¿Son válidas las facturas emitidas a partir del 1 de febrero de 2017
que tienen como lugar de expedición el Distrito Federal?
Si
son válidas para efectos fiscales, ya que se entienden como expedidas en la
Ciudad de México.
Fundamento
legal: artículo 29-A, fracciones I y III del Código
Fiscal de la Federación y regla 1.10. de la Resolución Miscelánea Fiscal para
2017.
¿Qué se debe hacer cuando se cancela una operación incluida en una
factura global, o se devuelve el bien?
Debe
emitirse una factura de egresos que reste de la factura global previamente
expedida, el importe de la cancelación o devolución.
Fundamento
legal: artículo 29, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación
¿Es obligatorio expedir facturas electrónicas con el complemento por
pagos realizados?
La
obligación de expedir la factura electrónica con el documento digital por pagos
en parcialidades y pagos diferidos será determinada una vez que se publique en
el Portal del SAT el complemento correspondiente, lo cual no ha sucedido.
El
uso del complemento será obligatorio para los contribuyentes a los que les
aplique, 30 días naturales posteriores a su publicación.
El
SAT se encuentra en un proceso de revisión de este nuevo complemento junto con
proveedores de servicios de certificación de facturas electrónicas, con
agrupaciones de contribuyentes, contadores y proveedores de soluciones
tecnológicas administrativas.
Fundamento
legal: regla 2.7.1.35 y artículo segundo
transitorio, fracción VII, de la Tercera Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, publicada el 14 de julio en el Diario
Oficial de la Federación.
Fuente
www.sat.gob.mx
www.sat.gob.mx
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