miércoles, 24 de mayo de 2017

FACTURA ELECTRÓNICA

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¿Son válidas las facturas emitidas a partir del 1 de febrero de 2017 que tienen como lugar de expedición el Distrito Federal?

Si son válidas para efectos fiscales, ya que se entienden como expedidas en la Ciudad de México.

Fundamento legal:   artículo 29-A, fracciones I y III del Código Fiscal de la Federación y regla 1.10. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017.

¿Qué se debe hacer cuando se cancela una operación incluida en una factura global, o se devuelve el bien?

Debe emitirse una factura de egresos que reste de la factura global previamente expedida, el importe de la cancelación o devolución.

Fundamento legal: artículo 29, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación

¿Es obligatorio expedir facturas electrónicas con el complemento por pagos realizados?

La obligación de expedir la factura electrónica con el documento digital por pagos en parcialidades y pagos diferidos será determinada una vez que se publique en el Portal del SAT el complemento correspondiente, lo cual no ha sucedido.

El uso del complemento será obligatorio para los contribuyentes a los que les aplique, 30 días naturales posteriores a su publicación.
El SAT se encuentra en un proceso de revisión de este nuevo complemento junto con proveedores de servicios de certificación de facturas electrónicas, con agrupaciones de contribuyentes, contadores y proveedores de soluciones tecnológicas administrativas.

Fundamento legal:  regla 2.7.1.35 y artículo segundo transitorio, fracción VII, de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, publicada el 14 de julio en el Diario Oficial de la Federación.

Fuente 
www.sat.gob.mx

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