1.- ¿Qué es una Pensión?
Es una prestación económica
destinada a proteger al trabajador al ocurrirle un accidente de trabajo, al
padecer una enfermedad o accidente no laborales, o al cumplir al menos 60 años
de edad.
2.- ¿Quién puede recibir una pensión?
Las pensiones se dividen en 3
grupos, identifica si perteneces a alguno: Pensiones para el asegurado
relacionadas con la edad; Para el trabajador al ocurrirle un accidente de
trabajo o padecer una enfermedad; Para los beneficiarios de un trabajador o
pensionado, al momento de su muerte.
3.- ¿Quién puede solicitar
una pensión de Incapacidad Permanente?
El asegurado que sufre un
accidente o enfermedad en ejercicio o con motivo de su trabajo que implique la
disminución de sus facultades o aptitudes para trabajar (incapacidad parcial) o
la pérdida de sus facultades o aptitudes que lo imposibilite para desempeñar
cualquier trabajo por el resto de su vida (incapacidad total).
4.- ¿Quién puede solicitar una pensión de Orfandad?
La pensión de orfandad se
otorga a los hijos de asegurados o pensionados fallecidos, que comprueban el
vínculo hasta los 15 años de edad. Los hijos a partir de los 16 años y hasta
los 25 años deberán comprobar estudios, exceptuando los casos de hijos con una Invalidez
otorgada por el IMSS.
5.- ¿Quién puede solicitar un Retiro Anticipado?
El Asegurado tiene la opción de
pensionarse antes de cumplir los 60 años, siempre y cuando cuente con los
recursos suficientes en su cuenta individual para contratar una renta vitalicia
con una aseguradora y que el monto de la pensión calculada sea mayor en un 30%
a la que el gobierno garantiza (Pensión Mínima Garantizada) y en caso de contar
con beneficiarios, cubra el seguro de sobrevivencia de los mismos.
6.- ¿Quién puede solicitar una pensión de Vejez?
El asegurado que ha cumplido 65
años de edad y se encuentra en baja del Régimen Obligatorio de la Ley del
Seguro Social.
7.- ¿Cuáles son los regímenes para pensionarme?
La Ley del Seguro Social prevé
dos tipos de regímenes por los que los asegurados pueden pensionarse, cada una
determina las condiciones que se deben cumplir para el otorgamiento de una
pensión.
- Régimen de 1973: Si comenzaste a cotizar antes del 1° de julio de 1997.
- Régimen de 1997: Si comenzaste a cotizar a partir del 1° de julio de 1997.
8.- ¿Quién puede solicitar una pensión de Invalidez?
El asegurado que se halle
imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo, un salario superior al 50%
del recibido por el último año de trabajo, siempre que la imposibilidad derive
de una enfermedad o accidente no laboral.
9.- ¿Quién puede solicitar una pensión de Viudez de un asegurado(a) o
pensionado(a)?
La esposa(o) o concubina(rio)
del asegurado o pensionado fallecido. Sólo a falta de esposa(o), podrá
solicitar la pensión la mujer u hombre con quien el asegurado(a) o
pensionado(a) vivió durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su
muerte o con la(el) que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido
libres de matrimonio durante el concubinato.
10.- ¿Quién puede solicitar una pensión de Ascendientes?
El padre y la madre del
asegurado o pensionado fallecido, siempre que éste(a) no tuviere cónyuge, hijos
o concubina o concubinario con derecho a la pensión.
11.- ¿Quién puede solicitar una pensión de Cesantía en Edad Avanzada?
El asegurado que ha cumplido 60
años de edad y se encuentra en baja del Régimen Obligatorio de la Ley del
Seguro Social.
12.- ¿Cuál es la diferencia entre una
pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez?
La principal diferencia entre
pensión por Cesantía en Edad Avanzada y pensión por Vejez radica en la edad en
que se cumplen los requisitos que establece la Ley del Seguro Social, y se ve
reflejado en el importe de pensión que percibirá.
- Si la persona es mayor de 60 años y menor de 65 años y se encuentra dado de baja del régimen obligatorio debe solicitar una pensión de Cesantía en Edad Avanzada.
- Si la persona tiene 65 años de edad o más y se dio de baja del régimen obligatorio después de cumplir 65 años debe solicitar una pensión de Vejez.
Fuente:
www.imss.gob.mx
0 comentarios:
Publicar un comentario