Celebrar
contratos es común en la empresa, ya que se deben establecer los términos y
condiciones de las operaciones, adquisición de bienes y servicios, así como
Recursos Humanos. Revisamos los aspectos relevantes en materia de los efectos
fiscales sobre los contratos.
¿Qué tan común es celebrar un contrato?
Dentro de la
actividad económica de toda empresa, lo más natural es que se celebren
múltiples tipos de contratos; entre los más comunes podemos enunciar los
contratos de trabajo, de prestación de servicios profesionales, de préstamos
con particulares o instituciones financieras, de compra venta de muebles o
inmuebles y de arrendamiento, por enlistar algunos.
Cada uno de
ellos tiene características propias. En la mayoría, sólo es necesario plasmar
la voluntad de las partes en el documento, a través de las cláusulas
correspondientes para que surta todos sus efectos legales. Hay otros contratos,
como el de la compra y venta de inmuebles, que sólo se realizan mediante
escritura pública ante fedatario público, además deben inscribirse en el
registro público de la propiedad.
¿A qué nos puede obligar un contrato?
Todo contrato
obliga a las partes a lo que en el cuerpo del documento se comprometen, pero
también a sujetarse a las leyes especiales que los rigen. Por ejemplo:
En un contrato
de trabajo se pueden plasmar las condiciones a las que desean sujetarse las
partes en cuando a la relación laboral: los horarios, el salario, los días de
descanso, etc. Pero estos aspectos no deben contraponerse a los límites
establecidos por la ley laboral en lo que se refiere a la duración de las
jornadas de trabajo, el salario menor al mínimo general o profesional,
etcétera.
¿Cuál es el impacto fiscal?
Es importante
mencionar que todas las operaciones comerciales de los contribuyentes tienen
efectos fiscales, por lo tanto, es muy importante documentarlos y hacer un
correcto registro en la Contabilidad. De esto depende la posibilidad de deducir
un gasto o una inversión, así como de acreditar el impuesto al valor agregado o
en su caso, acumular o no un ingreso, dependiendo de su naturaleza.
¿Cómo vemos esto en la práctica?
Cuando las
autoridades fiscales realizan auditorías a los contribuyentes, revisan la
Contabilidad y los documentos que soportan los registros Contables. Podrían
poner en duda la veracidad y la realidad de dichas operaciones, por ejemplo, en
el caso de “préstamos” de accionistas o de terceros, generalmente no los
aceptan como tales (pese a que se cuente con el contrato y los pagarés) y los
consideran ingresos gravables, lo que ocasiona muchos problemas al
contribuyente porque le determinan créditos fiscales por impuestos omitidos,
más sus correspondiente actualización, recargos y multas.
¿En qué se basa la autoridad?
El principal
argumento de las autoridades fiscales para tener por no efectuada realmente una
operación y darle otra naturaleza a la misma, es que el contrato no fue
ratificado ante notario o que no se obtuvo de éste una copia certificada, con
una “fecha cierta” de realización.
Las
autoridades hacendarias, al aplicar criterios con los que desconocen
instituciones jurídicas debidamente establecidas en ley como es el caso del desconocimiento de los
efectos jurídicos frente a terceros de los acuerdos entre las partes, y en
específico la no observancia de los mismos por parte de la autoridad– , pueden
generar dificultades en la interpretación.
En conclusión,
el efecto jurídico de los contratos en materia fiscal se da al igual que en
otras materias, al momento en que se cumple con los requisitos de forma y
validez establecidos para los contratos regulados en ley especial.
http://www.soyconta.mx/
http://www.sat.gob.mx
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