arrendamiento, con excepción de los que
utilicen “Mis Cuentas” y las personas físicas con actividades exclusivas del sector
primario, presentarán sus pagos de impuestos utilizando la herramienta “Mi Contabilidad” que
se encuentra disponible en el portal del SAT, a través de la cual deberán declarar y manifestar sus ingresos y deducciones amparados en sus CFDI que servirá para determinar en forma automática el ISR e IVA correspondiente.
La regla también establece que dichos contribuyentes podrán
optar por presentar sus pagos provisionales
y definitivos sin declarar y clasificar sus
CFDI de ingresos y gastos, caso en el
cual el ISR e IVA no será determinado en forma automática
por lo que deberá ser calculado por ellos directamente, como siempre se ha hecho, y deberán
enviar la información para que una vez validada puedan enviar las declaraciones respectivas,
obteniendo el acuse de recibo y, en su caso, línea de captura cuando resulte monto a pagar.
Es importante mencionar que los contribuyentes que opten por
utilizar sus CFDI para el cálculo del
ISR e IVA no podrán variar dicha opción
durante el ejercicio, tal como lo establece
el Código Fiscal de la
Federación.
Asimismo, se adiciona la regla
2.8.1.25. para otorgar una facilidad a las personas físicas
con actividad empresarial y profesional, así como las físicas con ingresos por
arrendamiento que determinen y presenten pago provisional de ISR y definitivo
de IVA, clasificando y declarando sus ingresos y deducciones en el aplicativo “Mi
contabilidad” para no cumplir con las siguientes obligaciones:
- Enviar contabilidad electrónica e ingresar en forma mensual su información contable.
- Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere la Ley del IVA.
Fuente:
www.soyconta.mx
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