viernes, 19 de octubre de 2018

"PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES DE ISR E IVA DE PERSONAS FÍSICAS EN EL PORTAL DEL SAT"

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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) difundió en su sitio web el pasado 17 de septiembre una versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, a través de las cuales se da a conocer, entre otras cuestiones, un procedimiento alternativo para el cálculo del Impuesto sobre la Renta (ISR) y presentación de la declaración de pago provisional, así como de la determinación y presentación de las declaraciones definitivas de Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el caso de las personas físicas que tributen en el régimen de ingresos por actividades empresariales y profesionales, así como por aquellas personas que tributen en el régimen de arrendamiento y en general otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

Al respecto, se incluye una nueva regla (2.8.1.23) que establece que las personas físicas con ingresos por actividades empresariales y profesionales, así como aquéllas que perciban ingresos por arrendamiento, con excepción de los que utilicen “Mis Cuentas” y las personas físicas con actividades exclusivas del sector primario, presentarán sus pagos de impuestos utilizando la herramienta “Mi Contabilidad” que se encuentra disponible en el portal del SAT, a través de la cual deberán declarar y manifestar sus ingresos y deducciones amparados en sus CFDI que servirá para determinar en forma automática el ISR e IVA correspondiente.

La regla también establece que dichos contribuyentes podrán optar por presentar sus pagos provisionales y definitivos sin declarar y clasificar sus CFDI de ingresos y gastos, caso en el cual el ISR e IVA no será determinado en forma automática por lo que deberá ser calculado por ellos directamente, como siempre se ha hecho, y deberán enviar la información para que una vez validada puedan enviar las declaraciones respectivas, obteniendo el acuse de recibo y, en su caso, línea de captura cuando resulte monto a pagar.

Es importante mencionar que los contribuyentes que opten por utilizar sus CFDI para el cálculo del ISR e IVA no podrán variar dicha opción durante el ejercicio, tal como lo establece  el Código Fiscal de la Federación.

Asimismo, se adiciona la regla 2.8.1.25. para otorgar una facilidad a las personas físicas con actividad empresarial y profesional, así como las físicas con ingresos por arrendamiento que determinen y presenten pago provisional de ISR y definitivo de IVA, clasificando y declarando sus ingresos y deducciones en el aplicativo “Mi contabilidad” para no cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Enviar contabilidad electrónica e ingresar en forma mensual su información contable.
  • Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere la Ley del IVA.


Fuente:
www.soyconta.mx

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