En este artículo hablaré del manejo de cuentas bancarias de sociedades, que se puede ubicar en una actividad vulnerable para efectos de la ley federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
- Es una práctica habitual en los grupos empresariales que los cheques deben estar autorizados por diversas personas lo que de suyo conlleva a que tengan las firmas de ellas para que el banco acepte su cobro
La contingencia estriba en que el manejo de cuentas bancarias y la administración de valores puede ser considerado como una actividad vulnerable conforme el artículo 17 fracción XI incisos b) y c) de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita que se transcriben a continuación:
- “Artículo 17. Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan:”
- “XI. La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:”
“b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes;”
“c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores;”
Si bien la disposición citada señala que la prestación de servicios profesionales independientes sin que medie relación laboral con el cliente a través de la cual se lleve a cabo el manejo de las cuentas bancarias o administración de valores, es la considerada como una actividad vulnerable, pudiera ser el caso que en algunas organizaciones la forma del manejo de la chequera se presuma que encuadra en ese supuesto.
Pensemos en el ejemplo de una sociedad anónima que para la expedición de cheques necesita que sean firmados por dos personas, la primera persona es un trabajador de la sociedad, pero la segunda persona es contratada por un esquema de outsourcing laboral a través de un contrato de prestación de servicios.
Es decir, la segunda persona es trabajador de una empresa que brinda este tipo de servicios de outsourcing de personal que a su vez tiene celebrado un contrato de prestación de servicios con la sociedad anónima.
La primera persona que es trabajador de la sociedad anónima y expide los cheques con firma mancomunada no tendría obligación alguna conforme la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Pero la segunda persona que presta los servicios a la sociedad anónima por un esquema de outsourcing laboral, podría presumirse que se trata de una prestación de servicios profesionales independientes sin que medie relación laboral a través del cual está manejando las cuentas bancarias de la sociedad anónima, al momento que firma los cheques.
Esta podría ocasionar que esa persona que se presume que mediante una prestación de servicios independientes maneja las cuentas bancarias, se tenga que dar de alta como proveedor de actividades vulnerables, tenga que crear sus políticas de identificación del cliente, integrar un expediente único haciendo constar que investigó si había un beneficiario controlador, mandar los avisos cada mes y todas las obligaciones inherentes que tiene un sujeto que encuadre en ese supuesto y que podemos ver en el sitio web oficial https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/servicios.html.
Por lo que se sugiere que los funcionarios de las sociedades que firmen los cheques, sean a su vez trabajadores de la sociedad anónima, porque con esto se evita que se pueda presumir que se trata de una prestación de servicios independientes.
Así también el administrador general único o los miembros del órgano de administración se entiende que tiene una relación laboral con la sociedad y por ende no se podría presumir que se trate de un servicio profesional independiente cuando firmen los cheques.
También los socios de una sociedad mercantil no se pueden considerar como prestadores de servicios independientes, por lo que ellos pudieran firmar los cheques.
Cabe resaltar que para que una institución financiera nos permita la apertura de una cuenta bancaria en representación de una sociedad se pide que se tenga las facultades para suscribir títulos de crédito de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, por lo que a las personas que se den esas facultades deben ser trabajadores, socios o miembros del órgano de administración de la sociedad anónima para que no encuadren en el supuesto del artículo 17 fracción XI inciso c) la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, con todas las obligaciones que eso conlleva.
Fuente:
https://contadormx.com
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