viernes, 26 de mayo de 2017

CFDI 3.3, NUEVAS VERSIONES DE COMPLEMENTOS

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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha publicado, hasta la fecha, diversos cambios y actualizaciones en los distintos Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), principalmente, especificaciones técnicas que dan lugar a dichas actualizaciones, para ello, es de destacarse que la tecnología ha resultado ser un aliado importante para el SAT.
Lo cierto es que todas esas actualizaciones están orientadas a tener una mejor experiencia de uso en la Factura Electrónica y, también, a corregir aquellas situaciones complejas que se han detectado con el paso del tiempo, en la utilización y aplicación de este sistema.
A partir del 1 de julio de 2017, nuevamente se aplicarán especificaciones técnicas del Anexo 20 en su versión 3.3. Aunque actualmente esté autorizada la versión actual 3.2 para el primer semestre de 2017, con el fin de facilitar la adaptación.
Esta transición del CFDI tiene como misión fomentar la calidad de la información contenida en los mismos, para que paulatinamente se logren simplificaciones de trámites o la eliminación de reportes.

¿Qué cambios plantea la nueva versión 3.3 de CFDI?
  • La nueva versión incluye cambios tanto en la estructura, formato de datos, características de los datos, catálogos de datos, como en las validaciones y reglas de cálculo.
  • Se aplicarán nuevas reglas de validación para comprobar la coherencia de los datos y evitar posibles errores.
  • Se emplearán 23 catálogos para mejorar la precisión de los datos, algunos aceptados internacionalmente, y a través de ellos se designará la información de determinados campos.
  • La información existente se integrará con el proceso de facturación, de modo que en la presentación de las declaraciones algunos campos se presentarán pre-llenados.

¿Cómo funcionará el complemento de recepción de pagos de CFDI?
  • En cuanto al complemento de recepción de pagos, en su versión 1.0, éste deberá incorporarse al CFDI que se expida, para confirmar la recepción de pagos en parcialidades y, en los casos en que se reciba, el pago de la contraprestación en una sola exhibición.
  • Dicha versión también entrará en vigor el 1 de julio de 2017, pero habrá que adaptar tecnológicamente los sistemas de gestión o contables para asociar los pagos con sus respectivas facturas.

Mejoras en la Factura Electrónica

Debemos estar conscientes de que el SAT se encuentra en constante actualización y evolución de su esquema de facturación electrónica, con el objetivo de mejorar la consistencia de los datos, la automatización de los procesos y un mayor control de la contabilidad fiscal.
La primera actualización de 2017 se realizó el pasado 1 de enero con la una nueva versión 1.2 del complemento de nómina.
También ha actualizado el complemento de comercio exterior para CFDI a su versión 1.1, la cual entró en vigor en marzo de 2017.
Es importante considerar que NO se deberá cancelar el CFDI cuando el receptor use de manera diferente a la señalada, el campo uso CFDI, en caso de que se registre una clave distinta al uso del CFDI que le dará el receptor del comprobante, esto no será motivo de cancelación o sustitución, y no afectará para su deducción o acreditamiento de impuestos.
Asimismo, en el CFDI versión 3.3 no se podrán registrar cantidades en negativo, en ésta versión 3.3 del CFDI no aplicará el uso de números negativos para ningún dato, conforme al fundamento legal del Anexo 20 versión 3.3, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 10 de enero de 2017.

¿Cómo se deben reflejar entonces los impuestos retenidos y trasladados en el CFDI versión 3.3?

En la versión 3.3 del CFDI se expresarán los impuestos trasladados y retenidos aplicables por cada concepto registrado en el comprobante, por lo que se deberá detallar lo siguiente:
Base para el cálculo del impuesto.

  • Impuesto (Tipo de impuesto ISR, IVA IEPS).
  • Tipo factor (Tasa, cuota o exento).
  • Tasa o cuota (Valor de la tasa o cuota que corresponda al impuesto).
  • Importe (Monto del impuesto).

De la misma manera, se tendrá que incluir, a nivel comprobante, el resumen de los impuestos trasladados por:
  • Tipo de impuesto.
  • Tipo factor.
  • Tasa o cuota e Importe.

Asimismo, el resumen de los impuestos retenidos por Impuesto e Importe, además de registrar en su caso, el Total de los Impuestos Trasladados y/o Retenidos.

Conclusiones

Como se puede observar, son pequeños detalles en los que deberemos estar atentos para implementar los cambios, a fin de que nuestra información se encuentre actualizada, conforme a los nuevos parámetros y especificaciones hacendarias, de esta manera nos podemos familiarizar con ellas en el tiempo que falta, en caso de que al día de hoy no lo hayamos realizado.

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