viernes, 26 de febrero de 2021

Buzón Tributario 2021 ¿Quiénes están Obligados?

 Activación del Buzón Tributario | AUGECORP

 

El Buzón Tributario del SAT para 2021 pretende llegar a mas contribuyentes y que los usuarios tengan registrados ambos medios de contacto (correo electronico y numero de celular).

  • Si eres persona moral deberías de tenerlo habilitado desde el 30 de septiembre de 2020; si eres persona física, desde el 30 de noviembre de 2020.

Contribuyentes obligados a dar de alta el Buzón Tributario en 2021

Si tributas en el Régimen de Incorporación Fiscal RIF, enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de internet mediante plataformas tecnológicas y aplicaciones informáticas y similares, cuentas como fecha límite para habilitar el Buzón Tributario.

 SEXTO DIGITO DE LA CLAVE DEL RFC                       FECHA LIMITE 

1,2,3 Y 4                                                                      A mas tardar hasta el 31 de Enero 2021


5,6,7 Y 8                                                                      A mas tardar 28 de Febrero de 2021


9 Y 0                                                                            A mas Tardar 31 de Marzo de 2021


Fundamento legal: RMF 2021 transitorios cuadragésimo segundo.

Si tributas bajo el régimen de sueldos y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, deberás realizar la habilitación del Buzón Tributario conforme a lo siguiente:

 

Contribuyente                                                                                         
Fecha límite
Contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios iguales o superiores a $3’000,000.00 (Tres millones de pesos 00/100 M.N.). A más tardar el 30 de abril de 2021.
Contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios, así como asimilados a salarios iguales o superiores a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos 00/100) e inferiores a $3’000,000.00 (Tres millones de pesos 00/100 M.N.). A más tardar el 31 de

diciembre de 2021.

Fundamento legal: Artículo Quinto Transitorio de la segunda versión anticipada de la 1a. Resolución de Modificaciones a la RMF 2021 publicada con fecha 17 de febrero de 2021

¿Quienes no están obligados a habilitar el buzón tributario del SAT en 2021?

Si eres contribuyentes cuya situación fiscal sea:

  • Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidos. En este caso habilitar el Buzón Tributario, es opcional.
  • Personas morales que cuenten ante el RFC con situación fiscal de suspendidos. Tendrán la opción de habilitar el Buzón Tributario.
  • Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados. Están relevados de habilitar el Buzón Tributario.
  • Contribuyentes que hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios, así como de asimilados a salarios en el ejercicio inmediato anterior menores a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos 00/100). Podrán optar por no habilitar el buzón tributario.

No será aplicable tratándose de los trámites o procedimientos, en los que se requiera que el contribuyente cuente con Buzón Tributario

Fundamentos legales: Artículo 17-K del CFF, RMF 2021 transitorio cuadragésimo octavo y artículo Quinto Transitorio de la segunda versión anticipada de la 1a. Resolución de Modificaciones a la RMF 2021 publicada con fecha 17 de febrero de 2021 en la página del SAT.

 

FUENTE:

https://contadormx.com

 

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