La
deducción de automóviles para fines de ISR se encuentra limitada hasta un
cierto monto que ha ido modificándose con el transcurso del tiempo y que a la
fecha es hasta por un monto de $ 175,000.00, según disposición del artículo
36-II de la Ley del ISR, en relación con los diversos 104 y 105-III de la misma
Ley, para el caso de las personas físicas con actividades empresariales y
profesionales.
Sin
embargo, con la aparición del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) a partir
del año 2014, surge la duda de cómo se efectuará la deducción de automóviles
para éste tipo de contribuyentes.
Los
contribuyentes del RIF deducirán la adquisición de activos fijos en el
ejercicio en que hagan la erogación respectiva ya que así lo dispone el párrafo
décimo del artículo 111 de la Ley del ISR, por lo que en el caso de un
automóvil deducirán el total que hayan pagado en su adquisición, sin que para
ello tengan que aplicar tasas de depreciación como es conducente en otros
regímenes fiscales.
Suponiendo
que un automóvil con valor de $ 150,000.00 es adquirido de contado en el mes de
Marzo, pues entonces en la declaración correspondiente al período Marzo-Abril,
podrá deducir de los ingresos del período el total de $ 150,000.00.
Mientras
que si el automóvil es adquirido a plazos, dando por ejemplo un pago inicial de
$ 80,000.00 en el mes de Marzo, y el restante $ 70,000.00 en mensualidades de $
10,000.00 cada una a partir del mes de Abril; entonces, se deducirá $ 90,000.00
en la declaración del período Marzo-Abril ($80,000 + $ 10,000), y luego $
20,000.00 en la declaración del bimestre Mayo-Junio, y así sucesivamente hasta
deducir el total conforme se vaya pagando.
Lo
anterior es claro ya que se trata de un régimen fiscal basado en el flujo de efectivo,
en el que se deduce lo efectivamente erogado, es decir, las inversiones, gastos
y compras que se hayan pagado en el período.
Sin
embargo, en el caso de automóviles no queda claro si los contribuyentes del RIF
también tendrán que acatar el tope en la deducción que para este tipo de
inversiones se establece en la Ley del ISR, y que ya se ha citado es por hasta
$ 175,000.00.
Lo
anterior es así ya que los párrafos sexto y décimo del artículo 111 de la Ley
del ISR, que es donde se hace referencia a las deducciones que los
contribuyentes del RIF podrán efectuar a los ingresos, para fines de determinar
el pago de ISR respectivo, no señalan límite alguno y sólo establecen la
deducción de las erogaciones realizadas en la adquisición de activos fijos.
En
efecto, el citado párrafo sexto del artículo 111 de la Ley del ISR sólo señala
que “…la utilidad fiscal del bimestre de que se trate se determinará restando
de la totalidad de los ingresos a que se refiere este artículo obtenidos en
dicho bimestre en efectivo, en bienes o en servicios, las deducciones
autorizadas en la Ley que sean estrictamente indispensables para la obtención
de los ingresos a que se refiere esta Sección, así como las erogaciones
efectivamente realizadas en el mismo periodo para la adquisición de activos,
gastos y cargos diferidos y la participación de los trabajadores en las
utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo
123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
Mientras
que en el párrafo décimo del multicitado artículo 111 de la Ley del ISR se
señala que “Para determinar el impuesto, los contribuyentes de esta Sección
considerarán los ingresos cuando se cobren efectivamente y deducirán las
erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de
activos fijos, gastos o cargos diferidos”.
Por
lo que en las disposiciones fiscales que regulan al RIF y concretamente lo
relativo a las erogaciones por la adquisición de activos fijos, en ningún
momento se establecen límites o se hace la referencia a que aplicarían los
límites que se fijan en otros regímenes fiscales, por lo que ante tal
indiferencia de la Ley, entonces es claro que en el RIF se podrá deducir el
valor total del automóvil sin límite alguno, con el único requisito que se
trate de un automóvil estrictamente indispensable para la obtención de los
ingresos y que se encuentre efectivamente pagado.
En
este tenor, si el automóvil tiene un valor de $ 300,000.00 y se compra al
contado, pues entonces se podrá deducir los $ 300,000.00 en el período
correspondiente.
Esta
situación de no contemplar límites en la deducción de este tipo de inversiones,
tiene su justificante en el hecho de que estos contribuyentes tienen una
reducción en el ISR a cargo de hasta el 100%, por lo que entonces no importará
realmente el monto de la deducción que se tome en el caso de adquisición de
automóviles, ya que el ISR a cargo se podrá reducir hasta en un 100%.
ASPECTOS A CONSIDERAR
1.-
La adquisición de automóviles en el RIF se deduce en el momento en que se
encuentran efectivamente pagados.
2.-
La deducción de automóviles en el RIF es sobre el total de la erogación
efectuada, sin aplicar tasas de depreciación.
3.-
La deducción de automóviles en el RIF no se encuentra limitada por disposición
alguna.
4.-
Debido a la reducción de hasta el 100% del ISR a cargo para contribuyentes del
RIF, en realidad no afectaría si la deducción se encontrara limitada.
5.-
El automóvil que se pretenda deducir en el RIF debe ser estrictamente
indispensable para obtener los ingresos.
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