miércoles, 17 de mayo de 2017

LEY DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LOS TRABAJADORES

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1. ¿Qué tipo de ayuda alimentaria se puede proporcionar a los trabajadores? 

Respuesta:

Se puede proporcionar de manera voluntaria o concertada con el empleador, mediante cualquiera de las siguientes modalidades:

I. Servicios de comedor y comida proporcionados directamente por la empresa a sus trabajadores o contratado con un tercero.
II. Vales para comedores, restaurantes y otros establecimientos de consumo.
III. Despensas mediante canastillas de alimentos.
IV. Despensa mediante vales impresos o electrónicos.

La adquisición de despensa mediante canastillas de alimentos y despensa a través de vales, debe realizarse con proveedores de despensa, comedores, restaurantes u otros establecimientos de consumo de alimentos dentro de la República Mexicana.

LAAT 3, 7; RLAAT 2; RMF  2017, 3.3.1.15.


2. ¿Los contribuyentes que otorguen a sus trabajadores ayuda alimentaria a través de comidas, despensas o ambos, podrán deducirlos de impuestos?

Respuesta:

Sí, son deducibles como gastos de previsión social, siempre que estos, se efectúen de forma general y en beneficio de todos sus trabajadores.

LAAT 13; LISR 7, quinto párrafo.


3. ¿Qué requisitos fiscales deberá cumplir la entrega de ayuda alimentaria a través de vales de despensa para ser deducibles conforme a la Ley del ISR?

Respuesta:

Para que sean deducibles en el ISR los vales de despensa que se otorguen a los trabajadores, éstos deberán proporcionarse a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria y dichas prestaciones correspondientes deben otorgarse en forma general en beneficio de todos los trabajadores.

LISR 27, fracción XI; RMF 2017 3.3.1.15.

4. ¿Hasta qué monto es deducible para el empleador los gastos de ayuda alimentaria por concepto de servicios de comedor y comida proporcionados a sus trabajadores?

Respuesta:

Hasta un monto equivalente a un salario mínimo general diario del área geográfica del contribuyente por cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que se preste el servicio, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador por este concepto.

LISR 28, fracción XXI.


5. ¿Los servicios de comedor y comida que reciben los trabajadores de sus empleadores se consideran ingresos gravados?

Respuesta:

No se considerarán ingresos en bienes, los servicios de comedor y de comida proporcionados a los trabajadores por el empleador para el desempeño de las actividades propias de éstos.

LAAT 13; LISR 94, último párrafo.


6. ¿Hasta qué monto es deducible para el empleador los gastos de ayuda alimentaria por concepto de vales para comedores, restaurantes y otros establecimientos de consumo, proporcionados a sus trabajadores?

Respuesta:

Los empleadores pueden deducir hasta el 47% de dichos gastos cuando se otorguen de manera general a sus trabajadores, sin embargo, esta deducción puede ampliarse a 53% cuando las prestaciones no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio inmediato anterior.

LISR 7, 27, fracción XI, 28, fracción XXX.


7. ¿Hasta qué monto es deducible para el empleador los gastos de ayuda alimentaria por concepto de despensas mediante canastillas de alimentos?

Respuesta:

Los empleadores pueden deducir hasta el 47% de dichos gastos cuando se otorguen de manera general a sus trabajadores; sin embargo, esta deducción puede ampliarse a 53% cuando las prestaciones no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio inmediato anterior.

LISR 7, 27, fracción XI, 28, fracción XXX; LAAT 7, fracción II. 


8. ¿Hasta qué monto es deducible para el empleador los gastos de ayuda alimentaria por concepto de despensas mediante vales electrónicos?

Respuesta:

Los empleadores pueden deducir hasta el 47% de dichos gastos, cuando se otorguen de manera general a sus trabajadores y se entregue como monedero electrónico; sin embargo, esta deducción puede ampliarse a 53% cuando las prestaciones no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio inmediato anterior.

LISR 7, 27, fracción XI, 28, fracción XXX; LAAT 7 fracción II.


9. ¿Se consideran como ingresos gravados para el trabajador las prestaciones que reciben de sus empleadores por concepto de vales para comedores, restaurantes y otros establecimientos de consumo?

Respuesta:

No. Se consideran ingresos exentos hasta por un monto equivalente a 7 salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente, elevado al año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año.

LISR 93, penúltimo párrafo.


10.¿Se consideran ingresos gravados para el trabajador las prestaciones que reciben de sus patrones por concepto de despensas mediante canastillas de alimentos o mediante vales electrónicos?

Respuesta:

No. Se consideran ingresos exentos hasta por un monto equivalente a 7 salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente, elevado al año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año.

LISR 93, penúltimo párrafo. 

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