viernes, 19 de mayo de 2017

DEDUCCION DE AUTOMOVILES EN EL RIF

                                 ¿Comprar o rentar?, dos opciones para la deducción fiscal de un automóvil
La deducción de automóviles para fines de ISR se encuentra limitada hasta un cierto monto que ha ido modificándose con el transcurso del tiempo y que a la fecha es hasta por un monto de $ 175,000.00, según disposición del artículo 36-II de la Ley del ISR, en relación con los diversos 104 y 105-III de la misma Ley, para el caso de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales.
Sin embargo, con la aparición del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) a partir del año 2014, surge la duda de cómo se efectuará la deducción de automóviles para éste tipo de contribuyentes.
Los contribuyentes del RIF deducirán la adquisición de activos fijos en el ejercicio en que hagan la erogación respectiva ya que así lo dispone el párrafo décimo del artículo 111 de la Ley del ISR, por lo que en el caso de un automóvil deducirán el total que hayan pagado en su adquisición, sin que para ello tengan que aplicar tasas de depreciación como es conducente en otros regímenes fiscales.
Suponiendo que un automóvil con valor de $ 150,000.00 es adquirido de contado en el mes de Marzo, pues entonces en la declaración correspondiente al período Marzo-Abril, podrá deducir de los ingresos del período el total de $ 150,000.00.
Mientras que si el automóvil es adquirido a plazos, dando por ejemplo un pago inicial de $ 80,000.00 en el mes de Marzo, y el restante $ 70,000.00 en mensualidades de $ 10,000.00 cada una a partir del mes de Abril; entonces, se deducirá $ 90,000.00 en la declaración del período Marzo-Abril ($80,000 + $ 10,000), y luego $ 20,000.00 en la declaración del bimestre Mayo-Junio, y así sucesivamente hasta deducir el total conforme se vaya pagando.
Lo anterior es claro ya que se trata de un régimen fiscal basado en el flujo de efectivo, en el que se deduce lo efectivamente erogado, es decir, las inversiones, gastos y compras que se hayan pagado en el período.
Sin embargo, en el caso de automóviles no queda claro si los contribuyentes del RIF también tendrán que acatar el tope en la deducción que para este tipo de inversiones se establece en la Ley del ISR, y que ya se ha citado es por hasta $ 175,000.00.
Lo anterior es así ya que los párrafos sexto y décimo del artículo 111 de la Ley del ISR, que es donde se hace referencia a las deducciones que los contribuyentes del RIF podrán efectuar a los ingresos, para fines de determinar el pago de ISR respectivo, no señalan límite alguno y sólo establecen la deducción de las erogaciones realizadas en la adquisición de activos fijos.
En efecto, el citado párrafo sexto del artículo 111 de la Ley del ISR sólo señala que “…la utilidad fiscal del bimestre de que se trate se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere este artículo obtenidos en dicho bimestre en efectivo, en bienes o en servicios, las deducciones autorizadas en la Ley que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos a que se refiere esta Sección, así como las erogaciones efectivamente realizadas en el mismo periodo para la adquisición de activos, gastos y cargos diferidos y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
Mientras que en el párrafo décimo del multicitado artículo 111 de la Ley del ISR se señala que “Para determinar el impuesto, los contribuyentes de esta Sección considerarán los ingresos cuando se cobren efectivamente y deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos”.
Por lo que en las disposiciones fiscales que regulan al RIF y concretamente lo relativo a las erogaciones por la adquisición de activos fijos, en ningún momento se establecen límites o se hace la referencia a que aplicarían los límites que se fijan en otros regímenes fiscales, por lo que ante tal indiferencia de la Ley, entonces es claro que en el RIF se podrá deducir el valor total del automóvil sin límite alguno, con el único requisito que se trate de un automóvil estrictamente indispensable para la obtención de los ingresos y que se encuentre efectivamente pagado.
En este tenor, si el automóvil tiene un valor de $ 300,000.00 y se compra al contado, pues entonces se podrá deducir los $ 300,000.00 en el período correspondiente.
Esta situación de no contemplar límites en la deducción de este tipo de inversiones, tiene su justificante en el hecho de que estos contribuyentes tienen una reducción en el ISR a cargo de hasta el 100%, por lo que entonces no importará realmente el monto de la deducción que se tome en el caso de adquisición de automóviles, ya que el ISR a cargo se podrá reducir hasta en un 100%.

ASPECTOS A CONSIDERAR
1.- La adquisición de automóviles en el RIF se deduce en el momento en que se encuentran efectivamente pagados.
2.- La deducción de automóviles en el RIF es sobre el total de la erogación efectuada, sin aplicar tasas de depreciación.
3.- La deducción de automóviles en el RIF no se encuentra limitada por disposición alguna.
4.- Debido a la reducción de hasta el 100% del ISR a cargo para contribuyentes del RIF, en realidad no afectaría si la deducción se encontrara limitada.

5.- El automóvil que se pretenda deducir en el RIF debe ser estrictamente indispensable para obtener los ingresos.

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