viernes, 8 de enero de 2021

Estímulo fiscal de la Región Fronteriza Sur

Impuestos en la Región Fronteriza Sur – RFS – Blog de MYSuite Services
 
Con fecha 30 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación Decreto mediante el cual se establecen estímulos fiscales para los contribuyentes que se encuentren realizando actividades en la región fronteriza sur, en el cual se establece estímulo opcional, tanto en materia de Impuesto sobre la Renta (ISR) como de Impuesto al Valor Agregado (IVA) el cual estará vigente del 1 de enero de 2021 el 31 de diciembre de 2024, esto con el fin de estimular y acrecentar la inversión, fomentar la  productividad y contribuir a la creación de fuentes de empleo de la citada región de nuestro país.

¿Cuál es la Región Fronteriza Sur?

Los municipios ubicados en la región fronteriza Sur a los cuales les aplicará lo mencionado en el citado decreto son los siguientes:

  1. Othón Blanco del estado de Quintana Roo;
  2. Palenque, Ocosingo, Benemérito de las Américas, Marqués de Comillas, Maravilla Tenejapa, Las Margaritas, La Trinitaria, Frontera Comalapa, Amatenango de la Frontera, Mazapa de Madero, Motozintla, Tapachula, Cacahoatán, Unión Juárez, Tuxtla Chico, Metapa, Frontera Hidalgo y Suchiate, del estado de Chiapas;
  3. Calakmul y Candelaria, del estado de Campeche, y
  4. Balancán y Tenosique, del estado de

Estímulo Fiscal en Materia del Impuesto Sobre la Renta

El estímulo en materia del Impuesto Sobre la Renta consiste en otorgar a los contribuyentes personas físicas y morales residentes en México, así como a los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, que tributen en los siguientes regímenes de conformidad con la Ley del Impuesto Sobre la Renta:

  • Título II «De las personas morales».
  • Título IV «De las personas físicas»; Capítulo II, «De los ingresos por actividades empresariales y profesionales», Sección I «De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales».
  • Título VII «De los estímulos fiscales», Capítulo VIII «De la opción de acumulación de ingresos por personas morales».

El citado estímulo aplicara para aquellos contribuyentes que perciban ingresos exclusivamente en la Región Fronteriza Sur, el cual consiste en aplicar un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio o en los pagos provisionales, contra el impuesto sobre la renta causado en el mismo ejercicio fiscal o en los pagos provisionales del mismo ejercicio, según corresponda, en la proporción que representen los ingresos obtenidos en la Región  Fronteriza  Sur, respecto de la Totalidad de los ingresos del contribuyente obtenidos en el ejercicio fiscal o en el periodo que corresponda a los pagos provisionales.

Para el caso de personas morales, esto equivale a una tasa del 20% de impuesto, y para el caso de personas físicas dependerá de la tasa efectiva de impuesto que causen, según el rango de la tarifa en que se ubiquen.

Para la aplicación del estímulo establecido en este Capítulo, se considera que se perciben ingresos exclusivamente en la Región Fronteriza Sur, cuando los ingresos obtenidos en ésta, excluyendo los ingresos que deriven de bienes  intangibles,  así como los correspondientes al comercio digital, representen al menos el 90% de la Totalidad de los ingresos obtenidos por el contribuyente durante el ejercicio fiscal inmediato anterior de conformidad con las reglas de carácter general que para tal efecto expida el Servicio de administración Tributaria.

Las personas físicas con ingresos distintos a actividades empresariales dentro de Región Fronteriza Sur pagarán el ISR por dichos ingresos según el régimen que les corresponda, sin aplicar estímulo. 

Requisitos para Aplicar el Estímulo Fiscal en Materia del ISR

Los contribuyentes personas físicas y morales elegibles que pretendan aplicar el estímulo fiscal en materia del Impuesto Sobre la Renta deberán de cumplir con los siguientes requisitos:

  • Acreditar tener su domicilio fiscal en la Región Fronteriza Sur.
  • Contar con capacidad económica, bienes de activo nuevos e instalaciones en la Región Fronteriza Sur
  • Quienes inicien actividades:
  • Estimar que al menos el 90% de los ingresos de ejercicio serán obtenidos en la Región Fronteriza Sur.

Los contribuyentes personas físicas y morales que pretendan aplicar el estímulo fiscal referente al Impuesto Sobre la Renta, además de los requisitos anteriores deberán presentar un aviso ante el Servicio de Administración Tributaria  a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate, salvo quienes inician actividades, que lo harán dentro del mes siguiente a aquél en que se inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), a efecto de ser inscritos en el padron, para lo cual se solicitará:

  1. Contar con opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales para efectos de lo dispuesto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
  2. Contar con firma electrónica avanzada de conformidad con el artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación.
  3. Tener acceso al buzón tributario a través del Portal de Internet del Servicio de Administración
  4. No encontrarse en el procedimiento de restricción temporal del uso de sellos digitales para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, de conformidad con el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación.
  5. No tener cancelados los certificados emitidos por el Servicio de Administración Tributaria para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, de conformidad con el artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación.
  6. Colaborar anualmente con el Servicio de Administración Tributaria, participando en el programa de verificación en tiempo real de dicho órgano administrativo.

