El día 2 de febrero de 2021, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer el “Acuerdo por el que se determinan los montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto del CFF, denominado De la Revelación de Esquemas Reportables” en el Diario Oficial de la Federación.
¿Cuando no enviar esquemas reportables al SAT?
- Siempre que se trate de esquemas reportables personalizados de las fracciones II a XIV del artículo 199 del CFF y que el monto del beneficio fiscal no exceda de 100 millones de pesos.
- Que la suma de esquemas reportables personalizados que aplique un solo contribuyente, no excedan del tope de 100 millones de pesos.
La obligación de revelar los esquemas reportables a que se refieren los artículos 197 a 200 del CFF inició el 1 de enero de 2021, y a pesar de que el día 26 de enero de este año se habilitó el aplicativo para presentar la declaración informativa, no se había dado a conocer el parámetro de los montos mínimos sobre los cuales no se aplicaría la revelación de esquemas reportables.
El Acuerdo establece como único precepto que, no serán aplicables las disposiciones de esquemas reportables a los asesores o contribuyentes que se sitúen en alguna de las fracciones II a XIV del artículo 199 del CFF, y siempre que se trate de esquemas personalizados, cuando el monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México, no exceda de 100 millones de pesos.
Considerando que, cuando exista más de un esquema reportable de los previstos en las fracciones mencionadas, que involucre o espere involucrar a un mismo contribuyente; para determinar la cantidad de 100 millones de pesos, se deben considerar la totalidad de los esquemas reportables personalizados mencionados.
Se considera esquema, cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos y que pueda generar la obtención de un beneficio fiscal en México.
Por otro lado, se entiende por beneficio fiscal la reducción, eliminación o diferimiento temporal de una obligación fiscal (art. 5-A del CFF); y por esquemas generalizados a aquellos que buscan comercializarse de manera masiva a todo tipo de contribuyentes o a un grupo específico de ellos, y aunque requieran mínima o nula adaptación para adecuarse a las circunstancias específicas del contribuyente, la forma de obtener el beneficio fiscal sea la misma; mientras que los esquemas reportables personalizados serán aquellos que se adaptan a las circunstancias particulares de un contribuyente específico.
En este sentido, los esquemas personalizados, al estar adaptados a las circunstancias particulares de contribuyentes específicos, es viable establecer montos mínimos para aplicar lo dispuesto en dicho Capítulo. Por lo que para los esquemas generalizados no existe tope alguno y tendrán que ser informados en los medios proporcionados por el SAT.
0 comentarios:
Publicar un comentario