Dentro de las obligaciones fiscales para los contribuyentes está la de emitir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, ingresos que perciban y por las retenciones que efectúen, una de las reformas para 2021 es respecto a la utilización del RFC genérico XAXX010101000 en la emisión del CFDI cuando el receptor no lo proporcione, el artículo 29-A fracción IV segundo párrafo del código fiscal de la federación, establece que cuando se utilice el RFC genérico, en este caso la operación se considerará celebrada con el público en general.
Artículo 29-A. …
I. a III. …
IV…
Cuando no se cuente con la clave del registro federal de contribuyentes a que se refiere esta fracción, se señalará la clave genérica que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, considerándose la operación como celebrada con el público en general. El Servicio de Administración Tributaria podrá establecer facilidades o especificaciones mediante reglas de carácter general para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet por operaciones celebradas con el público en general. Tratándose de comprobantes fiscales digitales por Internet que se utilicen para solicitar la devolución del impuesto al valor agregado a turistas extranjeros o que amparen ventas efectuadas a pasajeros internacionales que salgan del país vía aérea, terrestre o marítima, así como ventas en establecimientos autorizados para la exposición y ventas de mercancías extranjeras o nacionales a pasajeros que arriben al país en puertos aéreos internacionales, conjuntamente con la clave genérica que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, deberán contener los datos de identificación del turista o pasajero y del medio de transporte en que éste salga o arribe al país, según sea el caso, además de cumplir con los requisitos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Clave en el RFC genérica en CFDI y con residentes en el extranjero
2.7.1.26. Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF y 99, fracción III de la Ley del ISR, cuando no se cuente con la clave en el RFC, se consignará la clave genérica en el RFC: XAXX010101000 y cuando se trate de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero, que no se encuentren inscritos en el RFC, se señalará la clave genérica en el RFC: XEXX010101000.
En el caso de contribuyentes residentes en México, que presten servicios de subcontratación laboral a residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, en los CFDI de nómina que deben emitir por los pagos que realicen y que a su vez sean ingresos para sus trabajadores en términos del Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR, podrán señalar en el campo “RfcLabora” del elemento o sección del complemento de nómina denominado “SubContratación” la clave en el RFC genérica a que se refiere el párrafo anterior.
CFF 29-A, LISR 99
Entonces tenemos dos escenarios en el caso anterior:
- CFDI con RFC genérico
- CFDI global de operaciones con el público en general
La regla 2.7.1.24 de la resolución miscelánea fiscal para 2021 establece la opción para la emisión de la factura global de operaciones con el público en general.
Primer párrafo de la regla en comento.
Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general
2.7.1.24. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26. Los contribuyentes que tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas”, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del bimestre y el periodo correspondiente.
Contribuyentes | Opción | Programa |
Persona física y persona moral | Emitir un CFDI de forma diaria, semanal o mensual | Factura electrónica del SAT, factura fácil de MIS CUENTAS, a través de cualquier programa de facturación. |
Contribuyentes del RIF | Emitir CFDI de forma bimestral. | Factura fácil de MIS CUENTAS. |
Respecto a la emisión de los contribuyentes del RIF tenemos el artículo décimo quinto transitorio de la resolución miscelánea fiscal para 2021 que establece la facilidad de capturar en el campo descripción el periodo al que corresponden las operaciones.
Décimo Quinto. Para efectos de lo dispuesto en la regla 2.7.1.24. de la RMF para 2021, los contribuyentes que tributan en el RIF podrán emitir los CFDI a que se refiere la citada disposición, señalando en el atributo de “Descripción” el periodo al que corresponden las operaciones realizadas con público en general.
Segundo párrafo de la regla 2.7.1.24 RMF 2021.
Por las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, se deberán expedir los comprobantes de operaciones con el público en general, mismos que deberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.
Artículo 29-A primer párrafo CFF.- Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:
I.- La clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.
III.- El lugar y fecha de expedición.
Respecto a este punto la regla 2.7.1.24 sexto párrafo de la resolución miscelánea fiscal para 2021 establece la opción para no emitir el comprobante simplificado, por lo que en ese caso no se captura dato alguno en el campo de número de identificación.
Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes de operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes no estarán obligados a expedirlos por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.), o bien, inferior a $250.00 (doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) tratándose de contribuyentes que tributen en el RIF, acorde a lo dispuesto en el artículo 112, fracción IV, segundo párrafo de la Ley del ISR.
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