La inscripción tendrá vigencia anual, por el ejercicio en que se otorga. Esto significa que cada año deberá solicitarse la renovación, a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate.

Sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento dentro de la Región Fronteriza Sur

Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal fuera de la Región Fronteriza Sur, pero que cuenten con sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento dentro de la Región Fronteriza Sur, podrán aplicar el estímulo fiscal en materia del Impuesto Sobre la Renta sólo sobre los ingresos atribuibles a la citada región.

No podrán aplicar Estímulo Fiscal en Materia del ISR los siguientes sujetos:

  • Instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, de los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de crédito.
  • Contribuyente del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades
  • Los contribuyentes que tributen en el Título II, Capítulo VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, relativo a los coordinados.
  • Sector Primario que tributen en el Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR
  • Contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)
  • Contribuyentes con ingresos por servicios profesionales (honorarios)
  • Los contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila y actualicen alguno de los supuestos contenidos en los artículos 181, 182, 183 y 183-Bis de la Ley del Impuesto sobre la
  • Quienes realicen actividades a través de fideicomisos
  • Las sociedades cooperativas de producción a que se refiere el Título VII, Capítulo VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS) y Empresas que Deducen Facturas de Operaciones Simuladas (EDOS).
  • Empresas que tengan un socio o accionista que se encuentre en el supuesto de presunción como Empresas que Facturen Operaciones Simuladas (EFOS).
  • Los contribuyentes a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación (Transmisión indebida de pérdidas fiscales)
  • Ingresos que deriven de bienes intangibles.
  • Ingresos que deriven de “comercio digital”, salvo los que señale el SAT. Las excepciones se establecerán mediante reglas de carácter general.
  • Quienes suministren personal mediante subcontratación laboral o sean considerados intermediarios laborales.
  • Contribuyentes que no haya corregido una situación fiscal observada mediante ejercicio de facultades de comprobación.
  • Quienes apliquen otros beneficios o estímulos fiscales.
  • Quienes se encuentren en ejercicio de liquidación.
  • Personas morales cuyos socios o accionistas hayan perdido la autorización para aplicar este estímulo.
  • Empresas productivas del estado y sus subsidiarias.
  • Contratistas conforme a la Ley de Hidrocarburos.

Eliminación del estímulo fiscal (SAT)

El Servicio de Administración Tributaria podrá dar de baja del Padrón para efectos del Estímulo Fiscal del Impuesto Sobre la Renta a los contribuyentes que actualicen alguna de las siguientes conductas:

  • Solicitar la baja del padrón
  • No presentar el aviso de renovación
  • Se dejen de cumplir los requisitos
  • Actualice alguno de los supuestos de personas no elegibles para el estímulo.
  • Dejar de aplicar el estímulo fiscal, cuando pudiendo haberlo aplicado, no lo aplicaron.

Quienes pierdan los beneficios establecidos en el decreto en cuestión no podrán volver a solicitar su inscripción y deberán pagar los impuestos por los que se aplicó el crédito, durante el año en que se perdieron los beneficios, con actualización y recargos. Este crédito no da lugar a devoluciones ni compensaciones.

Estímulo Fiscal en Materia del Impuesto al Valor Agregado

Se otorga Estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o personas morales, que realicen los actos o actividades de enajenación de bienes, de prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en los locales o establecimientos ubicados en la Región Fronteriza Sur equivalente al 50% de la tasa del impuesto al valor  agregado  ( 8%).

El crédito se aplica directamente sobre la tasa de impuesto causada al momento del acto; es decir, a una operación gravada al 16%, se le aplicará un crédito de 8%, quedando así la tasa causada en 8%. 

Requisitos Estímulo Fiscal en Materia del IVA

Los requisitos para aplicar el estímulo en materia del Impuesto al Valor Agregado son los siguientes:

  • Que la entrega material de bienes o la prestación del servicio se haga en la región Fronteriza Sur.
  • Presentar un aviso ante el Servicio de Administración Tributaria dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
  • Quienes inicien actividades o realicen la apertura de una sucursal, agencia o establecimiento, presentarán el aviso dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción del Registro Federal de Contribuyentes o de la presentación del aviso de apertura.

Casos excluidos para la aplicación del Estímulo Fiscal en Materia del IVA

  • Enajenación de inmuebles.
  • Enajenación o arrendamiento de intangibles.
  • Los servicios que prestan las plataformas digitales, en términos del Artículo 18-B y quienes opten por el esquema de pagos definitivos en plataformas digitales, previsto en el Articulo 18-M de la Ley del IVA.
  • Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS) y Empresas que Deducen Facturas de Operaciones Simuladas (EDOS).
  • Empresas que tengan un socio o accionista que se encuentre en el supuesto de presunción como Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS).
  • Los contribuyentes a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación (Transmisión indebida de pérdidas fiscales).
  • Los contribuyentes que se dediquen a la prestación de servicios de transporte de bienes o de personas, vía terrestre, marítima o aérea, salvo cuando la prestación de dichos servicios inicie y concluya en dicha región, sin realizar escalas fuera de ella.
Los estímulos fiscales a los que se refiere el citado Decreto no se considerarán como ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta
 
FUENTE: 
www.contadormx.com

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