miércoles, 6 de septiembre de 2017

EFECTOS FISCALES DE LOS CONTRATOS MÁS COMUNES

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Celebrar contratos es común en la empresa, ya que se deben establecer los términos y condiciones de las operaciones, adquisición de bienes y servicios, así como Recursos Humanos. Revisamos los aspectos relevantes en materia de los efectos fiscales sobre los contratos.

¿Qué tan común es celebrar un contrato?
Dentro de la actividad económica de toda empresa, lo más natural es que se celebren múltiples tipos de contratos; entre los más comunes podemos enunciar los contratos de trabajo, de prestación de servicios profesionales, de préstamos con particulares o instituciones financieras, de compra venta de muebles o inmuebles y de arrendamiento, por enlistar algunos.
Cada uno de ellos tiene características propias. En la mayoría, sólo es necesario plasmar la voluntad de las partes en el documento, a través de las cláusulas correspondientes para que surta todos sus efectos legales. Hay otros contratos, como el de la compra y venta de inmuebles, que sólo se realizan mediante escritura pública ante fedatario público, además deben inscribirse en el registro público de la propiedad.

¿A qué nos puede obligar un contrato?
Todo contrato obliga a las partes a lo que en el cuerpo del documento se comprometen, pero también a sujetarse a las leyes especiales que los rigen. Por ejemplo:
En un contrato de trabajo se pueden plasmar las condiciones a las que desean sujetarse las partes en cuando a la relación laboral: los horarios, el salario, los días de descanso, etc. Pero estos aspectos no deben contraponerse a los límites establecidos por la ley laboral en lo que se refiere a la duración de las jornadas de trabajo, el salario menor al mínimo general o profesional, etcétera.

¿Cuál es el impacto fiscal?
Es importante mencionar que todas las operaciones comerciales de los contribuyentes tienen efectos fiscales, por lo tanto, es muy importante documentarlos y hacer un correcto registro en la Contabilidad. De esto depende la posibilidad de deducir un gasto o una inversión, así como de acreditar el impuesto al valor agregado o en su caso, acumular o no un ingreso, dependiendo de su naturaleza.

¿Cómo vemos esto en la práctica?
Cuando las autoridades fiscales realizan auditorías a los contribuyentes, revisan la Contabilidad y los documentos que soportan los registros Contables. Podrían poner en duda la veracidad y la realidad de dichas operaciones, por ejemplo, en el caso de “préstamos” de accionistas o de terceros, generalmente no los aceptan como tales (pese a que se cuente con el contrato y los pagarés) y los consideran ingresos gravables, lo que ocasiona muchos problemas al contribuyente porque le determinan créditos fiscales por impuestos omitidos, más sus correspondiente actualización, recargos y multas.

¿En qué se basa la autoridad?
El principal argumento de las autoridades fiscales para tener por no efectuada realmente una operación y darle otra naturaleza a la misma, es que el contrato no fue ratificado ante notario o que no se obtuvo de éste una copia certificada, con una “fecha cierta” de realización.
Las autoridades hacendarias, al aplicar criterios con los que desconocen instituciones jurídicas debidamente establecidas en ley  como es el caso del desconocimiento de los efectos jurídicos frente a terceros de los acuerdos entre las partes, y en específico la no observancia de los mismos por parte de la autoridad– , pueden generar dificultades en la interpretación.
En conclusión, el efecto jurídico de los contratos en materia fiscal se da al igual que en otras materias, al momento en que se cumple con los requisitos de forma y validez establecidos para los contratos regulados en ley especial.

http://www.soyconta.mx/

http://www.sat.gob.mx

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